Las empresas han topado con uno de los cambios introducidos a última hora en la reforma del IRPF. Un cambio que afectará de pleno a sus aportaciones a las pensiones privadas de los empleados, y que supondrá un aumento de los costes fiscales de las compañías.

La modificación parte de la reducción recogida en la reforma del IRPF del tope máximo deducible por las aportaciones a planes de pensiones. Según la nueva ley, que entrará en vigor el próximo lunes, 1 de enero, los contribuyentes no podrán deducir, como ocurría hasta ahora, por su plan de pensiones particular y, además, por el plan que les dota la empresa.

Con la ley antigua –en vigor hasta mañana– el contribuyente, en el caso máximo (tener una edad de 65 años) podía deducir 24.250 euros por su plan privado, y otra cantidad equivalente por la aportación de su empresa. El resultado era un total de 48.500 euros deducibles por año. La nueva norma recorta ese techo a un máximo de 12.500 euros en conjunto, tanto si proceden de la aportación del particular, como de la empresa.

Y este cambio no será inocuo para las compañías. A partir del 1 de enero no podrán cumplir con sus compromisos de aportaciones a planes de pensiones en los casos en los que el empleado ya cuente con un plan particular, contingencia muy difícil de controlar y, además, muy difundida entre determinados profesionales o empleados altamente cualificados.

El resultado es que “tenemos que cumplir con lo pactado, recogido muchas veces en los convenios colectivos o en contratos individuales, pero sin poder aportarlo a los planes porque el límite máximo deducible, que es también el de aportación máxima, va a estar ya saturado por la inversión propia del trabajador”, comenta uno de los socios de un gran despacho español.

La salida a este laberinto se conoce ya en el sector como seguros de exceso. Es decir, productos similares a los planes de pensiones pero estructurados a través de seguros, en los que se podrá seguir aportando por encima de ese techo, pero que supondrán un problema fiscal para las empresas.

Mientras que las aportaciones individualizadas a los planes son deducibles para las empresas en el mismo momento de realizarlas, las que se hagan a estos seguros ligados a la jubilación no lo serán en ese momento, sino cuando se cobren las prestaciones. La diferencia es notable, porque puede suponer la imposibilidad de materializar de todo ese importe deducible hasta que el empleado abandone su vida laboral, con una pérdida de liquidez y margen financiero más que sensible para la empresa.

El beneficiario de las prestaciones ligadas a seguros, por el contrario, tiene una ventaja respecto a las realizadas a través de planes de pensiones: tienen una reducción de tributación del 40% en el momento de su percepción –beneficio que han perdido los fondos de pensiones con la reforma del IRPF–, al considerarse como rendimientos irregulares del trabajo. De ese modo, el tipo efectivo máximo que soportarían estas rentas sería del 25,8% (solo paga impuestos el 60% de lo percibido, y lo hace a un tipo del 43%, el marginal más elevado).

La nueva ley del IRPF, en su disposición transitoria undécima, establece que las aportaciones que realicen las empresas tendrán que ser en seguros contratados antes del 31 de diciembre (esto es, de mañana), fecha que coincide con el plazo de exteriorización de los compromisos por pensiones llamados premios de jubilación –una prestación, en forma de pago único, que se concede al trabajador por su vinculación a la empresa hasta el retiro– pactados en convenios colectivos de ámbito supraempresarial.