El caso de los anarquistas Francisco Granados y Joaquín Delgado, ejecutados en 1963 por la colocación de dos bombas en Madrid - hecho en el que 20 personas resultaron heridas-, ha confirmado la existencia de dos sectores prácticamente irreconciliables en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS). Se han agudizado, en suma, las diferencias entre los cinco miembros de la Sala, una división que ya se manifestó en algunas de sus anteriores decisiones sobre asuntos relativos a la memoria histórica.
En el auto, tres de los magistrados - Ángel Calderón, Javier Juliani y Agustín Corrales- rechazan autorizar el recurso de revisión del caso por considerar que los nuevos testimonios aportados - las declaraciones de otras dos personas que se atribuyeron los hechos- carecen de credibilidad para desvirtuar la primera condena. Pero la resolución dictada va acompañada por un voto particular de los otros dos magistrados de la Sala - Ángel Juanes y José Luis Calvo Cabello-, quienes en su texto conjunto formulan durísimas críticas a sus compañeros, que constituyen la mayoría de la Sala de lo Militar.
El voto particular estima que la respuesta dada en este caso se basa en una "construcción artificiosa", con la que la mayoría ha optado por "apartarse de la búsqueda de la verdad". Los dos magistrados de la minoría razonan que el otro sector descalifica sin motivo el testimonio de Antonio Martín Bellido y Sergio Hernández, quienes reconocieron los hechos años después de las ejecuciones de sus compañeros de militancia anarquista. Con ello - razonan los jueces de la minoría- sus compañeros de Sala no permiten indagar y conocer qué sucedió en relación con la preparación y autoría de los citados atentados.
La jurisprudencia del Supremo exige que para revisar asuntos ya juzgados aparezca algún dato nuevo de especial relevancia, que no pudiera ser tenido en cuenta cuando se dictó sentencia. Pero en la Sala de lo Militar, encargada de resolver los casos que se refieren a condenas acordadas por consejos de guerra durante el franquismo, se ha abierto camino otra línea de interpretación de la ley, que plantea cambiar las prioridades y resolver los casos de flagrante injusticia.
Los magistrados Ángel Juanes y José Luis Calvo Cabello así lo proponen en su voto particular en el caso de la condena a muerte de los citados anarquistas. Dichos magistrados aseguran que "el proceso seguido" contra ambos condenados "no fue un proceso justo". Por ello querían reabrir el caso, pero a la vista de que la mayoría de la Sala de lo Militar viene denegando casi todas las solicitudes de revisión, apuestan por sugerir que se modifique la legislación para que exista algún margen efectivo de reparación de los procesos injustos registrados bajo el régimen del general Franco.
A la vista de la estrechez de los criterios interpretativos mayoritarios en la Sala de lo Militar, los dos magistrados de la minoría recogen la idea de que la revisión de las condenas del franquismo encuentre un nuevo cauce. El voto particular plantea, así, una opción legislativa similar a la puesta en marcha tras la reunificación de Alemania. "En el derecho comparado - argumentan estos dos jueces- se observa una tendencia a la ampliación de los motivos de revisión a fin de hacer frente al escándalo que supone el mantenimiento de una sentencia condenatoria injusta, preservando así el valor justicia".
Los citados magistrados subrayan el caso concreto de Alemania. "La ley de Rehabilitación e Indemnización de las víctimas de resoluciones penales contrarias al Estado de derecho, de 1992, articula - afirman- un procedimiento específico de revisión de las sentencias y resoluciones penales dictadas por los tribunales de la República Democrática alemana entre el 8 de mayo de 1945 y el 2 de octubre de 1990 contrarias a los principios esenciales de un orden jurídico de libertad", propio de un Estado de derecho. Con una ley de este tipo - razonan- casos como el de los anarquistas Francisco Granados y Joaquín Delgado tendrían un cauce de revisión y reparación del que ahora carecen, a pesar de que ambos fueron condenados por un consejo de guerra que ni siquiera exponía en su sentencia en qué pruebas "se basó para declarar que fueron los autores del delito".

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