TRIBUNA
Federico de Castro fue el autor de la máxima: "En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento". Este aforismo le va como anillo al dedo a la ley 3/ 2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, ya que menos del cinco por ciento de las empresas la está aplicando. Tampoco las administraciones públicas están cumpliendo con el plazo de 60 días que marca la ley para pagar a sus proveedores.
Recientemente más 50.000 empresas de alimentación, agrícolas y de materiales de la construcción, que representan el 15% del producto interior bruto español, han unido sus fuerzas para denunciar que los plazos de pago no se respetan, que la morosidad sigue como una práctica habitual y que las cláusulas abusivas se mantienen. Estas organizaciones empresariales han exigido al Gobierno socialista cambios en la ley 3/ 2004 - que entró en vigor el 31 de diciembre del 2004-, por cuanto ésta no está teniendo efectos positivos en sus dos grandes objetivos: penalizar a los clientes morosos y evitar la imposición de condiciones de pago leoninas a los proveedores.
Cuando la ley apareció publicada en el BOE el 30 de diciembre del 2004, manifesté públicamente mi opinión de que era una versión descafeinada de la legislación antimorosidad que pretendía la directiva europea 2000/ 35/ CE para luchar activamente contra la morosidad tanto pública como privada. Bajo mi punto de vista, con la aprobación de la ley 3/ 2004, el legislador español había perdido una excelente oportunidad para promulgar una ley con un contenido más eficaz para combatir los retrasos en los pagos.
Pues bien, hace unos meses el Colegio de Comisarios de la UE denunció a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por la incorrecta transposición de la directiva 2000/ 35/ CE. A mi modo de ver, la UE obró correctamente ya que la ley 3/ 2004 es una deficiente transposición de la directiva.
Resulta evidente que mediante la citada directiva, la UE pretende que los plazos de pago de los distintos países - en especial los estados del sur de Europa- no difieran de la media comunitaria (actualmente establecida en unos 59 días). El objetivo de la directiva es doble: por una parte combatir la morosidad en el pago de las operaciones comerciales - entendida ésta como la tardanza en pagar tras el vencimiento de la factura- y por otra proteger al proveedor del abuso por parte del comprador, que utilizando su mayor fuerza negociadora, le impone plazos de pago abusivos.
Para ello la directiva establece tres disposiciones que son los puntales para combatir la morosidad: en primer lugar que los proveedores puedan cobrar automáticamente intereses de demora e indemnizaciones si hay retraso en el pago por parte del cliente; en segundo lugar que los estados tengan procedimientos legales rápidos y resolutivos para cobrar deudas y en tercer lugar anular las cláusulas abusivas pactadas sobre la fecha de pago impuestas por los compradores.
En realidad la directiva 2000/ 35/ CE es un punto de partida, y para el caso de España hubiera sido conveniente aplicar lo que establece su artículo 6, en el apartado 2: "Los estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente directiva". Salta a la vista que España, con un plazo medio de unos 90 días, se aleja mucho de la media europea, por lo que el Estado Español debería haber seguido esta recomendación y haber realizado un esfuerzo legislativo especial con el fin de recortar distancias con el resto de países de la UE.. En apoyo a esta afirmación tenemos que dos años después de la entrada en vigor de la ley, ésta no ha resuelto nada y España sigue ocupando uno de los primeros lugares del ranking europeo de estados con problemas de morosidad.
PERE J. BRACHFIELD, director del Centro de Estudios de Morosología de EAE.

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