El 5% que fascina a los inversores, de Marta Fernández en Expansión
Edgar no es sólo el nombre de pila del escritor y poeta estadounidense nacido en Boston en 1809 que escribió cuentos como El gato negro, sino que también es un protagonista del mundo bursátil.
Puede que Edgar Allan Poe nunca llegara a operar en bolsa, pero su nombre fue el elegido por la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, según sus siglas en inglés) para bautizar la base de datos de las firmas cotizadas en los años noventa.
Edgar es la enciclopedia de las empresas de las bolsas de EEUU; en ella, se almacena la información recogida en los archivos (filings) que las compañías que cotizan tienen que comunicar periódicamente a la SEC.
Las reglas del juego de este país prevén que siempre que un accionista alcanza el 5% de una compañía, independientemente de cuál sea su participación previa, debe comunicarlo a la SEC, que reflejará la información en Edgar. Además, siempre que se realicen compras por el 1%, se tiene que informar al regulador de forma inmediata, aunque no se alcance el 5%. Y, en todo caso, cualquier compra, aunque sea mínima, debe incluirse en los filings mensuales que las sociedades de los parqués estadounidenses envían a la SEC.
En la regulación bursátil de EEUU, no falta, por lo tanto, el 5%, aunque, eso sí, no goza del estrellato que tiene en Europa y, sobre todo, en España.
En la legislación mercantil española, el 5% marca el límite a partir del cual un inversor tiene que comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la toma de una participación accionarial en una empresa cotizada.
Es decir, hasta que no se alcance el 5% del capital, el accionista no tiene que dar la cara ante el supervisor. El siguiente momento para que un inversor se destape se presenta con los múltiplos del 5%, al llegar al 10%, al 15% o al 20%, y así sucesivamente.
De compras
Como consecuencia, hasta que Acciona no superó el primer 5% del capital en Endesa, no tendría que comunicar nada al organismo –lo hizo cuando compró un 10% de la eléctrica–. Lo mismo sucedió con la entrada de ACS en Iberdrola, de Sacyr en Repsol YPF, de Rayet en Antena 3 y de la familia Lara en Metrovacesa.
Antes, si alguno de estos compradores alcanza un 1%, un 3% o, incluso, un 4,999% de una compañía cotizada, puede vivir de incógnita en la bolsa, ya que no existe ninguna obligación de comunicar –mediante un hecho relevante– sus operaciones a la CNMV.
El catedrático Jesús Alfaro, consultor del bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo, explica que “el motivo por el que la legislación impone la obligación de comunicar al público la adquisición de acciones es doble. Por un lado, se trata de asegurar el cumplimiento de otras normas, por ejemplo, que la CNMV sepa si alguien ha superado los límites para lanzar una opa o si ha recibido información privilegiada que le ha llevado a comprar. Y, por otro, sirve para proteger la correcta formación de los precios bursátiles”.
Alfaro añade que “al obligar a comunicar las adquisiciones, se reduce la especulación y ésta se sustituye por información”. Además, es un modo de conocer a los accionistas de una sociedad y, así, de protegerse frente a opas hostiles.
En España, hay excepciones: la gestora de fondos estadounidense Fidelity tiene la buena costumbre de comunicar a la CNMV cualquier compra accionarial, aunque sea menor al 5% del capital.
Cambio de participación
¿Habría que bajar el porcentaje del 5%? Para Fernando Mier, abogado del bufete Iuristax Abogados, “es esencial rebajar considerablemente el límite del 5%. Debería adoptarse algún sistema que relativice el concepto, adaptándolo a las especiales consideraciones de cada sociedad, a su capitalización y al grado de dispersión del capital”.
Pero el 5% no es un invento typical spanish. Las directivas europeas que regulan el mercado de valores tomaron hace dos décadas este nivel como porcentaje de referencia. Por eso, está generalizado en Europa, aunque con excepciones, como en Reino Unido, donde hay que comunicar cualquier compra por el 1% y los movimiento que supongan superar el 3%; en Francia, donde se informa de las compras por porcentajes del 0,5% o sus múltiplos; o en Italia, cuando se sobrepasa el 2%.
“Lo que sí se percibe es que, en el último año y medio, los inversores son mucho más proclives a ser transparentes y a comunicar participaciones por menos del 5%, a raíz de la estrecha vigilancia de la CNMV sobre la opa eléctrica –por ejemplo, su presidente, Manuel Conthe, recordó al consejo de Endesa el cumplimiento del deber de pasividad por ser objeto de una opa– y de las múltiples operaciones corporativas en el mercado español”, coinciden fuentes jurídicas.
Pero, al margen de la comunicación de participaciones significativas, el 5% tiene mucho sex-appeal para la regulación bursátil en España e, incluso, para la fiscal –por ejemplo, marca el límite para que una empresa pueda aplicarse la deducción por inversión en el Impuesto sobre Sociedades–.
Se trata de un porcentaje recurrente que pronto marcará los límites para no verse inmerso en una opa. Con la nueva ley, que está en trámite parlamentario y que entrará en vigor a mediados de 2007, si un accionista con más del 30% compra un 5% adicional en el plazo de un año, estará obligado a lanzar una oferta por el 100% del capital.
Pequeños inversores
Para los minoritarios, el 5% también es un porcentaje estrella. Si un accionista considera que una decisión adoptada por el consejo de una compañía le perjudica, si está en contra de la labor de los gestores o si quiere reclamarles por alguna de sus actuaciones, puede hacerlo, a través de un mecanismo llamado acción social de responsabilidad. Eso sí, con una condición casi incumplible: tener el 5% del capital.
¿Consecuencia? Los accionistas tienen que agruparse para sumar este porcentaje si aspiran a exigir algún tipo de responsabilidad a los consejeros o directivos.
Mier recuerda que “en la mayoría de las sociedades cotizadas, un 5% equivale a una participación de control o que confiere al accionista uno o más puestos en el consejo de administración”.
El porcentaje favorito aparece también si unos accionistas quieren impugnar los acuerdos adoptados en una junta general o si quieren solicitar la convocatoria de la asamblea anual; en ambos casos, deben reunir un 5% del capital.
Incluso el 5% vale para medir la independencia de los consejeros. El Código Conthe, que recoge las reglas de gobierno corporativo sobre las que las empresas cotizadas tienen que rendir cuentas a partir de 2008, establece que los administradores independientes no pueden tener más del 5% del capital para poder seguir siendo calificados como tales. “Es una contradicción total. La ley considera a un accionista relevante cuando alcanza el 5% de una empresa, pero usa el mismo porcentaje para convertir a un consejero en independiente”, concluyen fuentes jurídicas.
