El 22 de junio de este año ha entrado en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, elaborado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el que se ha estado trabajando intensamente desde el año 2002. Este protocolo persigue establecer un sistema de visitas periódicas, a cargo de instituciones independientes, a los lugares donde se encuentran personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas degradantes. Así es como se expresa en el primer artículo del protocolo.

Un año más tarde de la promulgación, en junio del 2007, los estados firmantes, entre ellos España, deben mantener o poner en marcha "uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional". El protocolo también establece que se puede dar una dimensión descentralizada de aquellos mecanismos.

Este protocolo se centra en técnicas preventivas, más que en controles a posteriori, y establece una relación de complementariedad entre mecanismos nacionales e internacionales de inspección, pretendiendo ser una importante herramienta para la eliminación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Está promovido, además, por las Naciones Unidas, y por tanto es también más amplio que el Comité contra la Tortura del Consejo de Europa, que realiza ya una encomiable labor.

Asimismo el protocolo establece que los estados garantizarán la independencia funcional de los mecanismos así como la independencia de su personal. Y deberán tener en cuenta, al crear o encargar los mecanismos de prevención, "el estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos". Siguiendo aquellos planteamientos parecería razonable que el Defensor del Pueblo - y el Síndic de Greuges en Catalunya- deberían ser las instituciones encargadas por el Gobierno español para esta nueva misión.

Se pueden aducir para ello razones de constitucionalidad, independencia y praxis institucional. Las instituciones de los defensores son las encargadas por la Constitución o por los estatutos de autonomía de supervisar las administraciones velando por los derechos de todas las personas. Son instituciones que ya trabajan con total independencia a partir de denuncias concretas o bien de oficio, a iniciativa propia y en todos los temas que afectan a derechos ciudadanos. Además, la coincidencia entre la misión de los defensores y la finalidad que persigue el protocolo es muy grande. De hecho el Síndic de Greuges, en el marco de las competencias estatutarias, tiene ya una larga experiencia de visitas a centros penitenciarios, investigación de sus condiciones, atención de personas privadas de libertad, y de recepción y tramitación de quejas sobre estos temas.

El Gobierno de la República Francesa, por ejemplo, ha encargado al Defensor de aquel país (denominado Médiateur de la République) que asuma aquella responsabilidad definida en el protocolo. Producto de este encargo hace unas semanas que algunos defensores europeos, entre ellos el Síndic de Greuges de Catalunya, hemos recibido la petición del Médiateur de la République de intercambiar información sobre lo que hacen nuestras instituciones con relación a los temas de seguridad ciudadana, prisiones, centros de detención, centros de menores, etcétera. Nos consta que otros países europeos están actuando de la misma forma, de modo que sean las instituciones de los defensores las que se ocupen de la misión de la prevención contra la tortura.

Se trataría, pues, de potenciar las instituciones existentes, las que ya realizan tareas como las contempladas en el protocolo, o sea, los defensores. Así se respondería plenamente a la misión contenida en el protocolo, a la vez que se ayudaría a consolidar las instituciones y profundizar la democracia, al reforzar aquellas instancias de supervisión, control y colaboración con las administraciones, relacionándolas a su vez con las Naciones Unidas.

Esta posible misión específica, colateral a las que ya se realizan, conllevaría a su vez la necesidad de desarrollar y profundizar desde las instituciones encargadas, en este caso el Síndic, la relación con los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que inciden de una forma u otra en aquella problemática. Se trataría de contar con una nueva forma de colaboración de las entidades sociales de mayor prestigio y arraigo en estas tareas. Y me refiero en primer lugar a los colegios de abogados y sus comisiones especializadas, por su gran trayectoria profesional en defensa de la justicia y en contra de la tortura. También me refiero a otras entidades como son los centros universitarios de análisis e investigación, las principales ONG, etcétera. El Síndic, obviamente, contaría con medios materiales y humanos, específicos y suficientes para garantizar el cumplimiento de aquel encargo, intensificando el trabajo conjunto con todos los posibles agentes a implicar, así como garantizando aptitudes, conocimientos profesionales y adecuada representación.

En definitiva, coincido plenamente con lo que afirma el protocolo de que "la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede fortalecerse por medios no judiciales de carácter preventivo, basados en visitas periódicas a los lugares de detención". Y es con este ánimo que fue ratificado por los máximos representantes de nuestro sistema democrático.

RAFAEL RIBÓ - Síndic de Greuges de Catalunya.