LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA PROTEGER A LAS MUJERES DEL MACHISMO

Cuando estamos concluyendo el año 2006, contamos en España 62 mujeres muertas a manos de sus parejas y más de 2.000.000 de maltratadas sistemá- ticamente por el hombre con el que conviven. Estas estadísticas en nuestro país --en comparación con las realizadas en los países nórdicos de Europa-- son incompletas, si estimamos que muchas de las víctimas no entran en la consideración de tales por diversos conceptos: aquellas que fallecen transcurridas semanas o meses desde la agresión, las que son impulsadas al suicidio por la conducta violenta del maltratador o las que mueren a consecuencia de las enfermedades producidas por el maltrato.

El balance, por tanto, de los casi dos años que lleva en vigor la ley orgánica contra la violencia sexista resulta claramente decepcionante. Desde la aprobación de la mencionada ley, la discusión no solo social, sino también judicial y política, ha consistido en deslegitimarla, asegurando que la norma discrimina a los hombres, aunque la realidad sea bien diferente, ya que las cifras hablan por sí solas respecto a las agresiones y las muertes de mujeres a causa de la violencia machista.

SIN EMBARGO,la campaña ha logrado que tanto los jueces y fiscales como la propia policía hayan recibido de la Junta de Jueces, del fiscal jefe de Catalunya y de la Jefatura de Policía la directriz de informar a las posibles denunciantes acerca de las consecuencias de interponer denuncia por malos tratos, con el propósito de desanimarlas. En la investigación de ningún otro delito se cuestiona la veracidad de las declaraciones de las víctimas, como se hace cuando se trata de malos tratos, violaciones y abusos sexuales a las mujeres, y si, en vez de denuncia, estas optan por la interposición de una querella criminal, la instrucción de la causa puede dilatarse entre uno y dos años. Tiempo durante el cual el delincuente tiene plena libertad para seguir acosando a su compañera de muy diversas maneras.

Las carencias que hace tiempo señalé en la ley están produciendo los efectos que temía. Pese a denominarse ley orgánica, apenas puede considerársela más que una modificación del Código Penal, con una primera parte en la que se plasman las buenas intenciones de los legisladores en cuanto a desear que se imparta una mejor educación en la escuela, se suprima la publicidad sexista y se atienda socialmente a las víctimas. Pero ni se penan las conductas que incumplan semejantes consejos ni se incluyen como delitos de lesa humanidad el feminicidio y las agresiones machistas.

Asimismo, la ley solo protege a las mujeres ligadas con el agresor por un vínculo sentimental. De tal modo, todas las demás, que pueden incluso vivir con el maltratador y ser víctimas de este, y por supuesto las prostitutas apaleadas o torturadas por chulos o clientes, no son merecedoras de esta protección.

Esta limitación significa que ni la violación ni los abusos sexuales cometidos por familiares, amigos o desconocidos se incluyen en la ley. Incluso el incesto no existe en nuestra legislación, y el Código Penal permite que una niña o un niño de 13 años pueda prestar consentimiento sexual, con lo cual, a partir de esa edad el delito queda impune si la víctima afirma "que le gustaba". No se exigen tampoco responsabilidades ni a los profesionales cuando no cumplan su deber de amparo ni a quien tuviera conocimiento de los hechos, cuando no acuda en ayuda de la víctima.

En cuanto a los medios económicos que debían aportarse para aplicar las medidas contenidas en la ley, son evidentemente insuficientes. La ley prevé la creación de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, pero no se determinan los medios económicos para llevar a cabo este proyecto, y no se dispone apenas de fondos encaminados a la reinserción laboral de las maltratadas.

POR TANTO, las carencias económicas impiden que se organice adecuadamente la asistencia a las víctimas, la protección policial y la tutela jurídica que el Estado les debe. Ni se han creado los suficientes juzgados y unidades de policía necesarios para tramitar con rapidez los procesos ni existe tampoco el número necesario de fiscales, psicólogos y asistentes sociales destinados a estos juzgados. Y falta un verdadero plan para proporcionar la preparación especializada tanto a los profesionales sanitarios como a los funcionarios de la Administración de Justicia.

Hasta que los poderes del Estado no lleven a cabo realmente las modificaciones precisas en materia legislativa, policial y judicial y se presupuesten los medios económicos para que se implanten en nuestro país, no se harán realidad los derechos aprobados a favor de la mujer y no menguará la gravedad del maltrato a las mujeres y los niños, ni el feminicidio que se registra con una frecuencia e incidencia insoportables.

En este momento, en Catalunya comienza su legislatura un nuevo Gobierno, que, aunque no tenga competencia para modificar una ley estatal, puede demostrar su voluntad de mejorar la situación dotando a la policía, a los juzgados y a los profesionales sanitarios tanto de medios materiales y personales como de instrucciones rigurosas para que cumplan su deber de proteger a las mujeres víctimas de la violencia machista.

Lidia Falcón. Abogada.