La Inspección de Trabajo y las comunidades autónomas han puesto en marcha una nueva campaña de lucha contra el fraude en la contratación temporal de las empresas. La campaña “se ha intensificado” coincidiendo con la reforma laboral que tiene como objetivo principal la reducción del empleo temporal y, en consecuencia, el crecimiento de la estabilidad laboral.
La labor de la Inspección se está centrando en las compañías “que tienen una media de empleo temporal superior a la del sector” en el que trabajan, y los objetivos son definidos por las comisiones territoriales, que forma el Ministerio de Trabajo con cada una de las comunidades autónomas.
En la campaña, la Inspección visita las empresas con un elevado índice de empleo temporal, de acuerdo con los datos de cotización, proporcionados por la Tesorería de la Seguridad Social, y de protección del paro, facilitados por los Servicios Públicos de Empleo.
En su labor, el inspector “requiere” a la empresa que le desmuestre la “justificación” por la que un trabajador lleva tiempo con un contrato temporal. Si ésta no lo demuestra de forma fehaciente, entonces el inspector da un tiempo a la compañía para que corrija la situación del empleado, en función del tamaño de la empresa y de su plantilla. Si aún así el empleador no cumple, y el juez respalda a la Inspección, la empresa incurre en “falta grave”, que es la calificación que recibe el fraude en el contrato temporal, según informaron las fuentes de la Administración consultadas por EXPANSIÓN.
De acuerdo con la Ley de Infracciones en el Orden Social, una multa por este tipo de falta puede oscilar desde los 300,51 euros a los 601,01 euros por trabajador, en la cuantía mínima, y desde los 1.502,53 a los 3.005, 06 euros por trabajador, en la cuantía máxima. No obstante, el planteamento de la Inspección es intentar actuar más por convicción que por coacción. “Nos interesa fomentar, animar e incentivar la creación de empleo fijo” y más teniendo en cuenta las ayudas que ha desplegado la reforma laboral, que está en vigor desde el 1 de julio.
El número de contratos temporales que se convierte en indefinidos por la persuasión de los inspectores oscila entre el 10% y el 20% de los empleos investigados en cada empresa, según informaron los mismos medios.
Ayudas en las cotizaciones
En virtud del acuerdo con la patronal y los sindicatos, todos los contratos temporales, realizados antes del pasado 1 de junio y que se conviertan en indefinidos antes del 31 de diciembre, recibirán una bonificación de 800 euros anuales en la cotización empresarial de la Seguridad Social durante los próximos tres años.
A partir del 1 de enero, las bonificaciones de las cotizaciones sociales en distintas cuantías, según el colectivo de trabajadores beneficiados, se destinarán a los contratos que sean fijos desde el principio. Precisamente, el senador del Partido Popular, José Blas Fernández, acusó ayer al Gobierno de intentar conseguir sus objetivos en la creación de empleo indefinido utilizando estas inspecciones para “invitar” a las empresas a convertir los trabajos temporales en estables.
Para el senador popular, la forma de trabajar de la Inspección “demuestra que la reforma laboral no tiene un calado importante ni tampoco trascendental para las empresas como se esperaba”.
En la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales de la Cámara Alta, Fernández reveló que hasta el 30 de septiembre pasado, tres meses después de la entrada en vigor de la reforma normativa, la Administración sólo había transformado 4.034 contratos temporales en fijos.
El portavoz del PSOE en la Comisión, José Antonio Alonso, achacó una cifra tan baja al verano y, a continuación defendió la labor de la Inspección. “Está cumpliendo con la función que tiene asignada, como perseguir la inseguridad laboral jurídica de los contratos y haciendo cumplir lo que consta en el proyecto de ley”.
Alonso, criticó a Blas Fernández por elegir “un mal escudo en sus ataques al Gobierno sobre la reforma del mercado de trabajo y criticar a un cuerpo de funcionarios que siempre se caracterizó por una exquisita profesionalidad, autonomía e independencia”.

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