PROPUESTA DE CAMBIOS EN UN GRAVAMEN POLÉMICO
Recién constituido un nuevo Gobierno de la Generalitat, es oportuno insistir sobre la injusticia social que entraña -en su regulación actual- el impuesto sobre sucesiones, habida cuenta de que se trata de un impuesto transferido. He expuesto otras veces y en parecidos términos las ideas que siguen. Veamos. El jurista francés Jean Carbonnier estudió en su libro Flexible droit la incidencia del impuesto sobre sucesiones, "una auténtica detracción sobre el capital" en la economía de las familias. Para hacerlo se basó en la sucesión del escritor André Gide, fallecido en el año 1951. Su heredera presentó una declaración, inventariando un activo de 8,5 millones de francos -lo que suponía pagar un impuesto de unos dos millones-, porque valoró en cero los derechos de autor de su padre. El fisco rectificó la declaración, incluyó 31 millones a título de propiedad literaria y giró una liquidación por 20 millones -10 de impuesto y 10 de multa-. La heredera recurrió y perdió.
EL CASO impactó a Carbonnier porque la heredera de Gide no defendía su ganancia, sino que rechazaba la institución. "Cuando la institución es el impuesto sucesorio -escribe Carbonnier- el rechazo se sublima en defensa de la familia". A esta mentalidad responde -en España- la convicción social de la injusticia del impuesto sobre sucesiones, fundada en dos ideas. La primera es que los grandes patrimonios eluden este tipo de fiscalidad mediante la utilización de artilugios de ingeniería financiera. La segunda, que su carácter confiscatorio puede desequilibrar una economía familiar vertebrada en torno a una empresa.
Para corregir esta situación se han otorgado dos beneficios fiscales consistentes en reducciones de la base imponible:
a) Reducción de la base imponible por razón de parentesco, que es de unos 18.000 euros en las adquisiciones por descendientes, cónyuge y ascendientes, y reducción en la base imponible, cuando se transmite mortis causa la vivienda habitual, consistente en la deducción del 95% del valor de dicha vivienda. Se trata de excluir del impuesto sobre sucesiones los patrimonios de subsistencia más modestos, integrados por una vivienda y unos parcos ahorros. Su justicia es manifiesta y su racionalidad, evidente.
b) Reducción en la base imponible de las transmisiones mortis causa (e inter vivos) al cónyuge, descendientes o adoptados, de un 95% del valor de las empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, que sean objeto de la transmisión. La finalidad de preservar a las empresas familiares -patrimonios productivos- de la confiscación del impuesto sobre sucesiones es también justa, así como positiva para los intereses generales.
LO DISCUTIBLE es que se extienda la exención a determinadas participaciones en entidades con cotización bursátil, pues este beneficio fue diseñado para proteger la empresa familiar, que normalmente no cotiza en bolsa. Esta injustificada extensión supone que muchos grandes patrimonios podrían gozar de este beneficio fiscal, más allá y con independencia de la filosofía protectora de la empresa familiar que se alega como fundamento para aplicarlo. Lo que dibuja una realidad inaceptable: los patrimonios de la clase media son los únicos que soportan el impuesto sobre sucesiones.
Valorando esta normativa, Carmelo Agustín -fiscalista tan experto como jurista prudente- ha escrito: "Las reducciones por razón de parentesco y la de la vivienda habitual excluyen prácticamente del impuesto sobre sucesiones a los patrimonios de subsistencia más modestos; y las reducciones del 95% de la base imponible en las transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales y determinadas participaciones en entidades preservan de la confiscación a los patrimonios productivos, es decir, a los patrimonios empresariales. Por lo que, si los patrimonios de subsistencia y los patrimonios productivos están en la práctica liberados del impuesto sobre sucesiones, quedan únicamente sujetos a gravamen por este impuesto los bienes propios de las clases medias ahorradoras".
Por esta razón, hay quien propone la inmediata supresión del impuesto sobre sucesiones. Ahora bien, con esta liberación fiscal sucesoria de todos los patrimonios -por grandes que estos fuesen- se volatilizaría la filosofía redistributiva de este impuesto. Por consiguiente, la constatación de la realidad actual no debería llevarnos a la supresión de dicho tributo, sino a la mejora de su regulación, comenzando por la elevación del mínimo exento, de forma que quedasen también excluidos de él los patrimonios de subsistencia de la clase media, pero siguiesen estando gravadas las grandes fortunas, más allá de lo que sea el patrimonio familiar estrictamente productivo. Téngase en cuenta que el mínimo exento asciende en Estados Unidos a 675.000 dólares aproximadamente.
EN ESTA línea, de lo que se trata es de reformar el impuesto sobre sucesiones subiendo de un modo sustancial el mínimo exento, hasta dejarlo en una cifra lo suficientemente elevada como para excluir del gravamen, por lo bajo, al 90% de las familias catalanas, cuyo patrimonio de subsistencia se compone únicamente de la vivienda familiar, una segunda residencia y un discreto fondo de reserva. Téngase en cuenta que la mayoría de estas familias no logran acumular -a lo largo de toda su vida- más bienes que estos, y no porque no ahorren, sino porque su capacidad de ahorro se agota en el pago de la hipoteca del piso y, si hay suerte, del apartamento de recreo.
Y, por lo que refiere a las fortunas medias y altas, es justo, equitativo y saludable que tributen, a cuyo fin habría que revisar la reducción que se aplica a los patrimonios productivos, para reducirla a sus justos términos.
Juan-José López Burniol. Notario.

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