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5 Diciembre 2006

Caos entre los notarios por la ley antifraude, de P. González en Expansión

La Agencia Tributaria extiende sus ramas, y amplía su control sobre los contribuyentes a través de colectivos de empresarios y profesionales.

La Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal ha venido a intensificar el grado de colaboración con Hacienda de muchos profesionales, aumentando sus obligaciones, y, lo que es lo mismo, incrementando su carga de trabajo. Abogados, asesores, casas de cambio, compañías eléctricas, notarios... son algunos de los colectivos que van a ayudar activamente a la Inspección fiscal.

“Los notarios son colaboradores, no inspectores”, subrayan fuentes de estos profesionales, para subrayar que, a pesar de la “estrecha colaboración” que van a tener con Hacienda, su tarea no es únicamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En todo caso, desde la Administración tributaria dan mucha importancia al papel de estos fedatarios públicos, especialmente en el control de las operaciones del sector inmobiliario. “Estamos mejorando muchísimo las relaciones con los notarios; y ahora, con la ley de prevención del fraude, la colaboración va a ser tremenda”, asegura un responsable de la Agencia Tributaria.

La ley antifraude modifica, entre otras, tres leyes que inciden en la actividad de los notarios: la propia Ley del Notariado, y las del Catastro y la Hipotecaria. Estas modificaciones aumentan el número de datos que deben controlar y consignar los notarios en las escrituras de compraventa de inmuebles –esencialmente, el número de identificación fiscal de los intervinientes, los medios de pago, y la referencia catastral del inmueble–.

Además, se les obliga a informar a la Agencia Tributaria, a través del Consejo General del Notariado, de las operaciones en las que los intervinientes se hayan negado a facilitar los datos exigidos.

Los notarios señalan que la ley contra el fraude “impone un esfuerzo importante” para estos profesionales, a los que “se les asigna una carga pesada”, tanto de trabajo como de costes económicos que tienen que asumir, según se señala en el último editorial de Escritura Pública, el boletín oficial del Consejo General del Notariado.

El editorial, no obstante, asegura que esas palabras “no representan en modo alguno una queja”, pues, según dice, las nuevas exigencias son “coherentes con la naturaleza del servicio notarial y su incardinación en los mecanismos del poder público”. Pero, en privado, muchos notarios sí se quejan de las nuevas obligaciones impuestas por la norma antifraude y por las responsabilidades que deben asumir en este campo.

Por un lado, la ley obliga a identificar con el NIF a todos los intervinientes en las escrituras públicas; si se trata de un ciudadano extranjero, está prevista la concesión de un número fiscal provisional. Según los expertos, “la identificación de los comparecientes y los otorgantes pasa a ser un tema decisivo y de máxima responsabilidad para el Notariado”. Si los intervinientes no están identificados, la ley establece el cierre registral, esto es, no será posible inscribir el inmueble en los registros públicos.

Más polémico y discutido entre los profesionales es el segundo aspecto relevante de la ley antifraude, en lo que a la tarea de los notarios supone: la consignación en las escrituras del medio de pago por el que se ha adquirido el inmueble de que se trate. Algunos expertos han señalado que la redacción de la ley “es bastante ambigua y va a producir nuevos problemas en su interpretación”. Por ejemplo, según estos profesionales, no está claro si el notario debe señalar si el precio se pagó antes o después del otorgamiento de la escritura, o si debe justificar la acreditación de los medios de pago.

Los notarios opinan que, en este punto, la norma ha entrado en vigor sin un periodo suficiente de adaptación, lo que puede provocar disparidad en las actuaciones de los notarios. Según las fuentes consultadas, hoy está prevista una reunión en el Consejo del Notariado para tratar de pactar unas pautas comunes de actuación, a la espera de un desarrollo reglamentario de la ley antifraude.

La Dirección General del Registro y el Notariado, del Ministerio de Justicia, ha preparado una instrucción en la explica cómo se deben identificar los medios de pago y qué cosas se tienen que pedir a los intervinientes. La Agencia Tributaria ha comunicado a los notarios que, aunque esa instrucción se demore –está prevista su publicación en el BOE en estos días–, la ley antifraude es plenamente vigente y debe aplicarse.

La ley antifraude establece, además, un canal informático de colaboración del Notariado, que va a poner en marcha un grupo especializado en fraude fiscal para analizar actividades sospechosas, como tienen para el blanqueo de capitales. Para ello, está marcha un programa de modernización y homogeneización de los sistemas informáticos de las notarías, lo que facilitará su conexión con Hacienda. “Así, los notarios nos van a pasar on line sus registros y sus análisis de operaciones sospechosas”, señalan en la Agencia.

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