La Comisión Europea (CE) propuso ayer la supresión progresiva del impuesto sobre las aportaciones de capital, que en la actualidad sólo existe en siete Estados miembros: España, Grecia, Chipre, Luxemburgo, Austria, Polonia y Portugal.

Bruselas considera que este gravamen, que en España afecta a las operaciones societarias en el marco del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), tiene unos “efectos económicos nefastos” y “constituye un obstáculo para el crecimiento económico” de los Estados Miembros, a juicio de la Comisión.

La normativa comunitaria confiere a los países de la UE el derecho, pero no la obligación, de gravar con un impuesto sobre las aportaciones (con un tipo máximo del 1%, el que aplica España) la creación de una sociedad en el Estado miembro de que se trate. Ahora, Bruselas propone la supresión progresiva del tributo en dos fases: una limitación al 0,5% hasta 2008 y una eliminación progresiva del impuesto que se certifique al cierre de 2010.

Para la Comisión, el citado gravamen es una “traba” (grava el crecimiento de las compañías y sus procesos de reestructuración) y su eliminación favorecerá el crecimiento de las empresas en la UE, elevando así la aportación de esta partida a la economía europea.

El Ejecutivo comunitario pretende, además, reforzar la prohibición de crear o percibir otros impuestos análogos a éste y simplificar la directiva sobre percepción de impuestos indirectos sobre concentraciones de capital.

“Considero que la imposición sobre las aportaciones de capital obstaculiza el desarrollo de las empresas de la UE. La supresión del mismo se enmarca en nuestra estrategia de crear empleo y crecimiento”, afirmó taxativamente el comisario europeo responsable de fiscalidad, Laszlo Kovacs.

La directiva inicial de 1969 sobre este impuesto indirecto en las sociedades de capital se modificó en 1985. En aquel momento se decidió que los Estados miembros podrían suprimirlo o limitarlo, a un tipo único del 1% sobre los aumentos de capital. Desde entonces, la tendencia general ha sido la supresión, hasta el punto de que sólo siete Estados lo mantienen.

Los recientes incorporados Rumanía y Bulgaria no tienen tampoco este tributo en su estructura fiscal. En España, la recaudación del impuesto (ITP-AJD) corresponde a las comunidades autónomas, por lo que una merma del mismo reducirá los ingresos y, por lo tanto, la capacidad financiera de las arcas regionales.

Financiación autonómica

Precisamente, esta pérdida vuelve a poner de manifiesto la necesidad de que el Estado responda a las expectativas creadas en torno a la promesa de reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), con el objeto de sanear las cuentas regionales y asegurar una sostenibilidad de las mismas.

Desde la firma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, los países europeos se comprometieron a no presentar déficit superiores al 3% del PIB ni una deuda que superara en más del 60% la producción nacional. Esto implica, en España, evitar que las diferentes regiones incurran en déficit excesivos generados por el incremento del gasto.

Esta norma ha generado un recurso generalizado al traslado de la deuda hacia sociedades públicas de las autonomías, que no computa, pese a ello, como deuda de la Administración. El vicepresidente segundo del Gobierno, Pedro Solbes, ya ha llamado la atención sobre este problema. Las autonomías, por su parte, reclaman más fondos para solventarlo.

Pero el problema no es sólo interno. El Ejecutivo comunitario lanzó un ultimátum a España el pasado 10 de julio para que modificara la forma en la que se aplican las tasas de inscripción de los aumentos de capital en el correspondiente Registro Mercantil.