La aplicación de un recargo municipal a los cajeros de las entidades financieras logra respaldo en los tribunales. El número de ciudades con la tasa se dispara y el Partido Socialista reclama su implantación en Madrid.
Los ayuntamientos no figurarán en la lista de los mejores amigos de los cajeros automáticos. Y no lo harán por el deseo mostrado ya por 26 municipios de gravar con tasas los cajeros ubicados en la vía publica.
A Coruña, Bilbao, Sevilla, Las Palmas, Jerez, Alicante, Elche, Palencia o Cádiz son algunas de las ciudades que ya cuentan con estas tasas. Un gravamen que puede suponer recargos por cajero y año entre los 100 y los 300 euros y que ha levantado hasta el momento una fuerte conflictividad jurídica. Pero el deseo de adoptar esta figura recaudatoria se extiende a gran velocidad. El último Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de hecho, registro la propuesta formal, por parte del grupo Socialista –formación que encabezará Miguel Sebastián en las próximas elecciones municipales– de aplicar la tasa en la capital española, algo a lo que el PP se opone.
La explicación de los responsables económicos de los socialistas madrileños pasaba por el hecho de que si los cajeros automáticos se están beneficiando, para ofrecer sus servicios, de las calles, debía considerarse que estaban incurriendo en un “uso privativo de la vía pública”, lo que, según su criterio, debe acarrear el pago de una tasa de factura parecida a la que ya desembolsan, por ejemplo, las terrazas de los restaurantes, bares o cafeterías.
La polvareda sobre la utilización de este gravamen ha cobrado más fuerza tras una reciente sentencia que ha dado respaldo a la legalidad de este tipo de tasas. El fallo corresponde al Juzgado número uno de Gijón de lo Contencioco-administrativo. Y en su resolución se analiza la demanda contra la tasa de ayuntamiento.
El asesor de Asuntos Económicos de la Federación Española de Municipios (Femp), Carlos Prieto, destaca en un artículo preparado para ésta que la sentencia afirma que “existe aprovechamiento en la vía pública, aunque la utilización por cada persona sea puntual y breve, y que dicha utilización es diferente del uso general colectivo de la vía pública, manifestando, además, que, de no haber esa actividad callejera, no habría servicio en el que se utiliza el domino público”. Prieto afirma también que la sentencia deja clara la existencia de “potestad de la Administración” para “señalar los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada”. En este caso concreto, el de Gijón, el cobro de la tasa era de 107 euros.
El Ayuntamiento de Madrid se ha negado abiertamente al cobro de esta tasa, pese a la continua aparición de municipios en la comunidad madrileña que cuentan ya con este gravamen. Entre estas localidades se encuentran Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda, Fuenlabrada, Móstoles, Parla y San Sebastián de los Reyes.
Entre los argumentos esgrimidos por algunos de los ayuntamientos que aplican esta tasa figura el de que la actual Ley de Haciendas Locales plantea un esquema tributario de los municipios muy reducido que sitúa a los ediles ante la opción de elevar los recargos tradicionales que (como el IBI, Impuesto de Construcciones, Plusvalía Municipal) repercuten directa o indirectamente en la vivienda, o buscar fórmulas alternativas como la tasa a los cajeros.
Desde el Ayuntamiento de Madrid, sin embargo, señalan que buena parte de estas tasas a los cajeros se encuentran recurridas y que la conflictividad jurídica seguirá creciendo a medida que se extienda este impuesto por el territorio español.

Escribe un comentario