El Tribunal Supremo cierra el paso a la revisión judicial de la memoria histórica, de José María Brunet en La Vanguardia
La Sala de lo Militar rechaza el recurso contra la condena a muerte del sindicalista Joan Peiró
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una resolución que prácticamente cierra el paso a la revisión judicial de la memoria histórica. El asunto concreto que se ha resuelto consiste en una petición de recurso de revisión del consejo de guerra en el que fue condenado a muerte el sindicalista catalán Joan Peiró, ex ministro de Trabajo en el Gobierno republicano que presidió Largo Caballero. Pero la jurisprudencia sentada en esta resolución, que rechaza revisar el proceso contra Peiró, hace también muy difícil que prosperen casos similares.
El caso ha sido muy debatido en la Sala de lo Militar del Supremo, como queda de manifiesto en el hecho de que el tribunal se partiera en dos. Tres magistrados - Ángel Calderón, Javier Juliani y Agustín Corrales, los dos últimos generales auditores- votaron contra la revisión del caso, y dos - Ángel Juanes y José Luis Calvo Cabello-, a favor. Lo más discutido fue la base legal de las sentencias dictadas por los tribunales militares, en un marco de negación de los derechos más elementales.
Joan Peiró fue condenado a muerte tras un consejo de guerra que tuvo lugar el 21 de julio de 1942. El tribunal militar le consideró culpable del delito de adhesión a la rebelión de los previstos en el artículo 237 del Código de Justicia Militar, en relación con el 238.2 del mismo texto, en su redacción de 1890.
Las hijas de Joan Peiró, Mercedes y Guillermina, pidieron al Tribunal Supremo la revisión de aquella sentencia, mediante recurso interpuesto por el letrado Jordi Oliveras. Las recurrentes alegaban que hubo pruebas que no fueron tomadas en consideración en el proceso, lo que provocó un "error del fallo". Añadían que las actividades enjuiciadas lo fueron en defensa de la República, por hechos ocurridos entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Entre esas fechas, el bien jurídico protegido por el artículo 237 del Código de Justicia Militar no era otro que la República y sus instituciones, de modo que su defensa no podía constituir un delito de auxilio o adhesión a la rebelión.
El recurso planteaba, en suma, que no hubo delito en la actuación de Joan Peiró, porque en el momento de los hechos ninguna ley castigaba la defensa de la legalidad republicana. El otro argumento de las recurrentes era que tanto las Cortes como el Parlament de Catalunya aprobaron en diciembre del 2000 sendas declaraciones de "reconocimiento moral" a las víctimas de "la represión de la dictadura franquista", en el primer caso, y de proclamación de "la falta de legitimidad de los consejos de guerra que condenaron a muerte a centenares de catalanes por razón de su cargo", entre los que citaba al president Companys y al propio Peiró, en el segundo.
El auto denegatorio ahora dictado - del que ha sido ponente el general auditor Agustín Corrales- sostiene que el recurso no aporta "ningún hecho nuevo o prueba distinta" a las que ya valoró el consejo de guerra en su día. La presencia de datos nuevos podría evidenciar la invocada "equivocación del fallo". Pero al no aportarse, no cabe - sostiene el tribunal- revisar la sentencia, por más que ésta se base en imputaciones genéricas. El Supremo rechaza también el argumento de que el condenado no cometió delito porque no lo era la defensa de las instituciones republicanas entre el 36 y el 39. La sentencia afirma que el 28 de julio de 1936 se dictó un bando que sometía a la jurisdicción de guerra los delitos de rebelión. "Todos los tribunales en las zonas ocupadas durante la Guerra Civil interpretaron y dedujeron lógicamente desde la publicación de dicho bando que el delito de rebelión y el de adhesión a la rebelión se entendían como los cometidos contra el ´gobierno legítimo´, que identificaban con el de las autoridades del denominado Movimiento Nacional", por lo que "en ningún momento se puso en duda" que se refería "al de las nuevas autoridades políticas y militares".
El magistrado Ángel Juanes ha formulado un voto contra la resolución por estimar que la condena impuesta a Joan Peiró no puede basarse en un bando que ni siquiera fue mencionado en la sentencia del consejo de guerra. Y el magistrado José Luis Calvo Cabello razona en otro voto que estimar el citado bando franquista como "instrumento normativo válido" para modificar la legalidad republicana de aquel momento histórico "lesiona gravemente nuestro Estado de derecho".
Un líder obrero de "ideario extremista"
El relato de hechos probados de la sentencia que condenó a muerte a Joan Peiró describe su conducta como la de un líder del movimiento obrero, de 54 años, nacido en Barcelona, fundador de la CNT en Badalona en 1911 y de profesión vidriero. Su "ideario extremista" le llevó a ser "elemento directivo" de "movimientos conspiradores", propagando "la ineludible necesidad de una revolución violenta". Así, influyó "en el ánimo de los obreros" para crear un "estado de constante agitación" que llevó a "cuantos crímenes sociales" se perpetraron después.
La sentencia recogía que participó en el comité revolucionario de Mataró durante la guerra, al que estima responsable de "los asesinatos que se cometieron", aunque recoge que Peiró ayudó también a "personas de derechas". Los dos magistrados favorables al recurso razonan que una condena basada en datos tan genéricos fue claramente injusta.
