Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva ley del IRPF y de las modificaciones en el IS, conviene que se reflexione, antes de finalizar el año, sobre determinadas cuestiones y se adopten, en su caso, las decisiones más oportunas. Detengámonos en alguna de ellas.
- Coeficientes de abatimiento o reductores. La nueva ley los elimina para la parte de la ganancias patrimoniales generadas a partir del 20 de enero de 2006. Si tenemos en cuenta que éstas tributan en el 2007 al 18%, en lugar del 15, es aconsejable que, en los casos que los que se esté inmerso en un proceso de venta, se procure concluir éste antes de finalizar el 2006.
No hay que olvidar que en los casos de bienes y/o derechos adquiridos antes del 31de diciembre de 1994, en los que el cálculo de la ganancia es lineal, mientras más se tarde en transmitirlos, mayor es el importe que se “traslada” a partir del 20 de enero de 2006 y, por tanto, menor es la parte a la que se aplican los coeficientes reductores, circunstancia importante ya que en muchos casos la “plusvalía” que se ha producido, especialmente en el sector inmobiliario, es anterior al 20 de enero de 2006.
- Aportaciones a Planes de Pensiones. Al mantenerse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 para las prestaciones que corresponden a aportaciones realizadas hasta dicha fecha y que se perciban en su día en forma de capital, éste es el último año en el que se pueden realizar aportaciones cuya prestación futura da derecho a la reducción del 40%, aportaciones además que, hasta el 31 de diciembre de 2006, permiten reducir la base imponible del IRPF con independencia de cuál sea el tipo de renta que se perciba.
- Transmisión de bienes y/o derechos propiedad de sociedades patrimoniales. Al eliminarse el régimen de sociedades patrimoniales, hay que valorar la conveniencia o no de vender los elementos patrimoniales, de los que la sociedad es titular, antes de que finalice el ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2006 ya que, para los que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, salvo que se opte por su disolución y liquidación en los términos previstos en la ley del impuesto, el beneficio que se obtenga por su transmisión tributa el 25 ó30 por 100, en el caso de empresas de reducida dimensión, o el 32,5 ó 30, en el de sociedades en régimen general, en lugar de hacerlo a los tipos hoy vigentes del 15 ó 40%, según sea su antigüedad superior, o no, a un año.
Para ello, hay que tener igualmente en cuenta que, con la normativa hoy vigente, la tributación para el socio persona física es “liberatoria”, mientras que con la nueva ley no. Así mismo, hay que plantearse qué ocurre si, en lugar de vender los bienes y/o derechos de los que la sociedad es titular, se transmiten en uno u otro año las acciones de las que el socio persona física es propietario.
- Dividendos. Depende de cuál sea su importe y el de la renta del contribuyente, puede ser conveniente diferir al 2007 o anticipar al 2006 la distribución del mismo.
- Ganancias patrimoniales. En el caso de elementos patrimoniales con más de un año de antigüedad, en los que la intención inmediata es la de venderlos, hay que estudiar la posibilidad de hacerlo antes de que finalice el año y tributar al 15% en lugar del 18%. Por el contrario, en el caso de bienes y/o derechos con menos de un año de antigüedad, es mejor posponer su venta al año 2007 ya que su tributación, a diferencia del 2006, se limita al 18%, salvo que el tipo medio efectivo en el 2006 sea inferior al 18%.
Además, si se trata de operaciones a plazos, hay que tener en cuenta que si la ganancia se imputa en el 2006 tributa al 15%, mientras que si se hace proporcionalmente en cada uno de los periodos en los que se cobra, la parte que se impute a partir de 1 de enero de 2007 tributa al 18%.
- Préstamos, cuentas corrientes, o similares con entidades vinculadas. A partir del 1 de enero del 2007, hay que tener en cuenta que los rendimientos por la cesión de capitales a entidades vinculadas con el contribuyente, no sólo no tributan al 18%, sino que no se les aplica la reducción del 40% si su periodo de generación es superior a dos años.
Por tanto, hay que analizar la posibilidad de reintegrar los capitales antes de finalizar el año y aplicar en su caso dicha reducción, sin perjuicio de que en el 2007 la sociedad se financie, de nuevo, a través de los socios o con recursos ajenos.
- Rescate de productos de ahorro con periodo de generación inferior a 2 años. Dada la nueva fiscalidad de las rentas del ahorro, en este caso, y salvo tipos medios efectivos inferiores al 18%, es conveniente retrasar al 2007 el rescate total o parcial del capital que corresponda.
- Reinversión de beneficios extraordinarios (IS). En el caso de que haya intención de vender cualquier elemento patrimonial, especialmente los no afectos, reinvirtiendo posteriormente el importe de la venta, es conveniente materializar la transmisión en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2006 ya que, en este caso, se aplica el régimen fiscal vigente en este periodo, régimen que es mejor que el aplicable a los ejercicios que se inicien a parir del 1 de enero de 2007.
- Compensaciones fiscales. Para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida o invalidez y/o por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados, ambos, antes del 20 de enero de 2006 así como para las viviendas habituales con derecho a deducción, adquiridas antes de idéntica fecha, la ley prevé compensaciones si la nueva normativa es menos favorable que la vigente.
- Sociedades patrimoniales. Hay que valorar si la eliminación de su régimen especial, unida a la reducción de tipos en el IS, hace o no interesante su utilización, o si, por el contrario, es mejor optar por su disolución, en cuyo caso hay que tener en cuenta que su régimen especial se mantiene durante un determinado periodo de tiempo.

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