El Tribunal Supremo acaba de poner en cuestión el modelo tradicional de funcionamiento de las empresas de trabajo temporal (ETT) como es la cesión de personal a otras compañías para que estas puedan combinar las necesidades de la producción con la flexibilidad laboral y la rebaja de costes.

En una reciente sentencia de unificación de doctrina, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Tribunal Supremo dice que es “cesión ilegal y contratación fraudulenta” de trabajadores la sucesión de contratos temporales destinada “a atender necesidades permanentes de la empresa”. En segundo lugar, el Alto Tribunal dictamina que ante este incumplimiento de la ley no sólo es responsable a todos los efectos la ETT que ha cedido al trabajador, sino también “la empresa usuaria”.

De hecho, según Ignacio García Perrote, director del Departamento de laboral del Despacho Uría Menéndez, este punto, es “una de las grandes novedades” que aporta el fallo a la doctrina sobre esta cuestión. La razón es que, hasta ahora, la empresa usuaria no tenía ninguna responsabilidad en estos casos, porque era la ETT la que tenía que hacer frente al incumplimiento de las condiciones laborales.

Consecuencia de este cambio en la responsabilidad empresarial ante el trabajador, es la novedad de que la respuesta debe ser “solidaria” entre la ETT y la compañía usuaria. Es decir, que deben hacerse cargo por el despido improcedente del trabajador, tanto en lo que se refiere al salario, como a los costes de Seguridad Social, la indemnización o, en su caso, que una de ellas haga fijo al trabajador que ha estado con varios contratos temporales.

Por último, de manera implícita, y aunque los hechos juzgados son anteriores a la reciente reforma laboral, el Tribunal Supremo entra de lleno en dos de las disposiciones más importantes de la nueva normativa, que ha empezado su tramitación en el Senado.
La primera, en cuanto a la utilización “abusiva” de contratos temporales con un mismo trabajador.

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos establece, en síntesis, que se convertirán automáticamente en fijos los trabajadores que en un periodo de treinta meses hayan sido contratados durante un plazo de dos años, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa, bien de forma directa o a través de una ETT.

En el caso de la sentencia del Supremo se trata de una trabajadora que desde el 18 de junio de 2001 hasta el 15 de diciembre de de 2002 tuvo seis contratos temporales con la empresa Flex Equipos de Descanso y la compañía del mismo grupo empresarial Noctalia S.L, en Barcelona.

Consecuencias en la reforma

En segundo lugar, la sentencia viene a cuestionar el respaldo a las empresas de trabajo temporal, “debidamente legalizadas”, como las únicas autorizadas para la contratación de trabajadores con el objetivo de cederlos a las empresas usuarias.

La reforma abordó esta cuestión con el objetivo de frenar la aparición de chiringuitos laborales que, sin ninguna estructura ni solvencia empresarial, se limitan al prestamismo de trabajadores. Sin embargo, las compañías condenadas en la sentencia son de la importancia de Adecco y Ranstad, que hicieron la cesión de la misma trabajadora al mismo grupo de empresas.

Es más, el Tribunal Supremo dice que “limitar las obligaciones de la ETT a que el contrato del trabajador obedezca formalmente a la justificación legal”, independientemente de lo que haga la empresa usuaria, supondría “la consiguiente desprotección de los intereses del trabajador”. No obstante, Federico Durán, socio coordinador de laboral del Despacho Garrigues, sostiene que la sentencia del Supremo es muy “rígida” en la labor de las ETT.

“Para qué queremos a estas empresas si se les exige una contratación similar a cualquier otra compañía. La sentencia resalta la necesidad de una revisión urgente de la normativa de las ETT para potenciarlas como instrumentos de empleo flexible y de calidad”, dice Durán.