La futura ley de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) será aprobada hoy en las Cortes españolas. Su entrada en vigor se prevé para enero de 2007, con lo que los próximos presupuestos del Estado y los de las comunidades autónomas deberán reflejar la parte de las obligaciones que les corresponden según la nueva ley.
La ampliación del alcance de los beneficios de la ley conllevará un incremento de recursos económicos públicos. A más prestaciones públicas, más gasto social público. Una de las principales aportaciones de esta ley es la inclusión de un nuevo derecho universal y subjetivo para las personas en situación de dependencia.
Ello va a significar que toda persona “protegible” por la ley va a tener derecho a solicitar los servicios para su atención personal con independencia de su nivel económico. Este principio es análogo al derecho de los ciudadanos a los servicios sanitarios o educativos y representa un avance muy importante respecto a la situación actual, en la que el derecho a las prestaciones públicas para la atención de la dependencia quedaba restringido a las personas con pocos recursos económicos, lo que excluía a las rentas medias y altas.
Modelo de financiación diferente
El modelo de financiación que prevé la Ley de la Dependencia es singular y diferente al de los Sistemas de Sanidad y de Educación, en los que también se garantiza un derecho subjetivo.
En lugar de establecer un sistema capitativo, se define un modelo de pactos en los que cada una de las CCAA deberá acordar con la Administración central un determinado volumen de prestaciones, en cuyo caso podrá recibir financiación ‘adicional’ siempre y cuando la CCAA aporte, de su presupuesto autonómico, la mitad del coste total estimado del conjunto de actuaciones pactadas. Una de las principales repercusiones de este modelo de conciertos es la corresponsabilidad financiera entre la Administración central y las autonómicas, exigiéndoles a éstas un esfuerzo presupuestario importante.
Este peculiar modelo de financiación causará un impacto económico importante en los presupuestos de las autonomías, al exigirles que cofinancien una parte del coste de las prestaciones sin que se prevea un incremento de sus ingresos. La ley nada dice de si las CCAA recibirán un mayor volumen de transferencias del Estado para financiar el mayor coste que éstas deberán sufragar por las prestaciones a la dependencia.
Así, para 2007, en los Presupuestos del Estado figuran 400 millones de euros, que es la aportación de la AGE para el sistema de atención a la dependencia. De acuerdo con el modelo de financiación, las CCAA deberán aportar como mínimo otros 400 millones. Así, si las CCAA no reciben del Estado, vía financiación autonómica, 400 millones de euros adicionales, cada CCAA deberá sustraer créditos de otros programas con el fin de que pueda aparecer en sus presupuestos autonómicos la correspondiente consignación presupuestaria para la atención a la dependencia. Ello supone exigir a las CCAA un esfuerzo financiero importante o, de lo contrario, podrían verse afectadas las prestaciones exigibles en su territorio.
Además, la carga presupuestaria de las CCAA puede verse agravada por los flecos que puedan derivarse de las desigualdades existentes en los niveles de riqueza entre ellas. De este modo, aquellas comunidades que tengan que soportar un precio mayor en el coste de los servicios respecto al precio medio financiado por la AGE, esta diferencia les supondrá un esfuerzo adicional en sus presupuestos.
Asimismo, aquellas comunidades con niveles de renta inferiores pueden verse afectadas por un menor volumen de ingresos de los copagos, con lo que el esfuerzo presupuestario será mayor al previsto inicialmente. La ley no parece contemplar los mecanismos de corrección de los flecos que puedan surgir en los diversos territorios.
Pero quizás el efecto más importante de este modelo de financiación es el de estar condicionado a la firma de un convenio entre dos niveles de la Administración, lo cual desplaza la responsabilidad financiera a las autonomías. El hecho de que la ley sólo obliga jurídicamente a la AGE a la financiación del nivel mínimo convierte el tramo de la prestación cofinanciado entre la AGE y la Administración autonómica en una financiación discrecional por parte de la primera, y obligatoria de facto para las CCAA.
Así, las autonomías, al tener que proveer las prestaciones correspondientes a su territorio, les obligará a tener que dotar un presupuesto para cumplir con la ley sin que éstas tengan garantizada la co-financiación de la AGE, ya que ésta sólo se recibirá si se alcanza un acuerdo entre las partes (convenio). La repercusión de no llegar a un acuerdo con la AGE puede significar para la CCAA un impacto presupuestario importante, lo cual puede ser un mecanismo de presión para la firma de los convenios.
Este hecho no sólo tiene repercusión para los presupuestos de las CCAA; también para el beneficiario, que no puede tener supeditada la intensidad o calidad de su prestación al hecho circunstancial de que los políticos de la AGE y de la CCAA discutan y no lleguen a un acuerdo. La garantía de un derecho subjetivo debe ir acompañada de la garantía de la financiación en el momento que surge la necesidad, con independencia del territorio donde resida el beneficiario.
Transferencias
La responsabilidad jurídica de las autonomías en el deber de proveer las prestaciones debería ir acompañada de las correspondientes transferencias económicas de la Administración central para asegurar la financiación de las prestaciones en sus respectivos territorios sin estar condicionadas a la firma de convenios y sin que supusiera un impacto económico en los presupuestos de las autonomías.
Asimismo, el derecho subjetivo de los ciudadanos a las prestaciones públicas en situaciones de dependencia no puede estar supeditado a un sistema de pactos entre dos niveles de gobierno. La ley debería reconsiderar el modelo de financiación establecido con el fin de minimizar el impacto presupuestario en las CCAA y garantizar la financiación del derecho subjetivo de los individuos. Sólo con un adecuado y suficiente sistema de financiación será posible garantizar el éxito de la ley.
Julia Montserrat. Profesora de la Universidad Ramon Llull.

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