Las prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social comienzan a fragmentarse territorialmente. Los 50.000 catalanes con derecho a percibir una pensión no contributiva -aquellas que se reciben aunque no se haya cotizado al sistema público de protección social- cobrarán un 25% más que el resto de beneficiarios con residencia en otras comunidades autónomas. Dicho en otros términos, mientras que en el conjunto del Estado -excluyendo a Cataluña- la pensión no contributiva media roza los 300 euros (301,55 en 2006), en Cataluña esta prestación no podrá ser inferior a los 375 euros, tal y como determina la Ley de Prestaciones Sociales de Carácter Económico, aprobada el pasado mes de julio pero que en estos momentos está siendo desarrollada.
De hecho, la Generalitat ordenó recientemente el pago de 1.055,43 euros a cada uno de los beneficiarios de una pensión no contributiva por jubilación o invalidez. Esta cantidad se abonará en cuatro plazos, a razón de 263,86 euros cada vez, lo que unido a los ajustes para comenzar el coste de la vida y otros complementos dará como resultado el pago de unos 90 euros por pensionista, prácticamente el 30% más que en el resto del Estado.
La decisión de Cataluña de elevar la cuantía de las pensiones no contributivas es consecuencia lógica de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en diciembre de 2002, que legalizó la posibilidad de que los parlamentos regionales pudieran crear complementos autonómicos. El argumento que dio el TC se basaba en el hecho de que esos complementos tienen carácter asistencial y, por lo tanto, no afectan a la caja única de la Seguridad Social.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, creó cierta confusión -que aún hoy se mantiene- al atribuir el Estado la posibilidad de que habilite “las medidas que resulten convenientes para evitar los posibles efectos disfuncionales que pudieran producirse en dicho sistema como consecuencia de la acción normativa de las Comunidades Autónomas”. Es decir, los complementos autonómicos son constitucionales, pero al mismo tiempo se reconoce que pueden producir “disfunciones” con el resto del territorio, lo cual es más significativo si se tiene en cuenta que se trata de prestaciones que salen de la Seguridad Social, aunque su gestión recaiga en las comunidades autónomas.
Entre esas “disfunciones” se encuentra el hecho de que esos 390 euros que cobrarán los beneficiarios de prestaciones no contributivas de Cataluña se sitúan ya muy cerca de las pensiones mínimas que garantiza el Estado en el nivel contributivo.
La pensión mínima de jubilación para un ciudadano con menos de 65 años y sin cónyuge a cargo se sitúa en 435,12 euros, la misma cantidad que percibe una viuda con edad comprendida entre los 60 y 64 años. Si la viuda o el viudo tiene menos de 60 años, la cantidad a percibir es de 347,22 euros. Es decir, que en este caso la cuantía del nivel contributivo (después de haber cotizado el cónyuge un mínimo de 15 años) se sitúa ya por debajo de lo que se garantiza en Cataluña respecto al resto del Estado (gracias a los llamados complementos de mínimos).
Estar afiliado... ¿para qué?
La inexistencia de diferencias relevantes en la cuantía de las pensiones no contributivas y de las de naturaleza contributiva es uno de los problemas de mayor enjundia con que se encuentran el actual sistema de Seguridad Social, tal y como se puso de manifiesto durante las negociaciones del Pacto de Toledo. Lo que temen los expertos es que si deja de compensar pagar a la Seguridad Social, ya que el Estado garantiza un nivel mínimo de subsistencia aunque no se haya cotizado, lo más probable es que muchos cotizantes opten por dejar de estar afiliados, máxime cuando las prestaciones sanitarias están garantizadas por ley.
Un ejemplo. La pensión mínima de jubilación en el nivel contributivo para una persona con menos de 65 años para el año 2006 se fijó en 6.091,68 euros, pero tras la ley catalana un pensionista de esa comunidad que nunca haya cotizado cobrará 5.460 euros, lo que significa una diferencia de apenas 631 euros. O lo que es lo mismo, 45 euros al mes median entre haber cotizado y no haberlo hecho nunca.
En la citada ley de la Generalitat se crea, asimismo, el llamado Indicador de Renta de Suficiencia, que viene a representar la cantidad mínima garantizada para un pensionista en el nivel contributivo. Para el año 2006 se fijó una cuantía de 7.137,2 euros, bastante por encima de los 6.537, 72 euros que garantiza la Seguridad Social al resto de cotizantes en el conjunto del Estado.

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