Leyes y política, de Enrique Badía en Estrella Digital
Últimamente, abundan los dirigentes políticos de distinto signo que reclaman que los tribunales no se metan a valorar, mucho menos cuestionar, decisiones adoptadas por los gobernantes. Lo afirman con tanto énfasis que no queda más remedio que deducir que están plenamente convencidos de que debería ser así, por más que su convicción denote cierto grado de confusión conceptual.
La legitimidad de los gobernantes elegidos democráticamente es indiscutible, pero tiene limitaciones; precisamente las propias del sistema, que constituyen razón de ser y sobre todo elemento diferencial respecto a otras formas de gobernar. Una de ellas, probablemente la principal, es la que impone la escrupulosa observancia de la ley en el desempeño de su función. Quiere decir que un gobierno puede adoptar las decisiones políticas que le venga en gana… siempre que se ajusten, en fondo y forma, a lo que determina la legislación vigente y aplicable. Nunca en contra de ella ni haciendo abstracción o mal uso de lo preceptuado, entre otras cosas para dar el ejemplo que corresponde a quien ha recibido la potestad de ejercer un poder que no le es propio sino delegado del conjunto de la sociedad.
Son también muchos los dirigentes políticos que se quejan de las trabas y cortapisas que entraña el procedimiento administrativo; a menudo, con razón. Pero la solución no es, no puede ser saltarse a la torera la normativa, máxime si se tiene en cuenta que el Parlamento, donde el partido gobernante suele disponer de suficiente mayoría, tiene la facultad de modificar cualquier ley; incluida, por descontado, la que determina cómo y en base a qué deben actuar las administraciones públicas. Sólo que, en tanto decida o esté en condiciones de hacerlo, todo gobierno está obligado a observar la legalidad, aunque no le guste e incluso si está en su propósito inmediato cambiarla.
Es de sentido común que cualquier decisión lícita y adecuada puede tornarse indebida según como se decida ejecutar. Es ni más ni menos lo que ocurre al resto de los ciudadanos en su vida cotidiana. Pongamos por ejemplo que alguien decide viajar por carretera para desplazarse entre dos ciudades: es, sin duda, una decisión potestativa, lícita y en absoluto objetable. Ahora bien, si rebasa los límites de velocidad fijados administrativamente, su conducta será objeto de penalización. Ello incluso aunque supiera a ciencia cierta que el Parlamento está a punto de aprobar una reforma del código de circulación que eleva los topes permitidos.
Seguramente, muchos protagonistas del tipo de declaraciones reseñado no han pensado demasiado lo que parecen sugerir: que el Gobierno no tiene por qué respetar aquellas normas que no convienen, dificultan o se oponen a la materialización de su voluntad política. O, lo que se antoja igual de grave, que los tribunales deberían mirar para otro lado, absteniéndose de intervenir.
Nuestro ordenamiento dispone de un instrumento, la jurisdicción contencioso administrativa, para proteger al ciudadano de las posibles acciones indebidas que se lleven a cabo desde la esfera pública. Desgraciadamente, se trata de una vía costosa, lenta y escasamente reparadora, pero existe y no parece que esté en los planes de ninguna fuerza política promover su supresión. Lo que es poco presentable es apreciarla cuando falla a favor y denostarla cuando sentencia en contra. Aunque mejor sería que se perfeccionara y agilizara para que, cuando las administraciones o sus responsables transgreden la normativa, el fallo sea rápido y sobre todo reparador de los perjuicios provocados… lo que por cierto no suele ocurrir.
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