Una nueva guerra de las pensiones está servida. A un lado, la Generalitat de Cataluña, que ha aprobado una norma que da carta de naturaleza a la existencia de una nueva prestación económica. Esta va destinada a los viudos o viudas que tengan dificultades para mantener los gastos que origina su hogar tras la desaparición de su cónyuge.

En el otro lado la Administración central del Estado, que entiende que esa prestación rompe la caja única de la Seguridad Social, toda vez que el resto de beneficiarios del sistema público de protección social no tendrá derecho a esa prestación.

Si nada lo remedia, el asunto llegará al Tribunal Constitucional, tal y como han pactado las dos partes, que se han dado un plazo de seis meses para resolver el contencioso. Las discrepancias entre ambas administraciones se manifestaron el pasado 26 de octubre, durante la reunión de la Comisión bilateral Estado-Generalitat. Aquel día se decidió “iniciar negociaciones” encaminadas a agotar la vía del diálogo antes de acudir al Constitucional; pero, por si acaso, y para no perder orden en el registro de entrada, el Estado ya se lo ha comunicado formalmente al Alto Tribunal.

Las discrepancias tienen su origen en el artículo 20 de la Ley de Prestaciones Sociales de Carácter Económico, aprobada por la Generalitat catalana el pasado mes de julio. Dicha ley crea una prestación de carácter subjetivo para los pensionistas que “no puedan atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento de los servicios del hogar habitual que compartían con el causante o la causante” en el momento de su fallecimiento.

Cuarenta euros más al mes

El objetivo de la medida es, como dice la ley, asegurar que con esa ayuda económica el beneficio puede seguir manteniendo “una vida independiente”. Está dirigida a los pensionistas de viudedad y a las personas que tienen reconocida una prestación a favor de familiares a cargo de la Seguridad Social. La cuantía de esta nueva prestación son 40 euros mensuales en el año 2006, lo que supone un incremento adicional del entorno del 5% respecto de la pensión media del sistema, situada en octubre en 775,41 euros.

De lo que se queja el Gobierno es, precisamente, de que esa prestación se vincule al hecho de que el beneficiario tenga que ser necesariamente pensionista, algo que, en su opinión, rompe la caja única. “Conceder prestaciones de carácter económico vinculadas al hecho de ser pensionista discrimina al resto de beneficiarios”, aseguran fuentes del Ministerio de Administraciones Públicas, el departamento encargado de negociar con el gobierno catalán.

Las discrepancias entre la Administración central y las comunidades autónomas sobre los complementos a las pensiones públicas no son nuevas. La más significativa ocurrió en 1998, cuando el Gobierno andaluz de Manuel Chaves decidió mejorar la cuantía de las pensiones no contributivas en un 1,8%, justo el doble de lo que había aprobado el Ejecutivo central. El asunto llegó al Tribunal Constitucional, que al final hizo una sentencia tan ambigua que sin dar la razón a ninguna de las partes, tampoco se la quitaba. Lo único que dejó claro el TC es que las pensiones no contributivas forman parte de la caja única de la Seguridad Social, y que, por lo tanto, no pueden romperla. Pero sin prohibir de forma taxativa que los parlamentos regionales aprueben complementos específicos.

En el caso de la reciente ley catalana, no se trata de pensiones no contributivas –las que se perciben sin haber cotizado-, sino de prestaciones reguladas en función de la vida laboral del trabajador.