¿Hay que liquidar las patrimoniales?, de Mayte Rius en La Vanguardia
AHORRO
El tipo de activos y su valor determinan la conveniencia de tener las propiedades en una sociedad
El régimen especial de las sociedades patrimoniales -herederas desde el 2003 de las llamadas sociedades transparentes-, desaparece el próximo año. Su principal característica es que combina algunas de las condiciones fiscales de las sociedades con otras de las personas físicas, de forma que sus rendimientos y beneficios tributan al 40%, pero las plusvalías a más de un año pagan un 15%. Con la supresión de este régimen, las patrimoniales pasarán a tributar en el 2007 como cualquier otra empresa, en el régimen general del impuesto de sociedades, con un gravamen del 32,5% el año próximo y del 30% a partir del 2008. O, si su facturación es baja, en el régimen de entidades de reducida dimensión, con un tipo impositivo del 25% para los primeros 120.202,41 euros de beneficio, como las pymes.
Como este cambio puede resultar perjudicial para muchos propietarios de patrimoniales, la reforma ofrece un régimen transitorio para que puedan liquidarlas prácticamente sin coste. "El régimen transitorio permite que puedan disolverse y liquidarse difiriendo la tributación de las plusvalías que se pongan de manifesto en la operación (tanto en el impuesto sobre sociedades como en el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) y sin pagar tampoco operaciones societarias", explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf). Para beneficiarse de este régimen, los accionistas de la sociedad patrimonial tienen que acordar disolverla en los seis primeros meses del primer periodo impositivo iniciado en el 2007 (lo que para la mayoría de sociedades implica antes del 30 de junio) y proceder a su liquidación y cancelación registral en los seis meses siguientes.
"Resumiendo, a los dueños de patrimoniales les caben varias posibilidades: no hacer nada, con lo que pasarán a tributar en el impuesto societario; vender sus bienes este año para conseguir que las plusvalías paguen sólo el 15%, repartir dividendos a los socios sin coste adicional y, si quieren, disolverse, o acogerse al régimen transitorio y pasar la propiedad de los bienes a los socios sin coste", comentan desde el Reaf.
Jordi Bech, de JGBR Horwath abogados y consultores tributarios, asegura que "no existe una respuesta única" sobre cuál de estas opciones es la más interesante. "La decisión deberá tener en cuenta la naturaleza de los activos de la sociedad, qué tipo de rendimiento generan y su valoración fiscal, pero también otras variables no fiscales, como las posibilidades de adjudicar propiedades en caso de herencias o la intención más o menos inmediata de vender los bienes", enfatiza.
Javier Ragué, especialista en fiscalidad de Cuatrecasas, recuerda que la decisión de controlar las propiedades desde una sociedad o a título individual no sólo determina pagar por ellas en sociedades o en IRPF, sino que también afecta a la factura del impuesto de patrimonio y la de sucesiones y donaciones, por lo que requiere un análisis individualizado según el patrimonio y las circunstancias personales de cada contribuyente. De todos modos, los asesores avanzan algunas pautas que inciden en la decisión.
Patrimoniales con inmuebles
Si la sociedad patrimonial tiene como único activo la vivienda habitual del accionista, el consejo mayoritario es disolverla, aunque teniendo en cuenta que se perderán los coeficientes de abatimiento que permitirían, en inmuebles que se tienen desde antes de 1996, que una parte de la plusvalía quedara exenta de impuestos a la hora de venderla.
Cuando la patrimonial tiene como activos otras viviendas dedicadas al alquiler, puede interesar disolverla y dedicarse al arrendamiento como persona física para beneficiarse de la reducción del 50% que tienen estos ingresos en el IRPF, "pero sabiendo que, si el arrendamiento no se hace como actividad empresarial no se tiene derecho a bonificación por esos inmuebles en el impuesto de patrimonio ni en el de sucesiones", precisa Ragué. En cambio, si los activos que tiene la sociedad patrimonial cumplen los requisitos para acogerse al régimen especial de sociedades de arrendamiento de viviendas (un mínimo de 10 viviendas de una superficie máxima de 135 metros cuadrados), interesará mantener la fórmula societaria para disfrutar de unas bonificaciones del 85%.
Cuando los inmuebles que alquila la sociedad patrimonial son locales, la disolución interesará si se van a vender -porque se aprovechará que las plusvalías pagan el 18% en el IRPF, en vez del tipo general de sociedades- y en función de las rentas que tengan los accionistas.
Patrimoniales con acciones
"Cuando los activos de la sociedad sean inversiones financieras, que generan rendimientos del capital, su disolución permitirá al accionista tributar al 18%, frente al 30% del impuesto sobre sociedades", explica Jordi Bech. Pero también advierte que si esos bienes reúnen las condiciones para beneficiarse de los coeficientes de abatimiento de las plusvalías en función de su antigüedad, con la disolución los pierden para futuras ventas, "lo que debe ser valorado por los accionistas de la patrimonial antes de decidir".
Ragué, por su parte, asegura que en las patrimoniales que se dedican a invertir en bolsa puede ser determinante para liquidarlas o no el hecho de que se acostumbre a invertir con créditos. "Si se está apalancado financieramente es posible que no convenga disolver la sociedad para seguir deduciendo los intereses de los créditos, las diferencias de cambio, etcétera, pues esta deducción no es posible si se tributa como persona física", dice el especialista de Cuatrecasas. Por contra, para quien utiliza la sociedad patrimonial para inversiones financieras especulativas sin apalancamiento, sugiere que podría ser interesante liquidarla y pasar a tributar en IRPF. "Si mantiene la sociedad, las plusvalías tributarán el año próximo al 25% ó 32,5%, mientras que como persona física lo harán al 18%".
Otros condicionantes
Jordi Bech remarca que la decisión de liquidar o no una patrimonial "puede y debe" venir motivada por razones distintas a las fiscales, como facilitar las herencias. "En caso de legados con más de un heredero, la disolución puede permitir asignar individualmente los activos en lugar de acciones de una sociedad que obliga a compartirlos", explica. Pero también apunta que "la decisión puede ser opuesta si la sociedad posee participaciones en otras sociedades, porque mantener la sociedad permitirá mantener la unidad de decisión de los diferentes herederos frente al resto de accionistas y evitar el debilitamiento del grupo familiar que se produciría si esas acciones les son adjudicadas individualmente".
