La" nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado jueves 2 de noviembre y cuya entrada en vigor está prevista para el día 1 de enero de 2007, introduce cambios sustanciales en el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales."
Sin duda una de las modificaciones más llamativas que se producirán a partir del 1 de enero de 2007 es la que hace referencia al tipo impositivo y a la supresión de la distinción de plusvalías según cual sea su periodo de generación. En la actualidad, el gravamen de las plusvalías difiere según su periodo de generación sea inferior o superior al año, integrándose las primeras en la base general y tributando a tarifa, mientras que las segundas lo hacen en la base especial a un tipo fijo del 15%.
La nueva ley no diferencia entre ganancias y pérdidas patrimoniales manifestadas con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales atendiendo a periodos de generación, sino que integra la totalidad de las mismas de manera indiferenciada en la llamada base del ahorro a un tipo fijo del 18%.
Dicho de otra manera, la nueva ley no distinguirá entre una plusvalía generada por la venta de un inmueble con una antigüedad de diez años y una plusvalía obtenida en Bolsa dentro de una misma sesión diaria.
Esta homogeneización en el tratamiento de las plusvalías prevista para el año 2007 podría estar condicionando el comportamiento de algunos inversores que podrían esperar la llegada del 1 de enero y la entrada en vigor de la nueva ley para realizar sus plusvalías acumuladas en Bolsa durante el 2006, que por no tener suficiente periodo de generación tributarían con la regulación actual a tipo marginal.
Si en el caso comentado resulta obvio que a determinados inversores les interesa retrasar al 2007 la decisión de vender, existen otros casos en los que ocurre lo contrario, es decir, que por tener una antigüedad de más de un año interesa realizar la plusvalía en 2006 al 15% ante el incremento de la tributación de las plusvalías en el 2007 al 18%.
La otra gran modificación que afecta al tratamiento de las plusvalías es la relativa al régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento, que permite que el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 se reduzcan en función de la antigüedad y la naturaleza de los activos.
Durante las últimas campañas legislativas se rumoreó insistentemente sobre la desaparición de los citados coeficientes, cuestión que preocupó a quienes podrían utilizar los mismos ya que acumulaban plusvalías latentes con la suficiente antigüedad como para que su tributación fuera mínima en el futuro.
Aunque la nueva ley entra en vigor el 1 de enero de 2007, la modificación del régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento despliega su eficacia desde el 1 de enero de 2006. A este respecto, se distingue entre las transmisiones realizadas entre el 1 de enero y el 19 de enero de 2006, que se regirán por la regulación hasta ahora vigente y las transmisiones efectuadas a partir de 20 de enero que si experimenta ciertas modificaciones que se exponen a continuación.
Para las transmisiones efectuadas a partir del 20 de enero de 2006 no se suprime el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento sino que se introducen modificaciones en el mismo que asegura su pervivencia, pero diseccionando la plusvalía en dos tramos, uno sobre la que se aplican los pertinentes coeficientes devengados y otro que tributaría sin reducción.
A los efectos de dividir la plusvalía en los dos tramos anteriormente comentados, la nueva ley acude a dos reglas diferenciadas, una para inmuebles y valores no cotizados y otra para valores cotizados y acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
En el caso de inmuebles y valores no cotizados se aplicarán los coeficientes de abatimiento a la parte de la ganancia patrimonial que se haya generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 –fecha en la que se da a conocer el anteproyecto para su aprobación en el Consejo de Ministros–, entendiendo como tal la que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, respecto del número total de días hasta el día de la transmisión.
En definitiva, se presume que el incremento de valor experimentado por el inmueble o las acciones no cotizadas se ha generado de manera constante y lineal desde la adquisición hasta el momento de la transmisión y que trazando un corte sobre ese iter temporal al 19 de enero de 2006 quedaría perfectamente definida a qué parte de la plusvalía pueden aplicarse los coeficientes y a qué parte no son de aplicación.
Tomás Olalde y Javier Ragué. Socios de Cuatrecasas.

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