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24 Noviembre 2006

La cárcel no es la solución a los accidentes laborales, de Jesús Domingo Aragón en Expansión

La intención de la Fiscalía de extender la pena de prisión a los empresarios por accidentes laborales ocurridos en sus empresas –tal y como publicó EXPANSIÓN el 22 de noviembre– ha provocado una alarma creciente que hace preciso advertir las siguientes consideraciones:

El artículo 316 del Código Penal sanciona con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesario para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Resulta criticable este artículo, denominado por la doctrina como “norma penal en blanco”, porque es evidente que es demasiado escueto e indeterminado, ya que tan sólo se habla de no facilitar los medios necesarios sin señalar de forma concreta cuáles han de ser éstos. Tal redacción provoca que pueda citarse como infringida cualquiera de las complejas, dispersas y excesivamente técnicas normas de prevención de riesgos laborales para, a partir de dicho incumplimiento, pretender una condena de prisión, lo que desde mi punto de vista resulta excesivo, salvo en casos extremadamente graves.

Condena excesiva

Es excesivo porque los tribunales, hasta ahora, habían señalado con acierto que el Derecho Penal sólo está llamado a intervenir cuando los hechos revisten una extraordinaria gravedad y, especialmente, cuando las circunstancias concurrentes limiten o impidan la intervención del Derecho del Trabajo, pues no debe olvidarse que éste tiene muchos preceptos que pretenden evitar y castigan económicamente con gran dureza al empresario infractor.

Así, en materia de prevención de riesgos laborales, las multas pueden llegar hasta los 600.000 euros, y además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social está exigiendo a las empresas el recargo de las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a los beneficiarios o a sus herederos y que puede alcanzar desde un 30% hasta un 50% de las prestaciones reconocidas.

Incluso, es perfectamente compatible acudir además a la jurisdicción laboral o a la jurisdicción civil y solicitar una indemnización de daños y perjuicios, que, aunque susceptible de aseguramiento ante una aseguradora, puede suponer una nueva indemnización de cuantía muy importante a costa de la empresa por un mismo hecho dañoso derivado de un mismo accidente de trabajo.

Peregrinaje jurisdiccional

En la práctica, un accidente de trabajo supone para la empresa un largo peregrinaje jurisdiccional y un suplicio para el trabajador accidentado y sus familiares, pues recorrerán, sin duda, los tribunales penales, los laborales, los contencioso-administrativos y los civiles, pudiendo obtener soluciones divergentes en unos y en otros, y todo ello tras esperar varios años.

De ahí que estemos de acuerdo con las voces que, incluso desde los tribunales con insistencia, reclaman la aprobación de una ley integral contra los accidentes de trabajo que evite este cúmulo de despropósitos y reconozca una indemnización a la víctima de forma rápida y eficaz, y en la que no se enriquezca indebidamente a la víctima percibiendo indemnizaciones por encima del límite racional de una compensación plena.

Es cierto que el número de accidentes laborales es muy numeroso y es preciso reducirlo, pero la vía adecuada no es imponer la pena de prisión a empresarios ni a directivos que, en la mayor parte, no han actuado con una intención dolosa ni culposa. Muchos accidentes suceden de forma fortuita o por un cúmulo de circunstancias que coadyuvan a que ocurran, e incluso, en ocasiones, interviene la propia imprudencia temeraria del trabajador.

De ahí que no debamos buscar soluciones a los accidentes mandando a prisión a los empresarios o a los directivos, salvo en casos extremadamente graves, sino que lo que debe hacerse es una ley integral contra los accidentes de trabajo que ayude a reducir las elevadas cotas de siniestralidad laboral.

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