LOS CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE LA RENTA

Sorprende que el partido en el Gobierno esté reformando nuestro IRPF por el camino de la regresividad fiscal. Esto es lo que aparenta, al menos, la reforma del IRPF en curso en lo que atañe a la nueva tributación sobre el ahorro. El objetivo es que esta sea más uniforme y neutral entre sus distintas colocaciones. Así, a partir del 2007 todas las rentas del ahorro, a diferencia del resto de rentas, tributarán al tipo único del 18%, sin perjuicio de en qué y cómo se generen. Se argumenta que de este modo se favorece que sea la fiscalidad y no la rentabilidad financiera lo que decida la modalidad del ahorro elegida. Incluso algunos suponen que la progresividad global aumentará, ya que serán las clases medias las que se beneficiarán de este tipo del 18%, al ser inferior al tipo medio general con el que ahora tributan, dando por hecho que ello no alcanzará a las rentas altas que hoy ya no tributan, y que la incidencia en rentas bajas será escasa.

Toda esta trama de lo empírico factual y del hiperrealismo fiscal (tomando como inevitable la elusión fiscal) para justificar cambios en una u otra dirección puede tener tanto de errático como de chapucero. Mejor, en caso de duda, acudir a los principios. Uno de los principios bá- sicos de la Hacienda Pública es el de la capacidad de pago, que se concreta en que los ciudadanos han de contribuir a sufragar los gastos públicos de acuerdo con su capacidad econó- mica. Esto es: a mayor capacidad de pago, mayor ha de ser su contribución. Y ello no parece situarse en el núcleo de la reforma comentada.

Ahora bien, si no por equidad, quizá el tipo único responda a objetivos de eficiencia. En efecto, ¿es necesario un tipo único para conseguir la neutralidad fiscal en los productos financieros? Claramente, y en nuestra opinión, no. La neutralidad fiscal se ha de conseguir tratando de forma homogénea el mismo tipo de rentas, de modo que las normas para calcular aquello que ha de tributar por la rentabilidad obtenida del ahorro sean iguales con independencia del tipo de inversión y/o producto financiero de que se trate. De esta forma, se consigue que la fiscalidad, como factor determinante en la decisión de inversión, desaparezca.

PERO esto no guarda relación --ni mucho menos se consigue-- con hacer tributar las rentas del ahorro a un mismo tipo impositivo, independiente de cuál sea su periodo de generación, como propone la reforma, y no son despreciables los efectos económicos que una decisión como esta puede tener, al fomentar la especulación a corto plazo en detrimento del ahorro a medio y/o largo plazo.

Por lo demás, que las rentas plurianuales se graven a un tipo único nada tiene que ver con la neutralidad entre los distintos productos de ahorro. Si además tenemos en cuenta que este particular tratamiento de las rentas del ahorro es asimétrico respecto a las restantes fuentes de renta, la falta de equidad y justicia del nuevo impuesto es evidente. Este es particularmente el caso cuando, para rentas distintas de las derivadas del ahorro, la legislación sigue distinguiendo acertadamente entre anuales y plurianuales, corrigiendo el efecto comentado a través, por ejemplo, de la reducción en un 40% para las rentas con un periodo de generación superior a dos años.

El sistema propuesto en el IRPF supone, pues, una erosión del principio de capacidad de pago, ya que ciudadanos con idéntico nivel de renta contribuirán de forma injustificada y desigual al sostenimiento de los gastos públicos, y una quiebra del principio de igualdad y de capacidad económica, pilares ambos, con los de progresividad y no confiscatoriedad, del sistema tributario que proclama la Constitución.
Algunos intentan justificar lo anterior no solo a partir del reconocimiento de una supuestamente inevitable elusión fiscal, sino ade- más aduciendo que cualquier rebaja en la fiscalidad del capital debe ser bienvenida.
Argumentan que nuestro sistema fiscal contiene ya una reiterada imposición sobre los rendimientos del capital en el ahorro, plusvalías o transmisión hereditaria. Este es, sin embargo, otro problema. Es como mínimo discutible si con dicha imposición se gravan realmente iguales hechos imponibles (la renta que en cada momento se deriva del ahorro, la transmisión de un patrimonio a un heredero como renta no ganada, etcétera), lo que obliga incluso a dudar, por ejemplo, de cuán justa es la abolición hoy tan propugnada del impuesto de sucesiones.

TAMPOCO es argumento adecuado que esta sea una vía de aproximación al denominado sistema dual de los países nórdicos, con mayor gravamen para las rentas del trabajo que del capital, al ser estas geográficamente más deslocalizables en ausencia de convenios internacionales de intercambio de información fiscal. Sin entrar en la discutible equidad de esta forma de imposición, el tipo único del IRPF en los países nórdicos coincide con el de sociedades, y el que se aplica a las rentas del ahorro no es muy distinto del del resto de rentas. Nada que ver con las circunstancias que concurren en nuestro sistema, en el que sí hay convenios de intercambio de información, una importante disparidad de tipos entre fuentes de renta y una diferencia también significativa entre el tipo único que se propone y el del impuesto de sociedades.

Guillem López Casasnovas es catedrático de Hacienda Pública de la UPF.
También firma este artículo Antoni Durán-Sindreu, asesor fiscal y profesor de la UPF.

Nota: Este "post" hace el número 21.000 de los "colgados" en este blog.