La asunción de competencias normativas por parte de las comunidades autónomas auspiciada por el Ejecutivo en 2002 ha provocado un incremento del coste tributario que se deriva de la adquisición de una vivienda.

Como muestra un botón: aunque el Impuesto sobre Actos Jurídicos (IAJD) ha mantenido su configuración básica desde la reforma de 1964, la cesión a los Gobiernos regionales ha dado lugar a un importante incremento de la presión del tributo, generalmente al doble, situando el tipo general en el 1% del valor escriturado del inmueble –en caso de compraventa– y de la responsabilidad hipotecaria (1,5 veces el capital del préstamo) –en caso de solicitar crédito para la compra de la vivienda.

Así lo revelan los datos regionales a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN y que, cruzados con la previsión de ingresos de las comunidades autónomas para 2007, reflejan que el peso del IAJD sobre los ingresos totales no financieros de los Gobiernos regionales es del 5,14%, con más de 7.500 millones de euros, lo que supone un incremento del 14,8% respecto a lo presupuestado para el presente ejercicio.

Tradicionalmente ha existido en España un tributo, el Impuesto del Timbre, que gravaba los documentos que utilizaban el denominado Timbre del Estado: papel timbrado, letras de cambio y pólizas con las que se reintegraban los documentos y contratos de arrendamiento, entre otros.

En sustitución de este tributo la reforma de 1964 creó el IAJD, que asume el antiguo timbre pero también las escrituras notariales que tienen por objeto directo “cantidad o cosa evaluable” y que se inscriben en los Registros Públicos, es decir, toda compraventa y otras operaciones con valor conocido. Este IAJD sobre documentos notariales tenía un tipo de 0,50% de la base y era incompatible con el de Transmisiones Patrimoniales.

Así, los conceptos básicos que pagan este impuesto son los de las primeras copias notariales de compraventa de inmuebles, cuando no se tributa por Transmisiones Patrimoniales, sino que se paga por IVA, es decir, en la primera venta del piso efectuada por las sociedades constructoras, primeras copias de declaraciones de obra nueva, constitución de un edificio en régimen de propiedad horizontal, agregaciones y agrupaciones, así como las primeras copias de constitución de hipoteca cuando no se tributa por transmisiones patrimoniales, esto es, las sujetas a IVA, aunque luego estén exentas; es decir, las hipotecas concedidas por bancos y cajas de ahorros que por ser operaciones financieras están exentas de IVA.

Pero la cesión competencial del año 2002 permitió a las comunidades autónomas fijar el tipo del impuesto en la horquilla del 0,1%–1%, lo que, según revelan los datos de los notarios, se ha traducido en una maximización del porcentaje, fijándolo de forma masiva en el 1%, con la excepción de Canarias, con un tipo general del 0,75%, y País Vasco y Navarra, ambas comunidades con el 0,5%.

En términos recaudatorios, la región que más ingresa por este concepto es Madrid, con 1.605 millones de euros presupuestados para 2007, el 11,6% más que la cantidad prevista para este año. Le siguen Cataluña, con 1.565 millones (el mismo volumen de ingresos que este año hasta que el nuevo Govern de Entesa apruebe las cuentas públicas), y Andalucía, con 1.408,9 millones, lo que representa un incremento anual del 21%.

Con el objetivo de favorecer el acceso a la primera residencia de los jóvenes, familias con bajos ingresos y personas discapacitadas, así como en los casos de adquisiciones de vivienda protegida, la mayor parte de las comunidades autónomas reducen el tipo general del IAJD al 0,3% –o incluso al 0,1%–, siempre que el inmueble adquirido no sea considerado un artículo de lujo. Para delimitar la rebaja tributaria los Gobiernos regionales establecen unos niveles máximos de renta del comprador y un precio de la vivienda, que suele rondar los 120.000 euros.

Según los analistas consultados, esta estructura autonómica del IAJD puede compensar la prometida rebaja de los costes notariales y registrales defendida por el secretario de Estado de Economía a través de la reforma de la normativa hipotecaria que pretende acometer el Ejecutivo en 2007.

La modificación contempla una rebaja del 1% al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada de una hipoteca de interés variable y reduce los costes notariales y registrales, pero no puede reformar o eliminar el IAJD porque ya no es competencia del Estado.