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16 Noviembre 2006

Futuro incierto para los planes de pensiones, de Enrique López y José Antonio de Aurora González en Expansión

Dichas modificaciones normativas tienen como último objetivo coadyuvar a la implementación de los principios inspiradores de la reforma tributaria respecto del tratamiento del ahorro, que son:

a) Lograr una mayor simplicidad de la tributación del ahorro a través del establecimiento de un tipo único para el mismo.

b) Neutralidad en el tratamiento fiscal de los distintos productos financieros y de ahorro, mediante la eliminación de las ventajas fiscales concedidas en la actualidad a determinados productos.

c) Abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento de la población y la dependencia.
Para lograr un mejor entendimiento del alcance de los cambios que la reforma tributaria va a introducir, sería conveniente tener presente la estructura básica del régimen tributario del que en la actualidad gozan los planes de pensiones y el resto de los instrumentos de previsión social.

Régimen actual de Tributación

De conformidad con lo establecido en la legislación en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios de estos instrumentos disfrutan de diversos incentivos fiscales, que consisten básicamente en:

1) Régimen de diferimiento impositivo. Los rendimientos del trabajo relativos a las contribuciones/aportaciones a los planes de pensiones, mutualidades o planes de previsión asegurados no son objeto de gravamen o bien reducen el nivel de tributación actual de la persona física aportante, para ser objeto de gravamen en el momento de la percepción futura de las correspondientes prestaciones.

Este sistema implica que: a) Las contribuciones empresariales no son consideradas renta en el ejercicio de realización de la contribución (si bien en principio se integran como retribución en especie, se aplica al mismo tiempo una reducción en la base liquidable del impuesto por un importe equivalente)

b) Las aportaciones realizadas por los propios beneficiarios reduzcan la base imponible del impuesto del año.

En el caso de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, en ningún caso se permite reducir la base imponible y se puede optar por tributar en el momento en el que la empresa aporta la prima, en cuyo caso cuando el trabajador perciba la prestación únicamente tributaría por los rendimientos obtenidos o lo más común, no tributar en el momento en que la empresa aporta la prima y hacerlo cuando percibe la prestación, en cuyo caso tributará por el sumatorio de las primas aportadas más sus correspondientes rendimientos.

2) Régimen de reducciones para las prestaciones percibidas en forma de capital. La percepción de prestaciones derivadas de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, así como de otros instrumentos de previsión social como los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y los seguros concertados con mutualidades de previsión social gozan de importantes reducciones con ocasión de la integración de dichas rentas en la base imponible del impuesto.

De este modo, y cumpliendo determinados requisitos, las prestaciones en forma de capital obtenidas de los 0lanes de 0ensiones/planes de previsión asegurados gozan de una reducción con carácter general del 40%, y los restantes instrumentos de previsión social otorgan reducciones que oscilan desde el 40% al 75% de la prestación total o de los rendimientos obtenidos, en su caso.

De este modo, la tributación efectiva de los rendimientos obtenidos a través de estos instrumentos en caso de percepción de las prestaciones en forma de capital se ve reducida sensiblemente. La tributación, para sujetos pasivos sometidos al tipo marginal máximo del impuesto se ve reducida del 45% al 27% (o del 24% al 14,4%) en el caso de los instrumentos más ampliamente usados, como son los planes de pensiones o los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no han sido objeto de imputación.

Nuevo régimen de tributación

El nuevo régimen de tributación mantendrá el primero de los incentivos citados (el de diferimiento de los rendimientos) para los Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social, si bien con límites de aportación y de reducción de la base imponible del impuesto sensiblemente rebajados.

En este sentido, hay que tener en cuenta que los límites de reducción se limitan cuantitativamente a una aportación máxima de 10.000 euros (12.500 euros para contribuyentes mayores de cincuenta años) –que puede verse reducida aún más en función de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del sujeto pasivo–. Además dicho límite se unifica tanto para aportaciones como para contribuciones empresariales.

Asimismo, dicho régimen de diferimiento se ampliará a nuevos instrumentos de previsión social conocidos como planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

El primero de estos instrumentos, el plan de previsión social empresarial, no es sino un seguro colectivo cuyo especial régimen jurídico y fiscal se asimila al de los planes de pensiones del sistema empleo.

En este sentido, el Plan de Previsión Social Empresarial obligará a imputar las primas satisfechas por las empresas a sus trabajadores, otorgará derechos consolidados para los mismos y deberá extenderse a la generalidad de los trabajadores en virtud del principio de no discriminación que es aplicable en la actualidad a los planes de pensiones.

De este modo, se crea un instrumento que pone fin a las históricas reivindicaciones del sector asegurador de reclamar un producto de seguro que pudiera competir en igualdad de condiciones –fiscales– con los planes de pensiones, teniendo en cuenta que ya se introdujeron anteriormente ventajas fiscales similares para los contratos de seguro denominados planes de previsión asegurados para que pudieran competir en igualdad de condiciones con productos de características muy similares, como son los planes de pensiones individuales.

El segundo –el seguro de dependencia– se ha introducido como el elemento catalizador del objetivo de complementar el sistema público de asistencia a las personas que se encuentren en situación de dependencia, dado que se prevé que el importe de gasto público por este concepto aumente significativamente, teniendo en cuenta el aumento de la esperanza de vida de la población en el futuro próximo. En esta línea estos seguros gozarán de las mismas ventajas fiscales otorgadas a los instrumentos de previsión social reseñados anteriormente.

Por otra parte, no hay que perder de vista que el nuevo régimen de tributación elimina uno de los incentivos fiscales más significativos de estos instrumentos de previsión social: la aplicación de reducciones a las prestaciones percibidas en forma de capital.

De este modo, la mayoría de las prestaciones obtenidas a través de los mismos tributarán en concepto de rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (téngase en cuenta que determinadas prestaciones por fallecimiento, como es el caso de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones tributan en el impuesto sobre sucesiones y donaciones del beneficiario) mediante la aplicación de la escala prevista en la normativa del impuesto.

Asimismo cabe mencionar que se introduce una novedad significativa (pendiente de desarrollo reglamentario) en la reforma del impuesto, consistente en la posibilidad concedida a los sujetos pasivos de movilizar (sin peajes fiscales) los derechos que dispongan entre los distintos instrumentos de previsión social.

Por último, comentar la existencia de un régimen transitorio para este tipo de instrumentos mediante el que, con determinados matices (en el caso de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones sólo sería aplicable para seguros concertados antes del 20 de enero de 2006), se podrá aplicar el régimen tributario vigente a las prestaciones derivadas de contingencias que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la reforma tributaria –1 de enero de 2007– por las aportaciones o primas realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 (asimismo en el caso de los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones dichos beneficios también se extenderán a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006).

Una vez analizado en su conjunto el nuevo régimen de tributación de estos instrumentos, podríamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que las características intrínsecas de los instrumentos de previsión social, los cuales determinan gran inflexibilidad en la disposición del capital invertido (dado que dichas prestaciones sólo pueden percibirse –con excepciones tasadas– en caso de jubilación, fallecimiento o invalidez) de la que carecen otros productos de inversión, unidas al empeoramiento sustancial de sus incentivos fiscales implicarán una mayor dificultad en la comercialización de los mismos.

Parece que el legislador deja de lado estos instrumentos para depositar el mayor peso del ahorro-previsión en productos que otorguen obligatoriamente prestaciones en forma de rentas vitalicias (como es el caso del plan individual de ahorro sistemático, cuyas características comentaremos en nuestro artículo sobre régimen fiscal del seguro de ahorro), resultando dudosa su acogida por parte de los inversores por la incertidumbre que el montante del cobro de la rentas vitalicias supone en relación con la cantidad invertida.

En definitiva, entendemos que la reforma tributaria supone un grave perjuicio para la comercialización de los instrumentos de previsión social complementarios de las pensiones públicas (si bien dicho perjuicio se ha ido mitigando parcialmente en el curso de la tramitación parlamentaria) en beneficio de instrumentos financieros a corto plazo, lo que no parece corresponderse al menos con uno de los principales objetivos perseguidos por la reforma: afrontar los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia.

Enrique López y José Antonio de Aurora González, socio y asociado senior, respectivamente, de Ernst & Young Abogados.

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