Con independencia de sus repercusiones en el proceso de paz con ETA, el ‘caso De Juana’ es la prueba del nueve de que la Justicia que nos toca es manifiestamente mejorable, por no decir un cachondeo, que es expresión que no gusta nada a sus señorías. Algo grave pasa en el sistema judicial y en el penitenciario, tal y como demuestra este brevísimo ejercicio de matemáticas: un sujeto mata a 25 personas y lo paga con 18 años en prisión, lo que equivale a poco más de ocho meses y medio por asesinato; escribe dos artículos y ha de cumplir 12 años y siete meses de cárcel, algo más de seis años por cada uno de ellos. ¿Alguien es capaz de explicarlo?

Este país se ha preparado admirablemente para luchar policialmente contra el terrorismo de ETA pero, inexplicablemente, las leyes que debían combatirlo no han estado a la altura de las circunstancias. ¿Debe castigarse igual el asesinato de diez personas que dar cobijo a tres terroristas? Para corregir algunas de estas ineficiencias, determinadas instancias de la Judicatura se han creído en la necesidad de aplicar sus propias recetas, no fuera a ser que la sociedad les culpara de ser demasiado indulgentes con los asesinos. Se ha construido así una especie de Justicia a la carta, que desacredita los principios básicos del sistema.

Muchos de los etarras que actualmente están en prisión fueron condenados por el Código Penal de 1973, que, al margen de lo ‘milenaria’ que pudiera ser la condena, establecía un máximo de 30 años de cumplimiento, a los que podían aplicarse distintas redenciones hasta un tope de 175 días por año. Como el castigo parecía insuficiente, el nuevo Código Penal de 1995, aplicable a los delitos cometidos a partir de esa fecha, eliminó las redenciones, aunque adelantó la posibilidad de obtener la libertad condicional una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, esto es a los 20 años. Y como aquello siguió pareciendo poco, en 2003 se modificó el Código Penal para ampliar hasta 40 años la condena máxima y restringir la obtención del tercer grado y la libertad condicional, a la que sólo se accedería previo arrepentimiento y delación de otros activistas, con cuatro quintas partes de la condena cumplida. La medida se justificó como un elemento más de la lucha antiterrorista.

A modo ilustrativo, un terrorista que hubiera cometido sus delitos en 2004 y fuera condenado a la pena máxima saldría de prisión aproximadamente en 2020 según el viejo Código Penal, en 2024 según el de 1995, y en 2036 según la última reforma. En consecuencia, el efecto de los sucesivos endurecimientos de la legislación comenzaría a apreciarse en la primera de estas fechas, en 2020, lo que permite establecer que su eficacia en la lucha contra el terrorismo es cuando menos dudosa.

Pues bien, ello no ha impedido que las sucesivas alarmas sociales ante excarcelaciones de etarras singularmente sanguinarios hayan motivado decisiones judiciales que, no por aplaudidas por buena parte de la población, han resultado legalmente controvertidas. La primera de ellas tuvo que ver con Parot, autor de 26 asesinatos. Según el Código Penal de 1973, una vez acumuladas sus penas, debía salir de prisión en 2011. Para impedirlo, la Audiencia Nacional interpretó que como el etarra había estado dos años sin matar cabía refundir sus penas en dos condenas de 30 años cada una. El disparate era mayúsculo porque de acuerdo a esta doctrina si Parot hubiera matado día y noche durante esos dos años sólo hubiera podido ser condenado a 30 años.

El Tribunal Supremo aceptó el recurso de Parot y estableció una nueva teoría sobre las redenciones, según la cual debían ser aplicadas a cada una de sus condenas en orden de mayor a menor gravedad, lo que en la práctica equivalía a asegurar el cumplimiento íntegro de los 30 años de cárcel. El Supremo se cargaba de un plumazo lo que había sido una práctica indiscutida durante más de 20 años, lo que para algunos juristas equivalía a aplicar una retroactividad no contemplada en el ordenamiento jurídico español. Tal es el embrollo que la combinación de este criterio y el Código Penal de 2003 cuando se apliquen a más de una condena hace imposible saber cuándo se entienden cumplidas las cuatro quintas partes que dan acceso a la libertad condicional.

A De Juana Chaos no se le pudo aplicar la ‘doctrina Parot’ porque su licenciamiento, fijado por la Audiencia en agosto de 2005, fue anterior al pronunciamiento del Supremo. Pero no salió de la cárcel porque la Fiscalía, a instancias del Gobierno, decidió imputarle por amenazas y pertenencia a banda armada–por el que ya había cumplido condena- por dos artículos publicados en Gara y pidió para él una pena de 98 años de cárcel, el equivalente a tres asesinatos. Fue el primer despropósito. El segundo fue negociar con De Juana para que abandonara la huelga de hambre y no obstaculizara el proceso de paz a cambio de rebajar esta petición; el tercero ha sido la propia condena de 12 años, la mayor de la historia por dos artículos de prensa, al apreciarse en sus escritos una señal inequívoca de señalamiento o marcaje de personas que habrían de convertirse en objetivos terroristas, algo que, por otra parte, no se ha materializado.

Es muy posible que De Juana, Parot, Kubati o Troitiño, por poner algunos ejemplos, se merecieran el mismo final que Sadam Hussein. Pero en este país jubilamos a los verdugos hace tiempo y no está en vigor la pena de muerte, ni siquiera debería estarlo la cadena perpetua. Es más, la Constitución establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” (art. 25.2).

Penar 18 años de cárcel por haber matado a veinte personas puede parecer poco y, sin duda, lo es, pero así lo quiso la ley que estaba vigente cuando se cometieron los delitos. Quizás lleguemos a la conclusión de que un terrorista no es reinsertable, en cuyo caso habrá que cambiar la Constitución. Entre tanto, no se debería salpimentar al gusto el ordenamiento jurídico, so pena de reventar las costuras del Estado de Derecho.

Nota: La Justicia no es una señora con traje largo que lleva los ojos vendados y una balanza en la mano; son centenares de señores y señoras con toga, de derechas –los más- y de izquierdas, con ideas propias sobre el calentamiento global del planeta, el modelo sanitario y la conveniencia o no de negociar con ETA. Gozan, porque así lo ha querido la democracia, de independencia para dictar sus resoluciones. Ni ellos son ciegos ni sus acciones neutras. Ahí reside su principal responsabilidad.