La reforma contable no entrará en vigor el año que viene. Para muchos, esto representa un pequeño respiro. La intención es que la adaptación o armonización de nuestra contabilidad con la internacional se lleve a cabo en 2008.
Estaba claro que la intención inicial del Gobierno de que la reforma entrara en vigor en enero de 2007 cada vez se veía como una empresa más difícil. Principalmente, por el palpable retraso en la tramitación parlamentaria de la Ley que ha de modificar sustancialmente el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas, así como del borrador del que ha de ser el nuevo Plan General Contable español. Pero también han influido otras dos circunstancias.
La primera, la evidente falta de consenso entre las diferentes fuerzas políticas, económicas y sociales sobre una reforma en materia contable que ha de ser tan ambiciosa o más que la llevada a cabo en 1989, en la que se produjo la adaptación a las Directivas Comunitarias, mientras que ahora se apunta a un marco más ambicioso: la comunidad internacional. Bien es cierto que el objetivo principal que se persigue es la armonización de la información financiera que se proporciona a los mercados internacionales, pero no hay que descuidar que esta reforma no sólo está pensada para grandes grupos de empresas, como la que se llevó a cabo en España en el 2003, sino que ahora afectará a todas las empresas por pequeña que sea. Por tanto, sería deseable que los diferentes agentes económicos y sociales pudieran dar su opinión y éste se tuviera en cuenta en la redacción definitiva del nuevo Plan General Contable.
La segunda, el preocupante desconocimiento que existe entre las propias empresas sobre el sentido y contenido de estos cambios que afectarán en su día a día. Sí, es cierto que, quien más, quien menos, ha asistido a alguna charla o ha leído algún artículo, ya sea sobre Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o sobre la proyectada reforma contable. Pero, en general, el "despiste" entre los responsables financieros y contables de las empresas españolas no es ningún secreto, no ayudando el que no haya salido a la luz ni siquiera un primer borrador del nuevo Plan General Contable. El previsible cambio que se avecina con respecto al incremento del volumen y calidad de la información que se deberá facilitar con la nueva regulación, con la obligada adaptación a la misma de la estructura organizativa y del soporte informático, hace que se vea con cierto alivio esta demora de un año.
Otro aspecto que también crea inquietud es cuál será la respuesta de las autoridades tributarias. Cualquier variación en la determinación del resultado contable tendrá incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que sería deseable que, previo a la entrada en vigor de la nueva regulación contable, se procediera a adaptar también la normativa tributaria, para evitar así situaciones de incertidumbre como la que aconteció con la reciente reforma contable de las entidades de crédito.
Es importante tener claro a quién afectará estas modificaciones y qué papel tendrán las NIIF en ellas. Para ello, hay que distinguir esta reforma de la que afectó a determinados grupos de empresas a partir del 2005, con la Ley 62/2003.
La Ley del 2003 obligaba a aplicar las NIIF adoptadas por la Unión Europea en la formulación de las cuentas anuales a los grupos consolidados que contuvieran una sociedad cotizada (siempre grupo desde un punto de vista mercantil, no fiscal). El resto de grupos no cotizados también podían aplicar voluntariamente las NIIF.
El proyecto de reforma actual afectará a todas las entidades en la formulación de sus cuentas anuales individuales, así como también a los grupos contables consolidados no cotizados que no optaron por aplicar las NIIF con la Ley 26/2003.
La Ley del 2003 establecía la aplicación directa de aquellas NIIF que habían sido adoptadas por la Unión Europea. Indicar que las NIIF (antes denominadas Normas Internacionales de Contabilidad o NIC) no son emitidas por un organismo de la Unión Europea, sino por una organización privada denominada International Accounting Standards Board, con el objetivo de conseguir un alto grado de comparabilidad de la información financiera a nivel internacional.
Las NIIF adoptadas por la Unión Europea no serán de aplicación directa a las entidades individuales ni a los grupos no cotizados que no ejercitaron la opción. Por el contrario, será necesario modificar la normativa interna española, ajustándose a las NIIF en aquellos aspectos sustanciales regulados con carácter obligatorio por los Reglamentos comunitarios, pero pudiendo existir diferencias en otros aspectos, incluso posturas enfrentadas.
Por tanto, si bien la reforma que entró en vigor en 2005 no tuvo trascendencia tributaria alguna, en cambio ahora se deberá estar muy atento a los diferentes borradores que vayan surgiendo del nuevo Plan General Contable, para ir interpretando y determinando el tratamiento fiscal de previsibles modificaciones que podrían influir en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, como los cambios en el valor razonable, los ajustes realizados directamente contra el patrimonio o las implicaciones de no poderse ya amortizar el fondo de comercio.
En definitiva, esta demora no debiera servir para aparcar momentáneamente el tema, sino para darnos la oportunidad de estar preparados en el momento que entre en vigor la nueva regulación contable, para tener un previo conocimiento de la estructura y soporte que serán necesarios, así como permitir reaccionar con antelación a las repercusiones de índole fiscal que conlleve el nuevo Plan General Contable.

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