Iglesia y Estatuto, de José Luis Lafuente en La Nueva España
La publicación del trabajo titulado «Materiales de reflexión en torno a la reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias» realizado por los sociólogos don José Ramón Álvarez y don José Manuel Parrilla, del departamento de Sociología, Estadística e Informática del Obispado de Oviedo, ha dado lugar a cierta polémica recogida en La Nueva España los días 3 y 4 de este mes con opiniones y reacciones diferentes respecto al mismo, así como al carácter de ese informe.
Con respecto a este segundo aspecto, parece claro que los criterios expuestos en el mismo no constituyen postura «oficial» del Arzobispado asturiano, de forma que nos encontramos, por tanto, ante un estudio, quizás en principio de ámbito interno dentro de la Curia asturiana, pero que, con su publicación, pasa a verse sometido a la revisión crítica; en mi caso, por mi condición de ciudadano y católico, no pretendiendo en absoluto convertirme en único intérprete de la Doctrina Social de la Iglesia -DSI-, sí ejercito mi derecho de expresar mis disensiones, dado que una misma fe cristiana puede conducir a compromisos diferentes (Pablo VI, Carta Apostólica Octogésima adveniens, 1971).
En cuanto al primero, la opinión, mi opinión sobre el mismo, quiero comenzar en primer lugar reconociendo la honradez intelectual de sus autores, que, al igual que en otras ocasiones, elaboran una obra de reflexión para servir de base, precisamente a ello, a la reflexión crítica y al debate sobre los criterios que exponen, estando completamente seguro de que buscan esa «provocación» intelectual que lleve a pensar, aunque sea en sentido contrario de lo que ellos opinan, a los ciudadanos de esta sociedad de «nuevos ricos» en que parece que nos hemos convertido, para despertar su -«nuestra»- conciencia en temas que a todos nos han de preocupar y sobre los que deberemos opinar y en su caso decidir. Esto necesariamente supone, al menos, la lectura de los «Materiales» que vivamente recomiendo.
Dicho esto, quiero centrarme en los puntos 6 -«Algunos elementos interpretativos- y 7 -Referencias en perspectiva ético-social- del informe para discutir sobre ellos.
Refiriéndome al punto 6, me creo, con toda modestia, en disposición de contestar a las dos preguntas que formulan los autores en relación con el actual Estado de las autonomías pergeñado en el Título VIII de la Constitución de 1978: ¿Por qué tenemos que dar por supuesto que el actual modelo es el mejor y no admite cambios?
¿Por qué se elude sistemáticamente la posibilidad de un Estado federal o confederal?
El actual modelo quizá no sea el mejor, pero es bueno en tanto en cuanto es el resultado del consenso (bien común) logrado en la transición con todos los partidos políticos, incluyendo el PSOE y el entonces PCE de diseñar un régimen democrático sobre la base de una monarquía constitucional y un modelo territorial mezcla de factores geográficos, históricos (entre los cuales se encontraría el nombre del Principado, aunque yo defendería una unión con León) y culturales -artículo 143 C.E.- que fue aprobado por los españoles mediante referéndum en 1978.
Y se elude el debate sobre una configuración estatal diferente porque los dirigentes actuales de PSOE, el presidente del Gobierno socialista de España, señor Rodríguez Zapatero, y de Izquierda Unida (heredero de lo que queda del PCE), señor Llamazares, parece que quieren romper el citado consenso, dividiendo a los españoles, pretendiendo subrepticiamente propiciar un desembarco en un nuevo régimen -que, por supuesto, desean que sea republicano- a través de una ilegítima y -en mi opinión, ilegal- reforma estatutaria catalana, que será seguida por la del Estatuto del País Vasco, sin que los españoles se aperciban, ni menos aún opinen y decidan sobre ello.
Defiéndase claramente la reforma constitucional, lo que es intelectualmente legítimo, en su organización territorial y política, siguiendo el procedimiento establecido ad hoc en el Título X de la Constitución, y que sobre ello decidan/decidamos los españoles, pero no se pretenda realizarla «de tapadillo».
Y en cuanto a las reformas estatutarias, incluyendo la del Estatuto asturiano, por consiguiente, debe consensuarse, en primer lugar, la organización territorial y competencial que los españoles queremos darnos, reformando en su caso la Constitución, para, a continuación, desarrollar los estatutos, puesto que jurídicamente éstos han de estar subordinados a aquélla.
A este respecto, no puedo resistir la tentación de discrepar de la importancia que los autores conceden al tema lingüístico considerando que «Está en juego un elemento fundamental de nuestra identidad cultural» y afirmo, con toda humildad y con todos los respetos, que en Asturias ya existe la normalización lingüística, pues todo el mundo habla español (o castellano) y el bable (los bables), sin perjuicio de su respeto como elemento cultural, no es/son ninguna vía real de comunicación social y el «asturiano» que se pretende oficializar es una creación artificial y no responde, como es evidente, a una cierta identidad cultural de los asturianos.
Abordando el punto 7 del Informe y compartiendo lo recogido en los párrafos relativos al concepto de nación en relación con la soberanía espiritual, constituyendo la base de la autonomía política puesto que son puntos expresados claramente por la DSI y recogidos, como citan los autores en el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia editado por el Pontificio Consejo Justicia y Paz (2004), creo necesario añadir, además, dos citas de éste, las contenidas en los números 435 párrafo segundo, según el cual «La soberanía nacional no es, sin embargo, un absoluto. Las naciones pueden renunciar libremente al ejercicio de alguno de sus derechos, en orden a lograr un objetivo común, con la conciencia de formar una familia donde deben reinar la confianza recíproca, el apoyo y respeto mutuos». Y el 437, que, recogiendo la formulación de principios universales anteriores y superiores al derecho interno de los estados como la unidad del género humano, la igual dignidad de todos los pueblos, el rechazo a la guerra, la obligación de cooperar al bien común y la exigencia de mantener los acuerdos suscritos, concluye afirmando que este último («pacta sunt servanda») «Ése debe subrayar especialmente a fin de evitar la "tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho"».
De este modo, cierto es que el ordenamiento jurídico-social es mutable, pero su configuración actual constituye un bien común como la LXXIX Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española (2002) reconoce y, por consiguiente, en virtud del principio antecitado (pacta sunt servanda) quienes pretendan su modificación deben razonar y explicar por qué otro tipo de estructuración territorial del Estado responde mejor al bien común y, sobre todo, llevarla en su caso a efecto con una participación verdadera de los ciudadanos para que decidan democráticamente, una vez superados los obstáculos a esa participación a través de una obra informativa y educativa (números 190 y 191 del Compendio de la DSI citado), lo que pasa necesariamente, no por el «covadonguismo» que apuntan los autores sino por el conocimiento de la Historia (pero sin que se vea interesadamente reescrita).
José Luis Lafuente es católico practicante, abogado, profesor de la Escuela de Práctica Jurídicas del Principado de Asturias y licenciado en Ciencias del Trabajo.
