Competencia en la aplicación del derecho de la competencia. No es un juego de palabras. La aplicación del Derecho de la Competencia en España ha correspondido en exclusiva al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), aunque, de conformidad con los principios del Estado de Derecho, las decisiones de este organismo administrativo fueran revisables, si se recurren, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que es el órgano jurisdiccional competente en la materia. Este monopolio del TDC, sin embargo, se ha quebrado por una doble vía.

En efecto, por una parte, los juzgados españoles de lo Mercantil disponen ahora de capacidad para aplicar las normas europeas de competencia que prohíben las conductas colusorias y abusivas de posición de dominio (artículos 81 y 82 del Tratado CE, respectivamente), y van a disponer, cuando la nueva Ley de Defensa de la Competencia (LDC) se apruebe, de idéntica capacidad para aplicar las correlativas normas españolas (artículos 1 y 6 de la LDC), si bien sólo se reconoce la competencia de estos juzgados para dirimir conflictos entre particulares, continuando la autoridad administrativa con el monopolio de la tutela del orden público económico en materia de competencia y la imposición de multas.

Pero también este monopolio tutelar del orden público económico del que disponía el TDC se ha puesto en revisión porque han comenzado a aparecer en las comunidades autónomas unos órganos administrativos que, según dispone la ley estatal correspondiente, pueden aplicar los artículos 1 y 6 de la LDC a aquellas conductas anticompetitivas que agoten sus efectos dentro del territorio de la comunidad autónoma a la que corresponde dicho órgano.

Es decir, estamos ya en un escenario en el que las conductas colusorias entre empresarios y las que constituyan un abuso de posición dominante en el mercado español pueden, según el territorio concreto dentro del mismo y el bien jurídico protegido, entrar en el ámbito de actuación del Tribunal de Defensa de la Competencia de España, de los órganos regionales de defensa de la competencia y de los juzgados de lo Mercantil (cuando la futura nueva LDC les permita aplicar no sólo los artículos 81 y 82 del Tratado CE, sino también los artículos 1 y 6 de la LDC española.

Alguien puede pensar –y, de hecho, muchos lo piensan– que esto es un disparate y que era mucho mejor y más seguro cuando sólo el Tribunal de Defensa de la Competencia tenía facultades para aplicar la legislación de competencia. Yo no estoy seguro, sin embargo, de que necesariamente sea malo que haya competencia en la aplicación del Derecho de la Competencia, sino todo lo contrario.

Creo que la competencia es buena en todos los ámbitos de la vida porque obliga a esmerarse a quien quiera alcanzar el éxito económico o el reconocimiento social. Decía Leibnitz que los pinos crecen más derechos y más altos en un bosque que aislados porque compiten por la luz del sol. En efecto, la competencia es un poderoso estímulo para responder a los incentivos económicos y también a los incentivos sociales no expresables en dinero.

En el ámbito de la aplicación del Derecho de la Competencia, qué duda cabe de que cierta pluralidad institucional en la generación de doctrina será un poderoso estímulo para que todos los órganos con capacidad de aplicación de esta legislación tiendan a mejorar la calidad de sus resoluciones en beneficio de una mejor aplicación de la ley y, en definitiva, del bienestar de los demás.

Además, qué es lo que sucede en el ámbito de la judicatura en general sino que unos jueces hacen unas sentencias mejores que las de otros simplemente porque unos son más inteligentes o más trabajadores que otros. Pero, no por eso deja de haber una doctrina reconocida como la correcta, gracias a la unificación que llevan a cabo los tribunales superiores y el Tribunal Supremo en lo más alto, así como al esfuerzo de estudio y publicación de los especialistas.

Por eso, mi conclusión es que, en vez de criticar la existencia, ya incontestable, de los órganos autonómicos de defensa de la competencia, aprovechemos su existencia para mantener vivo el espíritu crítico ante sus decisiones, como hemos de mantenerlo también ante las sentencias de los jueces y las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, aplaudiendo las buenas y censurando las malas.

Julio Pascual y Vicente. Director de Competencia, Ashurst.