Amenaza y oportunidades en seguridad y salud laborales, de Javier Fernández Blanco en Expansión
Como ya es conocido, la legislación de cabecera (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y su vasto desarrollo reglamentario y normativo, tanto estructural como técnico y sanitario, viene creando, desde hace once años, necesidades en las empresas y en las administraciones públicas en España, que han venido siendo cubiertas, en función de su generalidad y/o especificidad, por distintos operadores, originando los diferentes sectores que, junto con la demanda y los agentes externos, configuran el mercado de la seguridad y salud laborales (prevención de riesgos laborales).
Este mercado, en plena madurez, moverá algo más de 4.000 millones de euros (hoy no llega al 50 %), la cuarta parte de los 12.000 millones anuales de costes asociados a la siniestralidad laboral.
La negación de la existencia de este mercado es desconocer el ingente intercambio de bienes y servicios que se lleva produciendo en el período citado, y la demonización de la externalización en las actuaciones de los operadores ofertantes es insultar la inteligencia de la demanda, no conocer nuestro metabolismo sociolaboral y obviar la estratificación del tejido empresarial español, en su conjunto.
Problemas y su origen
Decir que en España las cifras de siniestralidad son preocupantes es cierto, pero no lo es menos que compararlas con el resto de la UE es un error. Aquí radica nuestro primer problema. Existen notables diferencias con respecto a nuestros socios comunitarios, en los procedimientos de definición, notificación y gestión de las contingencias profesionales, en función de los criterios que definen un accidente de trabajo, la población con contingencia de origen laboral cubierta por la Seguridad Social y el nivel de cumplimiento de la notificación del accidente de trabajo a la Autoridad Laboral. Armonicemos y luego comparemos. Lo que no se conoce, no se controla, no se mide y no se gestiona adecuadamente.
Segundo problema: las cargas económicas de una contingencia profesional (accidente de trabajo) son distintas (superiores para el Sistema) a las de una contingencia común (accidente y enfermedad de origen no laboral). Existen, pues, supuestas transferencias fraudulentas que gravan al sistema de Protección Social e incrementan (hinchan) una estadística.
Más problemas. De todos los sectores que configuran el mercado citado, el sector de los Servicios de Prevención Ajenos (modalidad de organización y ejecución de la actividad preventiva más utilizado por la empresa española) ha tenido un desarrollo asimétrico nefasto, dando protagonismo (entendible al principio, pero sólo al principio) a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (colaboradoras del Sistema) en su vertiente Servicio de Prevención Ajeno para empresas asociadas.
En el periodo 1996-2004, actuaron bajo los designios de los Ministros de Trabajo del ciclo político anterior, trivializándose la actuación preventiva en la mayoría de los casos, con tarifas muy por debajo del coste real y efectivo del servicio prestado (Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del 22 de diciembre de 1998, el mayor enemigo existente hasta la fecha de una buena prevención de riesgos laborales), arrastrando al resto de operadores privados a tal desaguisado de precios de venta y de servicios consecuentes de escasa calidad y profundidad en la acción preventiva, en la abrumadora mayoría existente de pymes españolas, el verdadero corazón productivo y de generación de PIB.
La dotación de recursos para el control de la actuación de los numerosos microoperadores acreditados como Servicios de Prevención Ajenos (competencias autonómicas) sigue siendo otro enemigo para la correcta y efectiva actuación preventiva.
Casi todo vale, incumpliéndose los criterios de mantenimiento de las condiciones de acreditación en muchos de ellos, a juzgar por su escasa infraestructura, medios y personal cualificado, sobre todo en la especialidad sanitaria, y por sus poco profesionalizados estados financieros, vinculados, aparentemente, a la oportunidad de negocio a corto, además de la escasa homogeneización en las distintas comunidades sobre estos criterios y sobre los recursos de control.
Y capítulo aparte en la enunciación de los problemas sería el que habría que dedicarle al sector de la construcción (17 % del PIB y 12 % del empleo), donde la inexistencia de un “concepto global de seguridad” que se transmita aguas abajo hasta el último interviniente en una obra, hace poco efectivas las medidas. Si a todo lo anterior, le unimos la escasa cultura de gestión empresarial existente en las pymes, origen del escaso nivel de cultura preventiva, el cóctel de orígenes del problema está servido.
Soluciones y retos de futuro
El conocimiento de un problema es el origen de su solución. Nuestro modelo de Estado debe distribuir las soluciones, ya que la realidad nos muestra que éste es un mercado regulado.
El Gobierno debe seguir demostrando el coraje de su actual Secretario de Estado de la Seguridad Social, unificando criterios con el resto de países de la UE del sistema de información estadística; acercando e igualando las prestaciones económicas en el accidente laboral y en la enfermedad común; y regulando y controlando la actuación de las nuevas Sociedades de Prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (sociedades mercantiles unipersonales), impidiendo usos en contra del reciente “examen de conciencia” de sus progenitoras en el camino de las “buenas prácticas”.
Buenas prácticas, en materia, por un lado, de los excedentes de su muy importante y plausible labor de prestación económica y sanitaria en las contingencias profesionales y comunes (con los que compensar el menor ingreso del Sistema por la reciente bajada de cuotas empresariales por este concepto) y, por otro, de sus inversiones (como colaboradoras, en ambos casos, en la gestión de parte del dinero de la Seguridad Social).
No obstante, la actuación de estas Sociedades de Prevención se nos antoja “contra natura”, por las ventajas en la utilización de recursos y medios durante un período de transición muy largo (en contra de los intereses de los operadores de origen privado), y por la restricción en su actuación a sólo un segmento de la demanda, sus empresas asociadas, lo que conlleva total vinculación entre unos servicios y otros y es inexplicable en el derecho a la libertad de empresa o en el libre tráfico jurídico mercantil privado. Se cuestiona, en su conjunto, la solución adoptada al respecto.
Por otra parte, hay que insistir en la actuación conjunta de las distintas Administraciones Públicas en su labor de divulgación y concienciación de que una actuación preventiva, en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, es redundante en la mejora de la productividad de la empresa española.
Y, en lo que a las Administraciones Autonómicas (depositantes de las competencias en la materia que nos ocupa) se refiere, mayor control en la actuación de los operadores a los que se les ha proporcionado la autorización administrativa de funcionamiento, sea cual sea su origen y tamaño, con el objeto de evaluar “la calidad” de su actuación, no permitiendo los abaratamientos ilegales (dumping) de los servicios prestados, cuyo origen, en la mayoría de los casos, es la inexistencia de los idóneos recursos y medios para actuar como entorno autorizado, con costes empresariales inferiores a los necesarios para aportar rigor y profundidad a su actuación.
En definitiva, convencimiento de la demanda (empresas y administraciones públicas como empleadoras) y de los destinatarios (trabajadores) de que una buena y efectiva prevención de riesgos laborales supone un gasto asumible en la estructura de costes, que se traducirá en mejoras productivas y sociolaborales que impactarán positivamente en dicha estructura, neutralizando e, incluso, mejorando, la partida de coste que supone, considerando, por tanto, a dicha partida como una inversión de tangibles resultados.
Si, en adición, se estimula económicamente tal inversión (y no sólo con la política de la sanción), infinitamente mejor, repercutiendo las bondades económicas derivadas de un menor gasto reparador en quien las ha generado. Sin el convencimiento de quien tiene la obligación, difícilmente se conseguirán objetivos.
Y para finalizar, nuestro pensamiento obsesivo: una buena, adecuada y personalizada prevención de riesgos laborales, evita accidentes laborales y enfermedades profesionales. Si los poderes públicos han regulado el entorno de actuaciones preventivas en esta materia, tienen la obligación de controlar la aplicación y el cumplimiento de tal regulación, dotándose de recursos, instando y facilitando tal cumplimiento a la demanda y procurando entornos competitivos y eficaces de calidad actuarial en la oferta.
La ordenación del mercado, entonces, se conseguirá por añadidura y se alcanzarán las cotas mínimas de siniestralidad laboral y de cargas socioeconómicas consecuentes, nuestro común objetivo final.
Javier Fernández Blanco. Consejero Subdirector General de GRUPO MGO/Ingeniero de Minas.
