La Coctelera

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5 Noviembre 2006

Nacionalidad histórica, de José Luis Meilán Gil en La Voz de Galicia

LA PRIMERA vez que se utilizó la expresión nacionalidad histórica en Estatutos de autonomía fue en el de Galicia. Andalucía la acoge ahora para redefinirse en la reforma recién aprobada en el Congreso. En el momento en el que se redactó tuvo la finalidad de optar por una de las dos posibilidades que ofrece el artículo 2.º de la Constitución al escoger el término nacionalidad . Entonces, el de nación se reservaba sólo para el conjunto de lo que también se define como patria común. El adjetivo de histórica respondía a la intención de reflejar en el Estatuto el estatus diferenciado en el que nos colocaba la disposición transitoria segunda de la Constitución.

Eso explica las actuales y reiteradas declaraciones de no permitir que el Estatuto gallego quede por debajo del catalán o del vasco. Es la razón de que sean esas comunidades la referencia y no otras, aun siendo prósperas, como la valenciana. Y es que no se trataba de apelar a celtas, o gestas medievales, sino al dato, difícilmente objetable, de que bajo la Constitución de 1931 fueron plebiscitados positivamente sólo esas tres hoy comunidades, entonces regiones autónomas.

No parece que esté expedita la vía para admitir en el articulado el término nación , a juzgar por lo ocurrido en el Estatuto catalán. Otra cosa son los preámbulos de las leyes que, según doctrina del Tribunal Constitucional confirmada recientemente, son un elemento a tener en cuenta en la interpretación de aquéllas. La opción de suprimir la referencia a nacionalidad propiciaría una ambigüedad, que podría entenderse de diferentes maneras. Por esa solución se inclinaron algunos Estatutos que obviaron elegir entre nacionalidades y regiones hablando simplemente de comunidad autónoma. Para unos podría constituir una ganancia, al no tener que pronunciarse sobre dos términos que se rechazan, aunque el rechazo no impide que sigan en la Constitución. Para otros, una pérdida. Para muchos ciudadanos un ejercicio indescifrable.

Eliminar lo de histórica puede tener consecuencias insospechadas para los más reivindicadores. Hoy se apoya en una disposición transitoria, que fue en su momento una lúcida apuesta dialéctica. Puede desaparecer en la primera reforma de la Constitución, agotado su cometido, de lo que quedaría sólo la necesidad de referéndum para la reforma del Estatuto. Se perdería, en cambio, fundamento para una eventual reivindicación de que se aplique a Galicia la disposición adicional primera de la Constitución que ampara derechos históricos.

Someter a discusión permanente la identidad es ponerla en riesgo. Se constata como realidad asumida colectivamente. Si no es así, los apaños de lenguaje para saber quiénes somos se acercan a la logomaquia, que alimenta el abstencionismo ciudadano. Pensando en el referéndum urge un acuerdo sobre lo que es convencional. No debiera ser difícil manteniendo una redacción que ha presidido la alternancia en el gobierno.

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