La sala capitular, de José Ignacio Gracia Noriega en La Nueva España
La sala capitular de la Catedral de Oviedo fue testigo privilegiado de la historia de Asturias. Pero como las piedras no hablan ni redactan memorias, muchos detalles de lo que en ella sucedió se han perdido o se trasmitieron nebulosamente. El acontecimiento más importante ocurrido en esta sala, o cuando menos el más recordado y valorado, pertenece a la historia reciente: fue la declaración de guerra a Napoleón, hecha el 25 de mayo de 1808 y hecho, por lo demás, singular y prodigioso, pues no recogen los anales muchos casos de un territorio tan insignificante y perdido, que Canning hubo de buscarlo en el mapa cuando recibió a sus diputados que solicitaban la ayuda de Inglaterra, pero tan osado que fuera el primero de España en levantarse en armas contra el poderoso emperador que tenía a sus pies a toda Europa. El poeta Quintana lo recoge en su poema «Al armamento de las provincias españolas contra los franceses»:
Ya se acerca zumbando
el eco grande del clamor guerrero, hijo de indignación y de osadía.
Asturias fue quien le arrojó primero.
¡Honor al pueblo astur!
Versos a los que añade Justo Álvarez Amandi: «En efecto, la cuna de la Reconquista debía ser también la cuna de la Independencia. Y la Covadonga de 1808 fue la Sala CapitularÉ». Sala, por tanto, ilustre, que en el interior de la Catedral hace el mismo cometido que la cueva de Covadonga en la pared de una montaña más de mil años antes. En Covadonga se habían refugiado algunos godos fugitivos y los montañeses que no aceptaron que llegaran hasta sus húmedos valles los ardientes vientos del desierto; en la sala capitular se congregaron los representantes de los asturianos para determinar qué habían de hacer en una situación apurada. Don Pelayo plantó cara a los invasores musulmanes, derrotándolos en aquella batalla tan real como legendaria de la que surgen el reino de Asturias, cuna de España (dicho sea esto sin el menor asomo de retórica) y la larga empresa de ocho siglos que forja la nación española, sin la que el mundo moderno, ni Europa, ni la celebración de la Navidad, ni los sistemas parlamentarios, ni la música sinfónica, ni los derechos humanos, ni la novela ni la emancipación de la mujer, hubieran sido posibles: ni siquiera hubiera sido posible la fabada, porque el islámico abomina también del jalufo. Por su parte, los diputados de la Junta General se congregaron en la sala capitular, como acostumbraban, y en vista de la amenaza de las tropas francesas y de la actitud claudicante del Gobierno, lo que daba lugar a una situación verdaderamente grave, no se anduvieron con rodeos y, encarándola como debe hacerse en casos extremos, le declararon la guerra al gran Napoleón, y enviaron una embajada a Inglaterra, que era el único reino de Europa que resistía el empuje francés, gracias a su condición insular y a la resolución y patriotismo de los británicos. El Cabildo apoyó de manera decidida esta actitud, y bastante menos el obispo Hermida.
La sala capitular se encuentra en la parte oriental de la Catedral, frente al archivo. Según Álvarez Amandi, «tiene mayor antigüedad que el templo actual de San Salvador, puesto que a levantar sus muros contribuyó en gran parte una donación de 2.000 maravedises, hecha al efecto por el obispo don Fernando Alonso Peláez, que vivió (sic) por los años de 1296 a 1301. Es su recinto cuadrado: sus cuatro arcos se cortan a modo de pechinas en la bóveda, apareciendo ésta, por tanto, de forma octógona; viéndose ya en conjunto, ya en los detalles del arranque de aquellos, el gusto propio de las construcciones ojivales del siglo XIV. Tiene también en sus muros abiertos varios sepulcros con sus inscripciones, de cierta utilidad para el conocimiento interno de la Santa Iglesia».
Fue lugar de reunión desde los primeros tiempos del templo, destinado habitualmente a actividades civiles, como señala Álvarez Amandi: «Sobre el área del actual capítulo alzábase quizá la sala en que los primeros reyes de Asturias administraban justicia y recibían corte; en su recinto reuníanse en ocasiones las célebres juntas político-administrativas del antiguo Principado, no siendo su menor título de gloria la celebración en 1808 de aquella memorable sesión en que Asturias decidió solemnemente, el 24 de mayo, la resistencia "usque ad aras" al afortunado Invasor de la Península».
Las reuniones de la Junta General se celebraban el mes de mayo cada tres años, salvo casos de fuerza mayor, bajo la presidencia del corregidor y, más adelante, del regente de la Real Audiencia, el cual estaba facultado para convocarla y para dar cumplimiento a sus decisiones. La duración de la Junta, sin plazo determinado, se extendía de mes y medio a tres meses. Las mociones eran discutidas y votadas, y los diputados intervenían según el orden de sus asientos. En los paréntesis entre las reuniones de la Junta, ésta elegía una Diputación General, también presidida por el corregidor o el regente, según la época, pero en la que el poder ejecutivo le correspondía al procurador general. Se encomendaba a esta Diputación dar cumplimiento de los acuerdos y comisiones determinados por la Junta, afrontar las cuestiones urgentes y la representación ante el Gobierno. La redacción y aprobación de ordenanzas eran competencia de la Junta General.
Mucho se ha fantaseado sobre la Junta General, de manera particular en épocas de apetencias nacionalistas o autonomistas, que no son otra cosa que eufemismos que encubren separatismos más o menos disparatados: lo que no debe sorprendernos, porque también algunos exaltados pretendieron considerar a Peláez de Coalla, que no pasaba de ser un bandolero y un gamberro medieval, como el padre de la «patria astur». Si los orígenes de la Junta General no parecen claros, tampoco lo son su verdadero papel histórico y el alcance de sus funciones, por lo que uno de sus principales estudiosos, Francisco Tuero Bertrand, advierte al comienzo de su libro de la vulgarización sobre «La Junta General del Principado de Asturias»: «Lo primero que resalta en quien intente penetrar en la verdadera naturaleza, en el verdadero carácter de la Junta General del Principado de Asturias, es la nebulosa que envuelve toda esta materia, nebulosa que obedece en gran parte a las encontradas posiciones, a los diferentes criterios, que para juzgar esta institución asturiana han adoptado unos y otros autores, diferencias a las que no eran ajenas las intenciones partidistas de política regional que, en ocasiones, se pretendía enmascarar bajo la apariencia de rigurosos estudios de investigación histórica.
»Y así, desde quien la califica de unas verdaderas Cortes provinciales hasta quien le atribuye la cualidad de manifestación soberana del antiguo régimen foral, pasando por quien constriñe su naturaleza a la de un Ayuntamiento general de todos los concejos asturianos, o por quien limita sus funciones a la proposición y ejecución de las medidas de administración aprobadas por el poder central, son varias las definiciones que sobre esta institución dieron los que, a lo largo del tiempo, se ocuparon de su estudio».
Tampoco se pueden establecer con precisión sus orígenes ciertos, pues como lamenta Caveda y Nava: «Así es que, entre tantos cronistas que ilustraron las antigüedades de Asturias perdiéndose en prolijas y penosas investigaciones para satisfacer una impertinente curiosidad, no hubo uno solo que fijase de intento su atención en este cuerpo político, en su historia y origen, y en los justos títulos que adquirió al reconocimiento de la posterioridad y a la protección del Gobierno». Su más lejano antecedente tal vez haya sido la asamblea convocada por el obispo don Pelayo en la Pascua de Pentecostés del año 1115, en la sala del cabildo de la iglesia mayor de Oviedo, a la que acudieron no sólo representantes de los pueblos asturianos, sino de Galicia, León y Castilla. No hay noticias de otras juntas hasta el siglo XIV, que se celebran dos, en Santa María de la Vega, en 1367, y en la Iglesia Catedral, en 1378, en la que se decide ayudar graciosamente al rey en sus necesidades de hombres y dinero: algo muy distinto de la Carta Magna de los ingleses, que determinan que no hay impuesto sin representación, lo que es fuente de su ordenamiento y de sus libertades. La Junta General, en cualquier caso, poco tiene que ver con el autogobierno, sino que se trata del organismo propio de una región que, al quedar aislada durante buena parte del año, debía resolver por sí misma en las cuestiones más acuciantes.
