El ordenamiento jurídico no es un collage de ocurrencias de temporada. En el dominio de sus instituciones y principios se forja el jurista, no el leguleyo ni el iusperito de cámara. Cierto que hay aspectos cambiantes –muchos y mucho–, pero eso en sí no es Derecho, es motorización legislativa, es burocratismo jurídico.
Y cierto que no está hibernado, ni petrificado, es algo vivo porque rige una realidad viva como son las relaciones jurídicas de una comunidad. Cuando hay cambios bruscos, vienen las contradicciones, las situaciones absurdas, inviables o impremeditadas.
El Derecho es un complejo sistema decantado durante siglos, reflejo de cada comunidad; por eso, cambiar de lugar una pieza fundamental exige mucha reflexión y calibrar los efectos que causará.
En Derecho, nada sale gratis, la prudencia es un deber y la frivolidad pasa factura, provenga del legislador, del gobernante, del juez o se trate de guerras entre cátedras universitarias que se dirimen en los códigos con los ciudadanos como paganos de sus trifulcas o cobayas de sus experimentos legislativos-doctrinales.
Un ejemplo de frivolidad jurídica es el matrimonio entre personas del mismo sexo. Como ha trastocado las líneas maestras de instituciones esenciales –matrimonio y familia–, las consecuencias no han tardado. Redefinido el matrimonio solamente sobre las ideas de acuerdo de vida en común, afecto recíproco y la satisfacción de tendencias sexuales, matrimonio puede ser cualquier cosa.
Ahí está la reivindicación islámica de reconocimiento de la poligamia –y poliandria, que para algo está el artículo 14 de la Constitución–; a partir de aquí, y entremezclado con las leyes de reproducción asistida, tenemos hijos con dos padres y una madre anónima o con dos madres y un padre anónimo, con lo cual la idea de filiación salta por los aires.
Matrimonios de complacencia
Y más efectos en cadena. La inmigración masiva provoca un boom de matrimonios de complacencia, es decir, matrimonios simulados en búsqueda de la nacionalidad española. Para luchar contra ese fraude, el Estado tiene que decir qué es matrimonio para deducir cuándo es ficticio por no existir consentimiento matrimonial cierto.
Pero, como se ha visto, su más reciente legislación ha dado al traste con una definición de matrimonio, ligada, por ejemplo, a la idea de familia y, gracias a la inestimable colaboración del divorcio express, la idea de acuerdo de vida en común es prescindible. Pese a que nuestro legislador es ese curioso jugador de solitarios que hace trampas, el Ministerio de Justicia no tuvo más remedio que dictar una instrucción sobre matrimonios de complacencia.
Como su objetivo era fijar criterios de cuándo el matrimonio es falso, no le quedó otra opción que volver sus ojos a esa noción tan denostada por tradicional de qué es matrimonio y, como consecuencia, de familia.
Repito, en Derecho, nada sale gratis y una pieza descolocada descoloca todo; meter en el Código Civil el matrimonio homosexual no consiste en tomar la goma de borrar y donde dice marido y mujer poner cónyuges.
Y esto no ha hecho nada más que empezar, ya veremos qué efectos impremeditados surgen en derechos sociales, tributarios, etcétera. O qué pasará cuando dos hermanos –o hermanas– quieran casarse entre sí; como es imposible que tengan descendencia, ¿por qué negárselo?
Hay más ejemplos, no del legislador sino del aplicador. El fiscal general del Estado ha lanzado la buena nueva de que el llamado proceso de paz exige interpretar las normas según la realidad social del momento en que se aplican tal y como dice el artículo 3.1 del Código Civil.
Esta regla se aplica para salvar el desfase que media entre el momento de la promulgación de la norma y el de su aplicación. ¿Qué tiene que ver esto con los crímenes terroristas?; ¿es que ha pasado tanto tiempo que los asesinatos ya no son tal?; ¿es que pasados tres años, la ley de partidos es ya tan añeja como el fuero juzgo?
Asumo el riesgo de ser pesado y reiterativo, pero llevo tiempo insistiendo desde estas páginas sobre la nueva forma de entender el Estado de Derecho que impera, pero no puede haber indiferencia ante esta forma de entender las reglas de convivencia.
He hablado de cómo se nos quiere hacer comulgar con ruedas de molino constitucional con la aberración del Estatuto catalán, y un ejemplo de cómo se desprecia el Derecho es la reprobación del Defensor del Pueblo ¡por recurrirlo! No sé si ese recurso prosperará, pero es aberrante que se le pidan cuentas plantear una duda objetiva de constitucionalidad.
Y he alertado de cómo las reivindicaciones etarras –autodeterminación y Navarra– nos las colará Zapatero por vías indirectas o la excarcelación de etarras mediante operaciones de ingeniería legislativa: ¡ojo al nuevo Código Penal! Pero si la frivolidad del legislador desprograma, desconfigura el ordenamiento jurídico, la del aplicador se salda con la arbitrariedad. Y la de ambos nos lleva a una tiranía que, como la radiactividad, quizás ni se vea ni se sienta, pero mata, vaya si mata.
Hace años, a raíz del caso Pinochet, dije que las arbitrariedades procesales allí perpetradas por el juez se hacían “soportables” –es un decir– porque su destinatario era un dictador. Pero añadía: “este modo de entender el quehacer judicial, ¿es rentable para el Estado de Derecho? Desde el punto de vista político lo será, pero desde el judicial, no lo creo; es más, la espectacularidad, los aires justicieros se me antojan un apetecible pan para hoy, pero aventuran hambruna de garantías y seguridad jurídica para un mañana no tan lejano.
Y, si no nos andamos con vista y cuidado, mucho me temo que estemos alimentando no el Estado de Derecho, sino el Estado de los sentimientos del juez, de sus compromisos, de los lobbies judiciales, de sus filias y fobias ideológicas, cuando no de sus ambiciones, eso sí: entre aplausos y vivas”. Y concluía: “esto es lo que se ha pedido hoy para un dictador, pero mañana para cualquiera de nosotros”.
José Luis Requero. Magistrado.

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