El Consejo de Ministros ha informado sobre el proyecto de Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo, que constituirá una de las normas de mayor importancia jurídica y social de la legislatura, en la medida en que vendrá a dar respuesta a las necesidades comúnmente admitidas de más de tres millones de trabajadores, y lo hará a través de un instrumento legislativo novedoso para esta materia.
En los últimos años se ha dado una importante transformación del contexto sociolaboral y económico, siendo una de sus consecuencias más evidentes que la tradicional bipolaridad del trabajo por cuenta ajena como bloque unitario y por cuenta propia con idéntica asimilación, entendidas como manifestaciones opuestas y estancas de la actividad, carezca ya de sustrato fáctico y hasta teórico.
Para resolver esta situación, el legislador ha venido actuando de manera un tanto intuitiva y a veces errática, por la vía de ir señalando la existencia de zonas grises al objeto de, caso por caso, ir acordando o excluyendo la equiparación de un grupo de trabajadores o una actividad concreta a la posición de los trabajadores por cuenta ajena.
Sin embargo, esta asimilación sólo podría efectuarse para el caso de los autónomos a través de técnicas distorsionadas que ignoraran la verdadera naturaleza de la actividad desempeñada, sus características netamente diferenciadoras del trabajo asalariado tradicional, y concediendo a éste el estatus de derecho común para todas las prestaciones de servicios.
Muy al contrario, el legislador opta por reconocer una posición jurídica propia al trabajo autónomo, dotándole de regulación específica, con soluciones ajustadas a su naturaleza y necesidades, siempre dentro de la esfera civil, que es la suya propia.
Esto es así incluso en el tratamiento y regulación que hace de los denominados trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son autónomos en cuanto reúnen las características propias del trabajo por cuenta propia desde el punto de vista organizativo, estructural, de ejercicio de la actividad, de la naturaleza de la misma, de su propia vocación, etcétera, pero que por circunstancias del mercado, o por propia elección, mantienen vínculos de estabilidad o permanencia en la prestación de servicios fundamentalmente con un cliente, del que llegan a depender. Esta posición de dependencia, estrictamente económica, precisa tratamiento específico y la adopción de medidas singulares de tutela.
Pretender encontrar contradicciones entre la cualidad de trabajador por cuenta propia y la dependencia económica respecto de algún cliente carece de sustento incluso desde el punto de vista teórico, si atendemos a que la independencia económica no existe como nota definitoria del trabajo autónomo, ni en nuestra regulación ni en el derecho comparado, como no lo es tampoco la dependencia económica propia del trabajo por cuenta ajena.
Desde esta perspectiva de regularización y tutela, y junto a otras medidas como las destinadas a garantizar el descanso mínimo necesario (y no retribuido por cierto) o los pactos de interés profesional, se incardina el establecimiento de la jurisdicción social como competente en los litigios que puedan surgir en lo relativo exclusivamente a las pretensiones derivadas del contrato que une a las partes. La elección de esta jurisdicción obedece tanto a motivos técnico jurídicos como a razones de orden práctico y de sentido común.
Desde el punto de vista técnico jurídico, no hay duda de que la delimitación de las fronteras entre un autónomo económicamente dependiente y un falso autónomo (relación laboral encubierta) o con un autónomo de los conocidos como puros, corresponde por su propia naturaleza a los jueces de lo social y cae de lleno en lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial denomina 'rama social del Derecho' y por tanto a los mismos atribuible. De no ser así, las cuestiones prejudiciales y las excepciones de incompetencia de jurisdicción formarían parte dilatoria y obstaculizadora de cada proceso y harían imposible la materialización del derecho a la tutela judicial efectiva que a cada ciudadano corresponde.
En definitiva, el proyecto de Ley de Estatuto del Autónomo viene a cumplir con la misión que a toda norma jurídica corresponde, no de inventar la realidad ex novo, sino de sistematizarla y ofrecer respuestas suficientes y adecuadas que permitan su pacífico desenvolvimiento.
María José Landaburu Carracedo. Secretaria ejecutiva de UPTA España y directora de la Asesoría Jurídica.
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La Señora Landaburu ha elogiado la sufiencia jurídica de Don Mariano Fernández Bermejo
¡Vale! Ahora sólo queda, pues, que algún gobierno sensible a los mínimos de una política para la Igualdad (o 'el impacto de género' positivo) use su BOE para remediar el problema de los -y las, mayormente,- que aquí hoy siguen siendo reos de una escandalosa "Dependencia económica pero Sin autonomía ninguna": son las personas, calificadas por burócratas oficiales de "cónyuges a cargo de" otras personas jubiladas con la pensión mínima para quienes la S.S no da hoy otra paga que unos míseros 4 euros/día en concepto de 'complemento a la P.NoContributiva de su pareja'... a menos de que se rompa tal 'Dependencia' por las únicas vías de 'autonomía' que pueden suponer la Viudez o un Divorcio ['Implantar gradualmente alguna Renta Básica de Ciudadanía es, aquí y ahora, viable: ¡a Mayores y Niñez, primero!"]= http://www.nodo50.org/reformaenserio/articulos/marzo2006/RB_prime...
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Para "autónomos y económicamente dependientes" también interesará el artículo de Adela Braña y Francisco González Portal, Attac Madrid =' Otras Políticas, más igualitarias aquí, son posibles ya: con Renta Básica... Sobre Derecho-según JL Rey- a Integración Social vs garantía del empleo '= ver http://www.nodo50.org/reformaenserio/articulos/marzo2008/otras.pd... (el texto está en http://www.attacmadrid.org/d/9/080408101738.php pero no es fácil aclararse ahí con sus desconfiguraciones y repeticiones de letras).