Hablábamos la semana pasada del creciente deterioro de la política catalana y del desprecio que muestran dirigentes y comentaristas políticos por el derecho y las instituciones públicas. Pues bien, hay indicios de que esta inquietante situación está contagiando a la política española.

En efecto, el grupo parlamentario de IU e ICV ha logrado que la Mesa del Congreso admitiera a trámite un escrito con el objetivo de que la Cámara "reprobara o cesara" a Enrique Múgica como Defensor del Pueblo. Esta insólita iniciativa parlamentaria es una muestra del desgaste a que se quiere someter a instituciones independientes que actúan al margen de la disciplina de partido con el fin de defender la legalidad frente al abuso de las mayorías parlamentarias. El creciente monopolio del espacio público por parte de los partidos políticos es un vicio de las democracias actuales conocido con el nombre de partitocracia. Por esa razón son útiles los órganos independientes: sirven de freno a las cada vez más frecuentes tropelías partidistas.

El constitucionalismo actual suele recoger la figura del Defensor del Pueblo - y de otras instituciones, la más notable el Tribunal Constitucional- con el fin de equilibrar la fuerza de los distintos poderes: es el triunfo de la división de poderes de Montesquieu frente al poder absoluto de las asambleas que defendía Robespierre. En el fondo, supone la aceptación del sistema de checks and balance - de equilibrio de poderes- que ya propugnaban los padres fundadores del constitucionalismo norteamericano.

La nota más característica del Defensor del Pueblo es la independencia. En efecto, aunque es elegido por el Congreso y por el Senado no está de ninguna forma subordinado a ellos. Con esta finalidad, la Constitución y la ley toman expresamente una serie de precauciones: su elección se realiza por una mayoría cualificada (3/ 5 partes de ambas cámaras, lo cual obliga a escoger una persona de consenso); la duración de su mandato es superior a una legislatura; goza de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento; el desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra actividad, pública y privada, incluso con ser militante de un partido político. Además, en sus actuaciones "no está sujeto a mandato imperativo alguno", no recibe "instrucciones de ninguna autoridad" y "desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio".

También para dotarle de independencia, el Defensor no puede ser revocado por quien lo nombra. En efecto, su cese sólo está previsto en los siguientes casos: renuncia, expiración del mandato, muerte o incapacidad sobrevenida, condena mediante sentencia firme por delito doloso, actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes de su cargo. ¿Haber interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut de Catalunya puede ser motivo de cese? Es obvio que tal actuación no tiene cabida en ninguna de las causas enumeradas. Se puede discrepar naturalmente de la decisión del Defensor de interponer recurso, pero no hay duda que es competente para adoptar tal decisión: el artículo 162.1a) de la Constitución lo prevé de forma clara y el Tribunal Constitucional lo ha reconocido expresamente en la sentencia 274/ 2000, de 15 de noviembre.

Por tanto, la iniciativa parlamentaria para cesar al actual Defensor no tiene base jurídica alguna y menos aún la tiene el intento de reprobación, que ni siquiera está prevista en el reglamento del Congreso y es contradictoria con la independencia de la institución. Por ello, resulta incomprensible que la Mesa del Congreso haya admitido a trámite una propuesta jurídicamente tan infundada. Es más, esta Mesa - cuya principal obligación es velar por el cumplimiento de de la ley- debería haber apreciado que la propuesta de IU-ICV era maliciosa, porque su finalidad es perturbar la independencia del Defensor, por la cual la Mesa tiene el deber de velar y, colateralmente, dar un aviso al Tribunal Constitucional. Cuando los partidos - al fin y al cabo, la Mesa expresa la voluntad de la mayoría de éstos- no respetan las reglas jurídicas y nadie les frena, algo grave sucede en un sistema democrático. Creo que a esta situación hemos llegado.

Pero la situación, en este punto, es mucho peor en Catalunya. Por lo menos en la legislación española los cargos de las instituciones independientes no pueden ser revocados por quienes les nombran, con el fin de garantizar, precisamente, su independencia. En la legislación catalana ello también ha sido así hasta hace poco, pero una ley del 27 de diciembre del 2005 cambia la situación y pueden ser revocados por la misma mayoría que les nombró el Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán) y los miembros del Consell Consultiu, de la Sindicatura de Comptes, del famoso Consell de l´Audiovisual y del Consell de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió, así como cualquier otro alto cargo de designación parlamentaria. La independencia de los miembros que forman parte de estos órganos queda, por tanto, seriamente condicionada y la finalidad misma de la institución desvirtuada. Serán, probablemente ya lo son, un simple eco de quienes les han nombrado.

El jacobinismo se impone: todo el poder a la asamblea, es decir, todo el poder a los partidos, a las mayorías parlamentarias. Abajo Montesquieu, viva Robespierre. Esto es un régimen, un Régimen: una partitocracia. IUICV ha propuesto en Madrid lo que, en definitiva, ya es legal en Catalunya.