Con el Derecho Penal no se juega, de José Luis Manzanares en Estrella Digital
La pena de prisión perpetua habría resuelto satisfactoriamente los problemas que ahora plantean las excarcelaciones de algunos terroristas. Sólo saldrían de la cárcel los que tras algunos años de cumplimiento efectivo dieran claras muestras de arrepentimiento. Así no habría que buscar nuevas imputaciones o reinterpretar nuestra deficiente normativa para impedir que asesinos en serie como De Juana Chaos o Parot vuelvan a la calle más envalentonados que nunca porque pagaron sus crímenes a precio de saldo.
La prisión perpetua se aplica en Alemania, Francia, Gran Bretaña, Italia y Suiza, por citar sólo algunas de las grandes democracias europeas a las que daríamos lecciones en el trato humano, resocializador y progresista del delincuente, como adelantados que somos en la materia. La prisión perpetua —conviene repetirlo— no está prohibida ni por la Constitución Española ni por ninguna Declaración o Convenio Internacional. Más aún, nosotros la hemos aceptado expresamente en el Estatuto del Tribunal Internacional de Roma. Y, como se ha dicho, la prisión perpetua que se estila en Europa no supone que el reo haya de morir necesariamente en prisión.
Esa prisión fue llenando en los países de nuestro entorno el vacío dejado por la pena capital, pero la abolición de ésta en España, por la Constitución de 1978, sólo nos dejó unas penas temporales de cárcel cuyo cumplimiento efectivo se reducía escandalosamente gracias a una redención de penas por el trabajo que desapareció —por fin— con el Código de 1995. Demasiados años, demasiada desidia y demasiados paños calientes con los asesinos como para ponerse ahora a la cabeza de la indignación nacional por las liberaciones prematuras.
El mal está hecho, pero bueno sería aprender la lección y seguir cuanto antes el ejemplo de nuestros vecinos. Mejor es acudir a la línea recta que aferrarse, por eso del “mantenella y no enmendalla”, a un sistema de limitaciones temporales que en ocasiones —tras las reformas habidas por la presión ciudadana— ha acabado siendo más rígido y perjudicial para el reo que el de la prisión perpetua con posible excarcelación y disfrute de libertad condicional. Quiere decirse que hemos solucionado tarde, mal, a trompicones y por complicados vericuetos lo que ya estaba bien y sencillamente resuelto en los países sin complejos.
Hay que evitar los bandazos según la noticia del día. No se puede afirmar públicamente —en el último momento— que se buscará algo para que un asesino múltiple no abandone la cárcel. No se pueden pedir 96 años para un terrorista y reducir la petición a 2 cuando éste da por terminada su huelga de hambre. O la primera petición fue un disparate o hemos entrado en las rebajas de otoño. Alguien debería ofrecer explicaciones. O negarlo. O exigir responsabilidades a un funcionario inepto. Todo menos dar la fundada impresión de que se sacrifica el Derecho Penal en aras del oportunismo político.
