La proliferación en 2006 de ofertas públicas de adquisición de acciones revela la importancia de la fiscalidad que deben soportar los socios de las compañías opadas, es decir, la de una evaluación que hará aconsejable o no en cada caso la decisión de desprenderse de los títulos. Las plusvalías tributan, eso lo sabemos todos. Pero también podemos preguntarnos si estas ganancias merecen algún trato especial por la ley, algún beneficio, si el dueño de las acciones reinvierte el precio de su venta en determinados bienes o activos, y no simplemente gasta su importe.
La respuesta a esta pregunta está condicionada por la identidad del propietario de las acciones. Si éste es una persona física, su posible ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los títulos no tendrá la posibilidad de quedar exonerada en el IRPF como consecuencia de una eventual reinversión del producto de la venta de las acciones opadas. La ley sólo protege determinadas formas de ahorro por consideraciones de política social -como ocurre en los casos de reinversión del precio de venta de la vivienda del contribuyente en la compra de una nueva vivienda habitual- o de fomento de la actividad productiva, como en el pasado sucedía con la reinversión en activos empresariales (aunque actualmente niega a los empresarios individuales la aplicación de la deducción que luego comentaremos).
Es precisamente este último criterio el que justifica, a diferencia del IRPF, la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades a las personas jurídicas que vendan valores representativos en la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier clase de entidades, a condición de reinvertir el importe obtenido. El beneficio consiste en una deducción de la cuota del 20% de las plusvalías obtenidas, que, lógicamente, se integrarán en la base del Impuesto con las demás rentas positivas o negativas, gravada en general al tipo del 35%. Por ello, la deducción supone un gravamen real del 15%, si bien en algunos casos, como veremos después, existirá cierto diferimiento en la consolidación de este resultado neto, ya que la reinversión no necesariamente tiene que coincidir, en el mismo período impositivo, con la venta de las acciones.
La deducción por la transmisión de valores, que también es aplicable a las empresas de reducida dimensión, requiere el cumplimiento de determinados requisitos legales que, salvo contadísimas excepciones, harán inviable el disfrute de este beneficio por las empresas accionistas de las compañías afectadas por una OPA. El requisito invalidante es la exigencia respecto al grado de participación en el capital social de la entidad cuyas acciones se transmiten, que asciende a un porcentaje mínimo del 5%, además de la existencia de un período de posesión de los títulos con antelación a su venta, que no es muy oneroso porque es suficiente un año.
El importe obtenido en la venta de las acciones ha de reinvertirse en otros elementos patrimoniales, que pueden pertenecer al inmovilizado material o inmaterial afecto al desarrollo de una actividad económica, o bien tratarse de valores mobiliarios representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier clase de entidades, con el umbral de participación ya señalado de al menos el 5% del capital de la entidad. La reinversión, que deberá materializarse en el plazo máximo de tres años, se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales adquiridos. La deducción se practicará en la cuota íntegra del período impositivo en que se produzca la expresada puesta a disposición. Si la reinversión fuera parcial, la deducción será proporcional respecto a la parte de la renta que corresponda a la cantidad reinvertida. Para evitar operaciones especulativas, la ley exige, además, que los nuevos elementos adquiridos deben permanecer en el patrimonio de la sociedad durante un plazo mínimo de cinco años, que se reducirán a tres en el caso de bienes muebles. A estos efectos, la mejor doctrina civilista considera que las acciones de una compañía mercantil son bienes muebles.
Félix Bornstein es abogado
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