Como es sabido y su propio nombre atestigua, el impuesto sobre sucesiones y donaciones grava tanto las transmisiones mortis causa (hereditarias), como las ínter vivos (donaciones). Este impuesto, como ya he mencionado en otras ocasiones en las páginas de este periódico, es uno de los que más discusiones políticas y doctrinales ha originado en los últimos años (bastando una rápida revisión de las hemerotecas para verificar la repercusión mediática que las mismas han supuesto en la prensa nacional). Las razones para que un impuesto, que podríamos tildar como secundario si lo analizamos en estrictos términos de capacidad recaudatoria de nuestro Estado, haya adquirido tal preponderancia, son, a mi juicio, de dos tipos:

En primer lugar, su calificación por parte de algunos como de injusto y desproporcionado. Los defensores de estas tesis (de entre los cuales encontramos incluso a algunos responsables económicos y doctrinos que sin duda no podrían ser reputados, en términos de política económica, como seguidores de la filosofía liberal) basan su posicionamiento en dos hechos:

El primero de ellos podríamos calificarlo como de estricta política o esencia económica; así tratan de defender que si los bienes que se transmiten a los herederos o a los donatarios ya fueron objeto de tributación en el momento en el que se generaron no deberían de volver a tributar cuando se traspasen generacionalmente (dicho con un sencillo ejemplo, si una persona fallece con dinero en forma de ahorro proveniente de su trabajo que es heredado, el mismo dinero que se transmite mortis causa habrá tributado dos veces; la primera en la declaración de la renta en el momento en el que el fallecido obtuvo su salario, y la segunda cuando sus herederos liquiden el impuesto sobre sucesiones). En algunos casos, y les pido que me crean, porque no es un supuesto de laboratorio, sino que lo he vivido en mi experiencia profesional, el impuesto total que puede soportar una misma renta, si sumamos el Impuesto sobre la Renta y el de sucesiones, podría llegar a ser del 80 por 100 (esto es, de la renta generada por el fallecido en su momento sólo llegaría al heredero un 20 por 100).

El segundo de los aspectos podría ser reputado como de ética o moral económica, así existe una corriente creciente de pensadores que entienden que la transmisión de patrimonio entre miembros de una misma familia (sobre todo en determinadas clases medias o bajas o en favor de herederos que no hayan terminado su etapa formativa) no debe ser objeto de tributación o gravamen.

La otra circunstancia que ha dado lugar a las fuertes discusiones se encuentra en las importantes diferencias regionales que existen actualmente en el coste de las herencias en función del lugar del Estado en que viva el fallecido. Esto es así dada la capacidad normativa que tienen las comunidades autónomas para legislar sobre determinados aspectos del impuesto sobre sucesiones, lo cual ha incidido en que algunas la hayan aplicado al objeto de crear determinadas reducciones en el coste final del tributo (bien sea por mera competencia fiscal y equiparación a sus vecinos o por alguno de los dos motivos expuestos en los párrafos precedentes: política económica o ética económica). Así, y por utilizar un caso próximo a todos, por la misma herencia, un cántabro o un gallego no pagan lo mismo que un asturiano (pudiendo, dependiendo de los casos, existir diferencias sumamente importantes en términos monetarios).

Pues bien, cogiendo el testigo de las importantes discusiones que han existido en nuestra región por razón del mencionado impuesto, la pasada semana, en el debate sobre el estado de la región, el presidente del Principado ha hecho un anuncio que modificará el coste final de las herencias en el Principado (y que variará parte de la esencia del propio tributo). Así, se ha anunciado que con efectos 1 de enero de 2007 estarán exentas de tributación (o, dicho sencillamente, no habrá que pagar nada por ellas):

- Las herencias cuyo importe no supere los 125.000 euros y cuyos beneficiarios no tuviesen un patrimonio superior a los 402.000 euros.

- Las herencias en las que, con independencia de su cuantía, los beneficiarios sean hijos o hijas menores de 21 años o personas con gran discapacidad.

De las dos modificaciones, la más importante a mi juicio (al menos en cuanto a su repercusión en el coste final para los asturianos) será la primera. Con ella, todas aquellas herencias que se reciban por debajo de este importe (computada esta cuantía por cada heredero, con independencia de la totalidad del valor del caudal relicto o de los bienes totales integrantes de la herencia), estarán exentas de tributación siempre que el heredero tenga un patrimonio con anterioridad al reparto de la herencia inferior 402.000 euros. Por su parte, la segunda de ellas, que resulta importante en esencia o en tesis de teoría fiscal (dado que elimina de facto el impuesto en los hijos menores de 21 años o grandes discapacitados), tendrá menos efectos, ya que actualmente las herencias cuyos beneficiarios eran menores de 21 años ya gozaban en el Principado de reducciones en el coste final de entre un 96 a un 99 por 100 (con lo cual, como resulta evidente, lo único que se hace es eliminar este mínimo coste que existía hasta la fecha).

En resumen, la primera de las modificaciones, a mi juicio, conseguirá que las herencias de las familias menos acaudaladas queden en la práctica exentas de tributación (en contra de lo que ocurría hasta la fecha en nuestra comunidad), acercándonos o igualándonos a otras comunidades de nuestro alrededor; la eliminación definitiva, en particular para herederos mayores de 21 años y ascendientes en los que no se verifique bien el caudal de la herencia, bien el patrimonio preexistente, y en general para el resto de los herederos no integrados en los grupos anteriores, por el momento, y en base a la información facilitada por el Presidente, tendrá que esperar en nuestra autonomía (parece consecuentemente que la motivación derivada de la moral o ética económica, tal y como la definimos al comienzo de este artículo, ha sido el eje o la matriz de las modificaciones a acometer y ha pesado más que el resto de aspectos defendidos por los que tratan de conseguir eliminaciones o reducciones de mayor calado e intensidad en el tributo).

Roberto Álvarez Martínez es asociado de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios