El objetivo de este artículo es llevar a cabo algunas reflexiones sobre los cambios que la reforma de la Ley de IRPF, ahora en tramitación en el Parlamento, podría provocar en la estructura del ahorro en España.

En primer lugar, hay que señalar que más que garantizar la neutralidad fiscal de los diferentes instrumentos del ahorro, la nueva ley proyectada simplifica la casuística preexistente en el tratamiento tributario de los diferentes instrumentos en manos de las personas físicas.

Así, incluye en la base especial (redenominada ahora del ahorro) las rentas o plusvalías generadas por todos los instrumentos financieros, sea cual sea la antigüedad de aquéllas –gravadas al 18%– y limita las ventajas fiscales a los instrumentos más ligados al largo plazo: los planes de pensiones, los nuevos planes de ahorro sistemático y los seguros que generan rentas temporales o vitalicias.

En cualquier caso, la reforma proyectada mantiene, por una parte, la que sin duda es una de las ventajas más claras y diferenciales de los fondos de inversión como vehículos de inversión: el traspaso, instaurado en 2003 y que permite cambiar de estrategia inversora ante la evolución de los mercados, por ejemplo, o cambiar de entidad gestora o distribuidora, en atención a la calidad del servicio, sin pagar impuestos, reforzando el diferimiento fiscal como una de las capacidades más apreciadas de estos vehículos de inversión.

Además, las variaciones patrimoniales con más de un año se siguen excluyendo, en el proyecto en discusión, de la base imponible del IRPF a efectos del límite (60%) a la tributación conjunta con Patrimonio.

La reforma preserva dos de los instrumentos premiados históricamente, los planes de pensiones –que a pesar de que podrían perder la reducción del 40% de la tarifa a aplicar, cuando en la jubilación se reembolsa por el total de su valor y no por renta temporal o vitalicia, no dejan de ser una forma de ahorrar libre de impuestos– o las rentas vitalicias que incluso mejoran su tratamiento con coeficientes reductores sobre el 18% y no sobre el marginal, como hasta ahora.

El ahorro para la jubilación refuerza su tratamiento diferencial con la creación de un nuevo vehículo también libre de impuestos, el plan de ahorro sistemático. Mientras los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo en la jubilación pero son desgravables en la base, los planes de ahorro sistemático no pagan impuestos cuando tras la jubilación se convierten en una renta vitalicia, lo que hace a ambos instrumentos fiscalmente equivalentes. La liquidez de los segundos sería la diferencia sustancial.

¿Provocarán estos cambios grandes desplazamientos en el seno del ahorro? Un punto crítico en este sentido es el de los instrumentos garantizados o estructurados, por la facilidad con que pueden vehiculizarse a través de depósitos, fondos o unit linked, alternativamente, ahora que estarán más próximos en su fiscalidad, al igualarse sus tarifas.

El grado de flexibilidad e inmediatez en su generación, clave en un mercado competitivo para adaptarse a las diferentes necesidades de los clientes, exige en la práctica que toda entidad distribuidora haya de combinar estos vehículos en su oferta, completando, como vienen haciendo, su distribución de fondos, los más regulados al ofrecer más garantías al inversor, con otros vehículos que están sujetos a calendarios más cortos de autorización-registro o, simplemente, son discrecionales.

Dependerá de la eficacia de la CNMV en la reducción de plazos de aprobación y de la estrategia de cada entidad el que las estructuras garantizadas sigan o no siendo una cuarta parte del saldo total de fondos de inversión.

Impacto en las entidades

En cuanto a las entidades de depósito, en su papel de distribuidores de activos, es dudoso que el lógico apetito por captar pasivos neutralice políticas con más de quince años de antigüedad. Por una parte, no hay que olvidar que los propios fondos son ya los principales demandantes –en España y fuera– de activos emitidos por estas entidades (sobre todo, gracias a las titulizaciones) e incluso desde la reforma del reglamento de inversión colectiva, también de depósitos bancarios.

Por otra, las comisiones de distribución de los fondos estabilizan la cuenta de resultados, reduciendo el riesgo de interés, y permiten huir de la competencia vía precio de los depósitos a plazo, compitiendo a través de un mejor servicio de distribución de activos –personalización en el tratamiento del cliente, consideración de su ahorro como una cartera, no limitándose a vender productos al calor de campañas más o menos agresivas–.

En cualquier caso, estamos una vez más ante una reforma que vuelve a privilegiar los vehículos que conducen al largo plazo –esta vez, los seguros vida-ahorro– y no las estrategias de largo plazo del contribuyente-inversor, sea cual sea su vehículo. No es, desde luego, lo mejor para la estabilidad y la competencia.