La importancia cualitativa y cuantitativa que representa el trabajador autónomo no se corresponde con su nivel de protección, según el autor. En su opinión, el anteproyecto de ley presentado por el Gobierno, aunque es positivo para revertir esta situación, requiere mejoras en lo que se refiere a la regulación laboral.

Qué es un autónomo? Un empresario de sí mismo, se responde con asiduidad. Aunque en parte es así, la realidad es mucho más compleja. Algunos autónomos llegan a crear muchos puestos de trabajo, convirtiéndose en importantes empresarios. Los propietarios de las empresas que desempeñan cargos directivos en ellas también son autónomos, así como los artistas o escritores. Casi todos los profesionales que desempeñan un oficio son autónomos, aunque algunos trabajan con exclusividad para una sola empresa, así como otros para cooperativas de trabajo asociado. Los comerciantes y profesionales liberales también son autónomos, así como gran parte de las personas que trabajan en el transporte por carretera.

Podríamos poner mil ejemplos más, pero baste la muestra para comprender la complejidad y variedad del mundo de los autónomos que ascienden a la importantísima cantidad de casi tres millones y medio de personas y generan un 18% del PIB español. Sin embargo, y a pesar de su importancia cuantitativa y cualitativa, su nivel de protección está muy por debajo del trabajador por cuenta ajena amparado por el régimen general de la Seguridad Social. Mejorar las condiciones sociales del autónomo era una tradicional reivindicación del sector.

El Gobierno anuncia un anteproyecto de estatuto de los autónomos que debe, en principio, ser bien recibido. Ahora bien, ¿con quién se ha negociado? La representatividad de los autónomos aún no está resuelta. ¿Son empresarios, son trabajadores? ¿Quién debe representarlos, la patronal o los sindicatos? Dada su enorme diversidad, no han logrado encontrar acomodo en ninguna de las partes que consagra nuestro tradicional sistema laboral, basado en la relación tripartita entre Gobierno, patronal y sindicatos representativos.

De forma independiente, han ido consolidándose asociaciones de autónomos que, como ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), han desarrollado una encomiable tarea. Desde esa independencia, y acompañados por UPTA, una asociación de autónomos vinculada a UGT, han alcanzado un acuerdo con el Gobierno que al parecer suscribirán otras cuatro. ¿Logrará salir adelante esta propuesta?

Dado que el estatuto de los autónomos es una tradicional promesa de los programas electorales de todos los partidos, la ley no debe tener demasiada dificultad en su tramitación parlamentaria. Otra cosa es en el ámbito de la concertación social, donde es deseable que el Gobierno se esfuerce en obtener el acuerdo con empresarios y sindicatos. Por lo pronto, CC OO ha criticado el anteproyecto afirmando que deteriora las condiciones laborales. La más que cuestionable figura del autónomo dependiente suscitará el seguro rechazo de la patronal.

La ley tendrá que debatirse en el Consejo Económico y Social (CES), donde no hay representación de los autónomos, por lo que su informe puede presentar serias salvedades al proyecto. Por cierto, otra tradicional reivindicación de los autónomos es su presencia en ese órgano consultivo. La norma saldrá para adelante si lima aquellos puntos que inquietan a empresarios y sindicatos.

¿Y el contenido del anteproyecto? Bien en los supuestos de protección social, mal en las propuestas pseudolaborales que terminarán complicando el panorama contractual. Veamos. Casi todos los autónomos están cubiertos en caso de baja por enfermedad común, pero no por accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde es precisa una cotización voluntaria. Se estudia ampliar esta cobertura a los oficios de mayor riesgo, incorporando una cotización obligatoria para ello.

Uno de los aspectos más delicados es el de la prestación por desempleo, de la que actualmente carecen. El compromiso del Gobierno parece muy vago, ya que tan sólo habla de que mantendrá reuniones con el sector para implantar otra cotización voluntaria. No parece que hayan ido demasiado lejos en esta materia. Nos parece acertado avanzar en los supuestos de jubilación anticipada en aquellos oficios de especial penosidad, tal y como ya ocurre en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

La innovación más complicada es la regulación de los autónomos dependientes, que a buen seguro -y con gran parte de razón- no gustará a la patronal. Aquellos autónomos que obtengan más del 75% de sus ingresos de una sola empresa se considerarán dependientes de ella, tendrán 15 días de vacaciones y derecho a una indemnización en caso de rescisión de contrato. Los juzgados sociales serán los competentes. Aunque no lo especifica, le tocará a la empresa pagar todos esos beneficios. Moraleja, ésta se cuidará muy mucho de que sus encargos no sobrepasen el 74% de la renta del autónomo.

No parece muy acertado avanzar en el carácter laboral de una relación intrínsecamente mercantil. Y si hay fraude que se persiga, pero que no se estropee algo que lleva décadas funcionando. Por ejemplo, un autónomo de transporte que trabaje en exclusiva para una fábrica verá cómo su cartera de pedidos disminuye, ya que su cliente tendrá que buscar más autónomos para no atarse laboralmente con él. Mal asunto si se concreta esta limitación por ley.

En resumen, una iniciativa positiva en lo referido a prestaciones sociales, pero que tendrá que limarse en los aspectos de regulación laboral.

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