El acuerdo que ha salvado a Josep Gil de un embargo con la nueva legislación puede permitir que otros ciudadanos se vean liberados.
Desde su entrada en vigar hace dos años, 119 personas físicas han hecho uso de la Ley Concursal para solventar sus problemas de deudas. La nueva norma introdujo como novedad que tanto empresas como particulares tengan la misma consideración a la hora de acogerse a un procedimiento concursal en el caso de que declaren insolventes, o lo vayan a ser en poco tiempo.
Josep Gil y su esposa, Maria del Carme B. T., fueron los primeros en acogerse a concurso. La pareja llevaba una vida desahogada en Sant Salvador de Guardiola (Barcelona) gracias al sueldo de Josep como mando intermedio de una empresa farmacéutica. Las cosas comenzaron a torcerse cuando le sobrevino una enfermedad por la que tuvo que pedir la baja.
Entonces Josep dejó de pagar las facturas religiosamente, con el consiguiente aumento de sus deudas. La más abultada correspondía a la hipoteca de su vivienda, el resto eran gastos con tarjetas de crédito. Josep comprobó con amargura cómo sus extractos registraban subidas de su deuda del 20% al mes, cortesía de sus acreedores, en su mayoría bancos, como consecuencia del impago de la misma.
Por suerte para Josep, cuando su situación se hacía insostenible, y el embargo de sus bienes era inminente, se promulgó la Ley Concursal, que vino a sustituir a la antigua y desfasada Ley de Suspensión de Pagos, que databa de 1922.
El objetivo de la ley es dar continuidad a la empresa y viabilidad a la persona física a la vez que se busca la satisfacción de los acreedores y la liquidación de la deuda, buscando la salida menos perjudicial para todos.
De momento, de las 119 personas físicas, la mayoría son autónomos que se acogen a concurso tras la quiebra de sus negocios. Algo que previsiblemente cambiará debido a la explosiva mezcla de elevados tipos de interés y endeudamiento familiar que padecen las familias españolas. Con este panorama, el pago de las hipotecas se hará cada vez más cuesta arriba, por lo que los especialistas esperan un repunte en el número de particulares que pedirán concurso en el futuro.
Tras dos años, el horizonte de la pareja se ha despejado. El jueves pasado el abogado del matrimonio y la mayoría de las 12 empresas y bancos a los que deben 163.750 euros alcanzaron una propuesta de acuerdo en la junta de acreedores celebrada en el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. Sólo falta que el juez recoja lo acordado en una sentencia judicial, que se espera para los próximos días.
El convenio establece que el matrimonio seguirá pagando íntegramente la hipoteca en las condiciones en que se pactó en el momento de la contratación, mientras que otra deuda que mantienen con el ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola por el impago de varias facturas deberá ser enjugada por completo y sin intereses.
Respecto a los otros 104.000 euros que la familia debía en concepto de distintos créditos al consumo, el convenio prevé que sólo pagarán el 70% de la deuda contraída, sin intereses y en plazo de cinco años. Para ello, el matrimonio cuenta con su casa, tasada en 120.000 euros, y con un plan de pensiones valorado en 18.000. Tendrán que apretarse el cinturón.
Pich señaló que, por lo pronto, el matrimonio ha dejado de pagar los 40.000 euros de intereses que los bancos les habrían exigido durante los dos últimos años.
Tras el anuncio del acuerdo, las reacciones no se han hecho esperar. La banca no teme que la Ley Concursal se convierta en una defensa recurrente para personas insolventes, tras el acuerdo al que llegaron anteayer los acreedores de un paricular para rebajarle la deuda contraída.
Según la Asociación Española de Banca Privada (AEB), la Ley Concursal «no está hecha para las pequeñas deudas, sino para las empresas, ya que es un procedimiento muy caro.»
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