Uruguay se ha visto conmovido por el procesamiento de seis militares retirados y dos ex policías, por violaciones de derechos humanos cometidos hace treinta años, en tiempos de la dictadura. Ocurre por primera vez. Todo ello se vio acrecentado por el hecho de que un militar retirado se suicidó al ser citado por la justicia. El juez Luis Charles fue quien dictó el fallo; y se anuncia que, con la fiscal Mirtha Guianze, se aprestarían a citar a mandos militares de aquella época.

Los militares retirados procesados por los delitos de privación de libertad y asociación para delinquir, encausados por la desaparición en 1976 de Adalberto Sosa, militante de OPR 33 (brazo armado del Partido por la Victoria del Pueblo), son: José Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Luis Maurente, Gilberto Vázquez y los ex policías Ricardo Medina y José Sande. El coronel Juan Antonio Rodríguez Buratti fue quien se quitó la vida en su domicilio, al ser citado por la justicia.

Cabe recordar que, en Uruguay, en el primer Gobierno democrático tras los años de la dictadura, y bajo la presidencia del Dr. Julio María Sanguinetti, fueron indultados los guerrilleros tupamaros y posteriormente se votó una amnistía a los militares, la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que fuera ratificada por un referémdum, en 1989, de la ciudadanía uruguaya, estimándose que la población tomó entonces una decisión “profunda”.

Consultado por el diario El País de Montevideo el destacado jurista Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, quien asimismo fuera vicepresidente del Uruguay desde 1990 a 1995, en oportunidad en que ocupara la presidencia Luis Alberto Lacalle, del liberal Partido Nacional, ha sostenido que los militares procesados se encuentran amparados por la ley de Caducidad. Éstas son las expresiones del Dr. Aguirre Ramírez: “Cuando votamos la ley de Caducidad, cuando el pueblo la ratificó, todos entendimos que los delitos cometidos durante la dictadura por los militares por razones políticas estaban eximidos o de hecho amnistiados por esta ley; como una vez lo declaró la Suprema Corte de Justicia. De modo que esto no encaja ni con el espíritu ni en la letra de la ley de Caducidad”.

Por su parte, y en el mismo periódico, la fiscal Mirtha Guianze ha sostenido la posición contraria, señalando: “La privación de libertad es un delito de los que se denominan permanentes o continuos, mientras que el mismo artículo 1° de la ley de Caducidad delimita claramente el ámbito de aplicación de la ley. Así quedan amparados los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985. En el delito permanente la prescripción se fija en el día en que cesó de cometerse”.

Los defensores de los militares enjuiciados apelaron el auto de procesamiento. El Tribunal de Apelaciones Penal de segundo turno será el encargado de estudiar las argumentaciones de los abogados defensores. Se estima que el trámite insumirá varios meses, razón por la cual el juez Charles y la fiscal Guianze no podrán continuar con sus indagaciones hasta que el Tribunal se expida.

Finalmente, cabe agregar que, al estar procesados en Uruguay, los militares retirados mencionados no serán susceptibles de una extradición a la Argentina, donde están requeridos por posibles vinculaciones en otros delitos de violación de derechos humanos.