Entre el sector público y el privado, en las sociedades desarrolladas, viene adquiriendo un gran protagonismo económico y social el denominado tercer sector. El término fue acuñado en EE. UU. a mediados de los años 70 del pasado siglo, y hoy incluye aquellas entidades privadas y sin ánimo de lucro que se autogobiernan con capacidad de autocontrol y en ellas existe un marcado grado de participación voluntaria de sus miembros. Hoy, dicha denominación engloba a fundaciones, asociaciones, ONG, clubs sociales y deportivos y todo tipo de entidades sin afán de lucro. Incluso a nivel legislativo - en la reciente ley de Medidas Financieras de la Generalitat de Catalunya- ya se reconoce explícitamente el término como sinónimo de "entidades de economía social" aplicable a todas las entidades sin finalidad de lucro.
Económicamente, el tercer sector es cada vez más pujante: los datos más relevantes se encuentran en el estudio de la Fundación BBVA "La sociedad civil global" (sector 3. net). En él se concluye que uniendo el sector no lucrativo de los 22 países estudiados como si fuese una economía nacional, sería la octava mayor del mundo, por delante de Brasil, Rusia, Canadá y España.
Centrándonos en el Estado español, el marco jurídico sustantivo de este sector se halla disperso en diferentes leyes estatales - de Fundaciones, Asociaciones, Clubs Deportivos, Colegios Profesionales…- y de las comunidades autónomas con competencia delegada en esta materia. A nivel tributario estatal, se les aplica el régimen tributario especial de la ley 49/ 2002 (por el que prácticamente no se tributa, si se cumplen las exigencias del mismo) o bien el régimen de entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades (que nos atrevemos a denominar de 2. ª división, por el que tributan todas aquellas entidades sin finalidad lucrativa que no pueden acceder al régimen tributario especial). Y por último, el impuesto sobre el valor añadido, que incluye un régimen específico, de acuerdo con las directivas de la UE, para las entidades "de carácter social".
Es requisito de la normativa - tanto tributaria como sustantiva-, que las entidades del tercer sector destinen en cuatro años el 70% de su resultado contable a sus finalidades fundacionales. Ello dificulta su capitalización, e incluso podría representar una descapitalización importante, por ejemplo, en casos de venta de inmuebles antiguos no afectos a la actividad fundacional, si se interpreta restrictivamente. Esta problemática ha quedado parcialmente resuelta en el reglamento de fundaciones de competencia estatal, que regula - artículo 32-, el método para calcular el destino de dicho 70%.
Aunque este reglamento desarrolla la ley sustantiva, no la tributaria, también a ésta entendemos le sería aplicable, pues la legislación tributaria tiende a favorecer este tercer sector (ya que desarrolla actividades de interés general, propias del Estado del bienestar) y a permitir su crecimiento, con todos los controles y previsiones legales necesarios, en línea con lo previsto en el reglamento mencionado. Esta interpretación afectará a las más de dos mil fundaciones catalanas y las asociaciones declaradas de utilidad pública, que podrán beneficiarse de la misma.

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