El 25 de mayo de 1808 y su interpretación dentro de los actos conmemorativos de 2008, de Gustavo Bueno Sánchez en LaNueva España
En 2008, como ya sucediera en 1908, se conmemorarán en Oviedo y en Asturias distintas efemérides históricas significativas. El acuerdo de intenciones firmado por el Principado, el Ayuntamiento, la Universidad y el Arzobispado para «el desarrollo de las actividades en Asturias en el año 2008» incluye los siguientes epígrafes:
Los mil doscientos años de la donación a la Iglesia asturiana de la Cruz de los Ángeles.
Los mil cien años de la donación a la Iglesia asturiana de la Cruz de la Victoria.
Los cuatrocientos años de la fundación de la Universidad de Oviedo.
Los doscientos años de la declaración de soberanía por la Junta General del Principado, tras declarar la guerra a la Francia napoleónica.
Aunque cada uno de los cuatro epígrafes conmemorativos, tal como fueron redactados, podría ser objeto de precisiones (¿qué sentido quiere o puede darse a «Iglesia asturiana» en la fórmula «donación a la Iglesia asturiana»?, ¿no se conmemorará en 2008 el inicio de actividades de la Universidad de Oviedo y no su «fundación», que tuvo lugar formalmente años antes?), sin duda el que requiere un análisis más urgente y necesario es el que se refiere a 1808, pues la fórmula adoptada, como veremos, lejos de ser clara y distinta, es más bien oscura y confusa:
«Los doscientos años de la declaración de soberanía por la Junta General del Principado, tras declarar la guerra a la Francia napoleónica».
¿Es unívoca, clara y distinta esa referencia a la «soberanía»? ¿A qué «soberanía» se está aludiendo? ¿De qué «declaración de soberanía» estamos hablando? No hace falta recordar que distintas personas, asociaciones y grupos pretenden que 1808 represente un hito en la forja de la «identidad colectiva asturiana».
Pero conceptos como «soberanía» o «identidad» no son ni mucho menos claros e inequívocos, por lo que se hace necesario partir del análisis de su significado para ser consecuentes con las celebraciones que se les asocien.
Es decir, se hace necesario distinguir desde qué ideologías cabe interpretar la presunta soberanía o identidad asturianas que aparecen implicadas en esta conmemoración. No cabe hablar de la identidad de Asturias como algo originario, pues sólo tras relaciones transitivas y simétricas establecidas previamente con otras partes del entorno de Asturias cabría definir esa identidad asturiana.
Expondremos en este documento una serie de alternativas existentes, que pueden concurrir en las conmemoraciones del bicentenario del 25 de mayo de 1808, a partir de distintas formas de entender las relaciones entre Asturias y los términos de su entorno.
Propondremos, en consecuencia, varios modelos sobre la identidad de Asturias para clasificar las interpretaciones del 25 de mayo de 1808, a partir de textos de historiadores o de otro tipo de comentarios.
(1) Un primer modelo donde se contemple lo sucedido en 1808 en el marco de España. De este modo, la identidad de Oviedo y de Asturias sería vista desde un «modelo clásico», donde Asturias sería una parte formal (integrante) de España, considerada como un todo determinado dentro de la propia identidad española.
(2) Un segundo modelo que calificaremos como «modelo absoluto» o sustantivo. Viene a tratar a Asturias como si fuese una totalidad en sí misma, sin referencia a otras partes. Es el modelo de una Asturias sustantiva, exenta, que rehúsa cualquier tipo de relación de parte integrante de otras realidades geográficas o antropológicas, como la propia España. Puede tener dos variantes: independentista, donde se buscaría una separación lo más inmediata posible de España, considerada como una «cárcel de pueblos», y asociacionista, donde Asturias se supondría unida a España, pero de forma coyuntural, teniendo como objetivo la separación de España una vez se hayan aprovechado los medios que ofrece para la independencia final.
(3) Un tercer modelo sería considerar a Asturias no como parte de España, sino como parte de Europa. España sería considerada como un eslabón prescindible en el proceso de integración de Asturias dentro de la llamada «Europa de los pueblos».
(4) Un cuarto modelo de identidad supondría la anulación de esa identidad de Asturias, como caso límite. Sería el de contemplar Asturias desde la «sociedad universal» o la «Humanidad». Los sucesos de Asturias en 1808 serían explicables en función de caracteres propios de la Historia universal, que desbordasen las propias fronteras regionales e, incluso, nacionales.
(5) Por último, consideraremos un modelo ecléctico de identidad para Asturias como acumulación de sus inserciones en diversas totalidades, de tal modo que será considerado todo o parte respecto de otras partes o todos establecidos según distintos criterios.
Dada la naturaleza disyuntiva de los diversos modelos presentados, es necesario optar por alguno de ellos, rechazando, por tanto, cualquier tipo de eclecticismo (un eclecticismo carente de significado cuando se enfrenta ante una serie de opciones disyuntivas, y no meramente alternativas).
Teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la conexión política e histórica entre Asturias y España es indisoluble, porque la propia entidad delimitada de Asturias, en cuanto es un Principado, se desvanecería desconectada del Reino con respecto al cual el Principado es lo que es, tenemos que rechazar frontalmente el modelo 2 (que llamamos absoluto porque ensaya la posibilidad de entender a Asturias ab-suelta toda relación fundamental con la España a la que ella dio origen).
Desde este punto de vista, «los doscientos años de la declaración de soberanía por la Junta General del Principado» sólo pueden interpretarse sobreentendiendo que la soberanía de la Junta General de la que se habla es la soberanía del Reino de España en tanto que su Gobierno estaba secuestrado en Bayona por Napoleón.
Por tanto, la soberanía del Reino de España asumía, por motivos políticos perentorios, como sede a la Junta de Asturias, sin que esto significase que esa soberanía se mantenía «in habitu» en «el pueblo asturiano» (el pueblo que, según la doctrina de la escolástica española tradicional, mantenía el poder «in habitu» no era una parte, como podía ser Asturias, de ese pueblo, sino su totalidad, aquella que podía rebelarse contra la autoridad del príncipe cuando éste había hecho dejación de sus funciones).
Interpretar la declaración de guerra que la Junta General del Principado proclamó contra Napoleón como expresión de la «soberanía de la nación asturiana» no pasaría, por tanto, de ser una mera desvergüenza, si es que se quiere sugerir que la Junta de Asturias, sintiendo amenazada su soberanía por la invasión francesa -como si Napoleón hubiera entrado en la Península para someter a Asturias, en vez de a España-, decidió declarar la guerra en su nombre propio, cuando lo que en realidad estaba ocurriendo fue que la Junta General, sintiéndose por su profundo patriotismo (español) depositaria del poder central, cuyos representantes, en un proceso de dejación de poder, estaban secuestrados en Bayona, declaró la guerra al «emperador» en nombre de España.
Unas décadas después, cuando la «saguntada» de Martínez Campos, el Gobierno de la I República ofreció también el espectáculo de una «dejación de poder»: ante ella, el alcalde de Cistierna (León), asumiendo la representación del poder central, se proclamó presidente de la República y nombró ministros a los concejales. Duró poco la nueva situación, hasta que un pelotón de la Guardia Civil, venido de la ciudad, metió al flamante Gobierno en la prisión provincial; pero ningún vecino de este simpático pueblo se atrevería a decir, ni aun delirando, que su alcalde había declarado la guerra al Gobierno de España en nombre de la República soberana de Cistierna.
Convendría, por tanto, que las distintas instituciones implicadas en las conmemoraciones de 2008 definiesen de la manera más precisa el alcance político que atribuyen a la fórmula: «Los doscientos años de la declaración de soberanía por la Junta General del Principado, tras declarar la guerra a la Francia napoleónica», al objeto de poder evitar, mejor antes que después, malentendidos, confusiones e, incluso, manipulaciones interesadas.
