El Tribunal Supremo da un verdadero repaso a Emilio Botín por la falta de ética que suponen las millonarias jubilaciones que el Santander pagó a sus ex ejecutivos José María Amusátegui y Ángel Corcóstegui, aunque considera que no son constitutivas de delito alguno, por lo que no puede condenar por ellas a los tres acusados.
Según la sentencia, que ratifica la absolución de la Audiencia Nacional, las jubilaciones "transgreden ostensiblemente" los topes máximos que rige la ética y la sensibilidad social. “Este tipo de percepciones multimillonarias pueden repugnar socialmente, pero es cierto que no existen tales limitaciones, ni siquiera orientativas, y nosotros no podemos interpretar el derecho penal en contra del reo", insiste el Supremo.
Es muy poco frecuente que una sentencia entre a opinar sobre la moralidad de una cuestión sometida a juicio. Además, el Supremo se permite ciertas ironías, como decir que “en materia de retribuciones, premios o gratificaciones a directivos de sociedades con implantación internacional, y otros tipos de profesionales de alta cualificación social (en los que han de incluirse comunicadores, artistas o deportistas), el mercado es el que fija sus altísimas retribuciones, cuyas cifras estamos acostumbrados a ver en los medios de comunicación, y son producto de los beneficios que reportan a las empresas a las que dedican sus esfuerzos profesionales”.
En todo caso, las circunstancias de mercado que marcan las retribuciones multimillonarias están “hoy día extramuros del derecho penal”, según el TS, que añade que “no es función del tribunal suplir los mecanismos de funcionamiento del mercado financiero". Amusátegui y Corcóstegui cobraron unas retribuciones de 43,8 y 108,1 millones de euros, respectivamente, a cambio de abandonar el banco.
A su juicio, la única condición que deben cumplir estas retribuciones es que se informe de ellas a los órganos de administración y sean aprobadas por la junta de accionistas. En este sentido, afirma que todos los consejeros del Santander "tuvieron cumplida información del contenido de los contratos" firmados por ambos ejecutivos, y destaca que los accionistas aprobaron "de forma masiva" estos pagos dos años consecutivos, la primera vez sin que constaran los nombres y la segunda con los nombres y cuantías detallados. Tampoco encuentra que estas indemnizaciones causaran un perjuicio al banco: “Si no hay perjuicio, no hay delito”, concluye.
Andanada al Banco de España
Aparte de las recriminaciones éticas, el Supremo dispara por elevación al Banco de España: "El BdE, como entidad pública que supervisa e inspecciona la actividad bancaria, tiene competencia para fijar límites orientativos a este tipo de percepciones multimillonarias”. Es decir, que el Supremo viene a decir que, si se quieren evitar nuevos escándalos de este tipo por indemnizaciones “inmorales” en el futuro, el organismo que dirige Miguel Ángel Fernández Ordóñez debe fijar limitaciones a las mismas, ya que tiene competencia para ello.
Uno de los responsables del recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional, el ex consejero de Banesto Rafael Pérez Escolar, opina que “esta sentencia cambia totalmente la que el Tribunal Supremo aplicó en el caso Argentia Trust, por la que se condenó al ex presidente de Banesto, Mario Conde, a ocho años de prisión. “Entonces, el Tribunal consideró que disponer del dinero del banco de forma inmoral era punible, incluso en contra de la opinión del fiscal del caso, y ahora no condena a Botín por hacer exactamente lo mismo”, añade Pérez Escolar.

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