Manuel Conthe, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tan preocupado últimamente por las indemnizaciones millonarias de los ejecutivos de las cotizadas debería leerse los 48 folios del auto del Supremo. Ha absuelto a Botín, Amusátegui y Corcóstegui por el asunto de las jubilaciones millonarias.
Los dos últimos habían cobrado respectivamente la pecata minuta de 56 y 108 millones de euros como indemnizaciones y jubilaciones en el momento en que Botín necesitaba cerrar la fusión del Santander con el Central Hispano. Y, como en todas las uniones, los absorbidos eran pasados por la pira al amanecer, aunque en este caso morían de éxito. Los casi 28.000 millones de las antiguas pesetas dan mucho de sí.
Y decíamos que Conthe debería leer el auto porque cuando los querellantes invocan a la supuesta desproporción del pago -qué vulgaridad- el Alto Tribunal pone de manifiesto algo tan singular como la inexistencia de límites legales, ni convencionales, ni estatutarios.
En suma, algo que en el sector empresarial y bancario saben de sobra. Hay barra libre para los cobros, los pagos y las indemnizaciones a los ejecutivos cuando son fulminados por motivos profesionales, personales o estratégicos, como parece ser este caso.
Pero hay más y ahí es dónde Conthe podría echarle una manita a Miguel Ángel Fernández Ordóñez, recién llegado al Banco de España, esa entidad impoluta hasta la médula, pero que nunca se ha metido con estos asuntos crematísticos.
De hecho, hemos oído a más de un gobernador decir que, como las cifras no suponen porcentajes importantes de los beneficios, los ingresos no crean quebranto en las cuentas de la entidad pues no resultan relevantes. Eso era cuando el Santander no ganaba ni 3.000 millones de euros, pero ahora que gana esa cantidad al semestre, uno se pregunta cómo podrían ser las indemnizaciones actuales.
En BBVA lo hemos visto en la última junta. Más de 122 millones para la cúpula. Ahora, insiste el Supremo en subrayar un asunto muy relevante: “El Banco de España, como entidad pública que supervisa e inspecciona la actividad bancaria, tiene competencia para fijar límites orientativos a este tipo de percepciones multimillonarias que pueden repugnar socialmente, pero lo cierto es que tales limitaciones, ni siquiera orientativas, existen, y nosotros no podemos interpretar el derecho penal en contra del reo”. Faltaría más. In dubio pro reo como es lógico, aunque habría que considerar las responsabilidades del banco emisor.
“Es el mercado -dice el Supremo- el que marca las circunstancias concurrentes en un círculo muy reducido de profesionales (financieros, deportistas, artistas y comunicadores) que perciben retribuciones multimillonarias, hoy día extramuros del derecho penal”. Nótese lo de los comunicadores, para que luego hablemos solo de los banqueros.
Otro aspecto relevante del auto es aquel que habla de que, como consecuencia de la fusión, la sociedad resultó notablemente beneficiada, pues no existe perjuicio típico para los accionistas de la entidad. Y si además la Junta aprueba los pagos, pues nada que decir.
No se han apropiado de nada, ni han distraído dinero alguno en perjuicio de la sociedad y los pagos han sido por la retribución de sus servicios, los de Amusátegui y Corcostegui. Y, además, el perito Olivencia da la razón al banco, así que queda claro. No hubo delito alguno, aunque las cifras resulten obscenas y éticamente reprobables desde una perspectiva social.
Ya lo saben los demás ejecutivos de las cotizadas, la sentencia del Supremo deja la puerta abierta a estas y muchas más indemnizaciones. Que luego no se queje de vicio el señor Conthe y menos los accionistas díscolos.

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