EL «ACUERDO» entre las principales fuerzas políticas de Galicia sobre la oportunidad de proceder a la reforma del Estatuto de autonomía, abre paso al período de diálogo y debate en sede parlamentaria sobre el valor, dimensión y alcance de las claves básicas que justifican la operación reformista.
En la búsqueda de un deseado consenso, asentado en una firme decisión de todos los grupos parlamentarios de flexibilizar al máximo sus respectivas posiciones, trascienden algunas cuestiones que ya desde ahora -y más allá de puntuales y estratégicas actitudes partidistas- han de concitar una decidida voluntad de encuentro.
Entre ellas sobresalen, a mi juicio, junto a otras de gran calado, las relacionadas con la acción exterior de Galicia. Una dimensión de nuestra actividad autonómica no siempre suficientemente comprendida y valorada por el ciudadano, pero en la que se encierra un amplio y valioso abanico de actividades cifradas en el diálogo, concertación y formalización de relaciones (bilaterales o multilaterales) que, de forma directa o a través del Gobierno central del Estado, desarrolla la Xunta de Galicia con entes públicos o privados extranjeros en defensa de nuestros intereses económicos, comerciales, turísticos, culturales¿
Bien es cierto que todavía hoy para algunos todo lo que sea predicar una capacidad de acción exterior para la comunidad autónoma de Galicia -en la línea de acción de otras autonomías-, sigue sonando a «fragmentación», a «ruptura», de la unidad del Estado. Pero el tiempo de los recelos incautos o demagógicos ya ha pasado. No sólo por la vía de los hechos consumados se demuestra que las actividades de proyección exterior son cada vez más vivas e intensas, sino también que desde las propias instancias centrales del Estado se ha venido reconociendo la necesidad de articular mecanismos de colaboración entre los distintos niveles de poder a la hora de planificar el juego de las relaciones internacionales. Es por ello que, como fruto, cuando menos, de esta experiencia, se exige realizar -también en este ámbito- una operación de acomodación del bloque de constitucionalidad.
Frente a los vacíos y parquedades que en este campo caracterizan al actual Estatuto, nuestra comunidad autónoma debe, ante todo, ver reconocida, por vía de la reforma estatutaria, la capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior (practicadas por la Xunta, bajo control parlamentario) que, sin interferir en la competencia que la Constitución atribuye al Estado en materia de relaciones internacionales, puedan llegar a deparar en la formalización de acuerdos de colaboración con entes territoriales extranjeros, y la apertura de oficinas o delegaciones en el exterior. Trascendiendo de forma muy singular en el juego de estas relaciones de colaboración la actividades de cooperación transfronteriza con la Región Norte de Portugal.
Además, la reforma estatutaria ha de servir también para asegurar una definitiva y operativa participación de nuestra comunidad autónoma en la planificación de la acción exterior general del Estado, y de manera prioritaria en la definición de los asuntos que son propios de la Unión Europea, en tanto se trate, fundamentalmente, de cuestiones que afecten a los intereses y competencias autonómicos.
Resulta, en definitiva, absolutamente necesario vertebrar en el nuevo texto estatutario las reglas básicas en torno a las que se ha de modular la acción exterior de Galicia. Sin desconocer que se trata de una operación compleja que requiere una alta dosis de precisión y sutileza en lo jurídico y en lo político, y que ha de evitar, a toda costa, cualquier tentación de guiarse por los modelos comparados, sobre todo a la hora de medir la doble dinámica bilateral y/o multilateral que ha de regir el juego de las relaciones de cooperación entre Gobierno central y la Administración autonómica gallega.

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