Hace casi un año, el Gobierno presentaba un anteproyecto de reforma de la vigente Ley de Propiedad Intelectual que establecía un nuevo régimen jurídico para la remuneración compensatoria por copia privada, conocida como canon digital. Este proyecto trataba de solucionar un problema que había provocado una gran polémica en la comunidad internauta y que generó una grave situación en el mercado de soportes digitales de grabación.
El proyecto de ley que ayer aprobó el Parlamento surgió, además, ante la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una directiva europea que trataba de armonizar los derechos de autor con el mundo de la tecnología digital. Desde la industria agradecimos que por fin se tomara esta iniciativa legislativa, pues confiábamos que se pondría fin al caos jurídico que suponía el aplicar una norma prevista para los productos analógicos a unos productos que ni siquiera existían cuando se publicó en su día la ley. Esto había dado lugar a sentencias en las que, siguiendo el criterio de la «idoneidad» del producto, bastaba que este pudiera copiar para que estuviera obligado a pagar un canon. En definitiva, daba lo mismo si un CD o DVD se utilizaba para grabar fotos o para las copias de seguridad de una empresa.
Lamentablemente después de casi un año de tramitación parlamentaria el resultado es ciertamente desalentador. No negaremos que el proyecto tiene aspectos positivos como es el sistema de negociación impuesta para fijar productos y tarifas, el arbitraje final vía orden ministerial en caso de falta de acuerdo o el criterio de proporcionalidad respecto al precio, que quizás evite la barbaridad que supone que actualmente el 60% del precio de un CD sea canon, siendo el 40% restante IVA y margen para el distribuidor y fabricante.
No obstante, ha sido tremendamente frustrante que haya desaparecido la referencia a que los equipos y soportes sujetos al canon debían ser «idóneos y de uso preferente para grabar». Esto, sin duda, era un freno a los excesos de la etapa anterior y evitaba lo que se ha llamado, y con razón, «el canon indiscriminado». Es decir, nadie niega que al autor haya que compensarle los daños que sufra, pero lo que debe compensarse es el «daño efectivamente producido». Con la nueva ley, se pagará no por ese daño, sino por la capacidad de producirlo aunque luego nunca se produzca.
Puede parecer un tema meramente semántico pero de tal enjundia que en el Congreso desapareció la referencia al «uso preferente». En el Senado se introdujo la expresión «que se utilicen», que finalmente también ha desaparecido. La insensibilidad a las pretensiones de la industria y usuarios ha sido absoluta. El uso final de los productos desde esta perspectiva no interesa, y tendrán que pagar canon sólo por su capacidad de perjuicio, aunque nunca causen tal perjuicio.
Por tanto, creemos que se ha perdido una magnífica oportunidad para poner orden en una materia que estaba produciendo crispación al usuario que se ve obligado a pagar por una copia que quizás no haga nunca. Una materia que puede producir, y en el pasado así ha sido, una grave situación en el mercado y para las empresas como consecuencia de un fraude generador de competencia desleal. Todo esto nos lleva a considerar que los problemas no acaban con esta ley, sino que empiezan de nuevo, en un marco jurídico diferente.
José Pérez García es director general de Asimelec (Asociación Multisectorial de Empresas de Electrónica y Comunicaciones).
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