La Coctelera

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10 Junio 2006

Matrimonio y pareja de hecho en la ley gallega, de Miguel Ángel Pérez Álvarez en La Voz de Galicia

EL DÍA 6 de junio, el Parlamento gallego aprobó la Ley de Derecho Civil de Galicia. Se trata de un texto que cabe calificar de necesario, riguroso y, en líneas generales, impecable. Sin embargo, durante la tramitación parlamentaria correspondiente se introdujo una disposición adicional por medio de la cual se equipara matrimonio y pareja de hecho, haciendo aplicables a las «relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia» los derechos y obligaciones que la ley reconoce a los cónyuges. A comentar la identificación entre matrimonio y pareja de hecho y al modo en que se hace va dirigido este artículo.

Como punto de partida puede ser ilustrativa la sentencia de 12 de septiembre del 2005 en la que el Tribunal Supremo declara que «hoy por hoy, con la existencia del matrimonio homosexual y del divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias». Y es que, en efecto, la existencia en la sociedad de parejas de hecho obedeció a una triple realidad: a la prohibición de que pudieran contraer matrimonio las personas del mismo sexo, a la existencia de un sistema rígido de divorcio, o a la libre voluntad de quienes no quieren, por la razón que sea, contraer matrimonio. De estas tres causas las dos primeras han decaído: las personas del mismo sexo ya pueden contraer matrimonio y se accede al divorcio por la simple voluntad de cualquiera de los cónyuges sin necesidad de alegar causa alguna. Por lo tanto, en la situación legal actual, la pareja de hecho encuentra su sentido en la libre voluntad de quienes conforman la unión y, por los motivos que sean, no quieren casarse.

Por las razones expuestas, no se acierta a comprender que se quiera imponer a quienes integran una pareja de hecho los derechos y obligaciones que la Ley de Derecho Civil de Galicia refiere a quienes están casados entre sí. Si el derecho regula el matrimonio como instrumento para dotar de un régimen jurídico a las uniones, parece razonable entender que quienes excluyen el matrimonio optan por renunciar voluntariamente al estatuto matrimonial.

Pero es que hay más. La Ley de Derecho Civil de Galicia extiende el régimen previsto para los cónyuges a la pareja de hecho sin exigirle el cumplimiento de los requisitos que se requieren para contraer matrimonio. Es decir: a la pareja de hecho no le serían de aplicación los impedimentos que sobre la edad o el parentesco afectan a quienes quieren casarse, pero gozarían por imperativo legal del estatuto matrimonial. Y es que al final va a resultar que el legislador es el único que no quiere asumir la relevancia del matrimonio.

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