En el año 1955 Avilés se encontraba en plena convulsión siderúrgica. El barro de la marisma se batía en retirada acosado por los esforzados oficios de un puñado de «campaneros» reclutados en la España profunda. La instalación de Ensidesa había atraído a la ciudad a miles de personas que trabajaban en los cimientos del gigante. Faltaba ya muy poco para que el primer alto horno comenzase a funcionar y se iniciase la desigual trayectoria de una gran empresa que, desde entonces, ha condicionado decisivamente la historia de la villa. Eran tiempos, por tanto, de un crecimiento de la ciudad urgente y desmedido, para dar acomodo a nuevos habitantes, pero, curiosamente, esta fiebre constructora fue simultánea a la declaración del conjunto artístico de Avilés que perseguía la conservación de lo mejor de su casco histórico.

En efecto, con la publicación del decreto de 27 de mayo de 1955 Avilés vio reconocidos oficialmente el interés y la trascendencia histórica de su patrimonio arquitectónico y recibió un instrumento de importancia capital para procurar su conservación y supervivencia. Desde ese momento, un grupo muy significativo de calles y edificios de la villa quedaban bajo la tutela del Estado, a quien correspondería en lo sucesivo garantizar la adecuada salvaguardia del conjunto y la defensa de sus valores frente a los peligros de destrucción, alteración o desnaturalización que pudieran plantearse.

Como es sabido, el texto final de la declaración se redactó a partir de una propuesta de Menéndez Pidal, que fue mutilada selectivamente durante el proceso administrativo que condujo a su aprobación final. En él se recoge una glosa del atractivo monumental de la villa y se enumeran las zonas que componen su «conjunto histórico artístico», sin precisar grados de protección por inmueble, aunque esta fórmula aparecía en el proyecto inicial del arquitecto y había merecido también algunas precisiones en el informe de la Academia de San Fernando.

El decreto prefirió, en cambio, citar directamente las calles o plazas dignas de protección para, a continuación, remitir a cada una de ellas sus edificios más destacados. Se trataba de dar la sensación de un amplio conjunto urbano, integrado por vías enteras, caracterizadas por su atractivo histórico. Así, el conjunto histórico artístico avilesino está integrado por la plaza de España, la calle de la Ferrería, la calle del Sol, la calle de San Bernardo, la plaza de Camposagrado, la calle de Rivero, la calle de Galiana y las plazas de Carlos Lobo, Álvarez Acebal y del Carbayo. Además, en alguna de ellas se reseñan edificios de interés monumental que merecen una atención especial. Por último, el texto recoge también la necesidad de proteger tres elementos no integrados en estas vías: las murallas, la cárcel antigua y los canapés.

Parece un documento amplio y detallado, pero presenta muchas deficiencias. Entre otras cosas, asume la peligrosa exclusión de zonas relevantes del acervo monumental de la ciudad y, además, muestra preferencia por la protección de inmuebles de cierta antigüedad, marginando a las construcciones más recientes. En la práctica, semejante selección de elementos impidió la configuración legal de un auténtico conjunto e hizo imposible la deseable preservación integral de la villa. La declaración dejó fuera, por ejemplo, la mayor parte del barrio de pescadores de Sabugo, que, salvo la plaza del Carbayo, nunca formó parte del conjunto histórico declarado. Esta zona, cuya historia fue paralela al desarrollo del núcleo amurallado, se componía, en el momento de publicación del decreto, de numerosas construcciones de los siglos XVI al XVIII. En la actualidad, casi todas han desaparecido o han sufrido transformaciones tan radicales que las hacen irreconocibles, lo cual imposibilita la recuperación monumental del barrio. Sabugo ya se ha perdido.

Tampoco la parcela intramuros fue protegida en su integridad y algunas calles, como la de los Alas, donde se encontraba un interesante tramo de construcciones soportaladas, quedaron al margen del decreto. Hoy estos edificios están a punto de ser demolidos. También resulta llamativo el olvido de inmuebles o conjuntos de épocas más recientes que, pese a no alcanzar el siglo de antigüedad en el momento del decreto, son portadores de indiscutibles valores patrimoniales y contribuyen decisivamente a explicar la historia urbana de Avilés. En este grupo figuran, por ejemplo, el barrio de Villalegre, que dio acomodo a la colonia americana en el período de entresiglos y aún está en peligro de extinción; el teatro Palacio Valdés, salvado de la destrucción gracias a una declaración in extremis en 1982; y, sobre todo, la manzana de la Plaza Nueva, la de los Hermanos Orbón, primer ensanche contemporáneo de la villa medieval e inteligente nexo de unión entre los dos núcleos tradicionales de la ciudad.

Consciente de las carencias que presentaba el decreto de 1955, el propio Menéndez Pidal elaboró al año siguiente una propuesta de ampliación del conjunto inicial para extender la protección a todo el territorio histórico de la villa. En esta ocasión, el arquitecto iba mucho más allá de su proyecto primitivo, sensiblemente devaluado en la declaración final, y proponía la inclusión de zonas cuya protección nunca se había planteado, como el parque de Ferrera o la plaza de los Hermanos Orbón, pero que garantizaban la creación de un auténtico conjunto urbano.

La extensión propuesta por Menéndez Pidal nunca llegó a ser aprobada y Avilés se quedó con un conjunto histórico artístico insuficiente que ha dejado sin protección zonas muy significativas de la villa. Aquella declaración fue importante, pero su recuerdo le ha dado una importancia mucho mayor que la que nunca tuvo. Fue responsable de la protección de algunos edificios, pero también de la pérdida definitiva de una parte indispensable de la historia de nuestra villa.

Sobre el papel era un conjunto. Un conjunto vacío de elementos indispensables.