Tras el ruido político y mediático que ha envuelto la tramitación parlamentaria del nuevo Estatut, parece conveniente proceder a análisis más serenos del texto. Aquí nos centraremos en algunas de las novedades introducidas en el ámbito de las lenguas, teniendo en cuenta el Estatut de 1979, las leyes lingüísticas de 1983 y 1998, y la propuesta aprobada por el Parlament en septiembre del 2005.
Las principales novedades se concentran en torno a cuadro grandes cuestiones: la equiparación de derechos y deberes lingüísticos; la participación del Estado en la protección y difusión del catalán; la fijación de competencias de la Generalitat en materia lingüística, y un mayor reconocimiento del occitano de Val d´Aran.
Para empezar, el nuevo Estatut mantiene la consideración del catalán como lengua propia y oficial, la cual se establece como "lengua de uso normal y preferente" de las administraciones y medios de comunicación públicos, así como lengua "vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" (art. 6 y 35.2), congruente con el objetivo final del bilingüismo de los alumnos. Se procede, así, a la elevación a rango estatutario del modelo de doble oficialidad esbozado en la ley de 1983, desarrollado en la de 1998 y sancionado por el Tribunal Constitucional. Se establece, además, que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de lengua propia, lo cual incluye el alcance de su oficialidad (art. 143).
Pero la novedad más destacada se sitúa en el ámbito de los derechos/ deberes lingüísticos: el establecimiento de un deber genérico de conocer el catalán para todos los ciudadanos de Catalunya (art. 6), análogo al que la Constitución establece en relación con el castellano para todos los españoles. La misma lógica de equiparación preside el catálogo de derechos lingüísticos (arts. 32-36) y su garantía y tutela (arts. 37-38). Aquí sobresalen tres novedades. En primer lugar, se reconoce el derecho de opción lingüística de los ciudadanos en sus relaciones con todas las administraciones (art 33.1). En el caso de la administración de justicia, ese derecho conlleva para magistrados, jueces, fiscales, notarios, etcétera, y demás personal a su servicio el deber de acreditar "un nivel conocimiento adecuado y suficiente" de las lenguas oficiales (si bien en la tramitación del Congreso se ha añadido una incierta referencia a la acreditación de tal conocimiento "en la forma establecida en las leyes") (art. 33.3). En segundo lugar, el derecho de opción lingüística de consumidores y usuarios conlleva también el deber de atender en la lengua oficial elegida por parte de las "entidades, empresas y establecimientos abiertos al público" (art. 34) -un derecho que estaba en los primeros borradores de la ley de 1998 pero que decayó durante el trámite parlamentario-. Y, en tercer lugar, el nuevo Estatut incorpora el derecho de relacionarse por escrito en catalán "con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal" (art. 33.5), algo que en la actualidad sólo es posible respecto al Senado.
Otra novedad importante la encontramos en el ámbito de la participación del Estado en la protección del catalán: tanto este último como la Generalitat deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y su presencia en los organismos internacionales (art. 6.3) (en la ley de 1998, la proyección internacional del catalán era una tarea sólo de la Generalitat). Por otra parte, se introduce como principio rector que el Estado debe apoyar las tareas de fomento y difusión del catalán (art 50.7).
Entre los recortes que ha sufrido el texto en su tramitación, cabe mencionar la supresión del conocimiento del catalán por parte de magistrados, jueces y fiscales como un requisito de acceso; la eliminación de la competencia de la Generalitat para determinar el alcance, usos y efectos jurídicos de la doble oficialidad; una regulación menos estricta del etiquetaje de productos; o la limitación a las distribuidoras "domiciliadas en Catalunya" en la concesión y control de licencias de doblaje.
Finalmente, el texto eleva a rango estatutario la oficialidad del aranés. Además, éste no será ya sólo oficial "en Val d´Aran", sino "en Catalunya" (art. 6.5), lo cual conlleva el derecho de los araneses a utilizar esta lengua en sus relaciones con la Generalitat (art. 36).
En definitiva, por lo que respecta a la regulación del hecho lingüístico, el nuevo Estatut es claramente más favorable al catalán que el de 1979, sin ser al mismo tiempo menos favorable para el castellano. El nuevo texto tiende hacia un modelo de bilingüismo oficial asimétrico en favor del catalán en tanto que lengua propia del país, que compensa la presión en favor del castellano efectuada por el Estado y por buena parte del ámbito privado. Y todo ello en un marco de respeto al derecho de opción lingüística de los ciudadanos, que como proclama por dos veces el texto (arts. 6.2 y 32) no pueden ser discriminados por el uso de una u otra lengua. Así, no cabe ubicar en el plano lingüístico las principales deficiencias del nuevo Estatut para el reconocimiento, desarrollo y autogobierno de Catalunya.
En contraste con lo ocurrido en otros ámbitos (financiación, competencias, acción exterior o Unión Europea), el trámite en las Cortes no ha desfigurado mucho aquello que aprobaron los parlamentarios catalanes en septiembre del 2005.
ALBERT BRANCHADELL y FERRAN REQUEJO, profesores de Sociolingüística en la UAB y de Ciencia Política en la UPF (albert.branchadell@uab.es; ferran.requejo@upf.edu)

Escribe un comentario